INMOBILIARIA JIMENA SANCHEZ EIRL/MUKARKER
Rol
C-6389-2022
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Andrés Polanco González, abogado, con domicilio en calle Prat N° 461, oficina 1804, Antofagasta, en representación de Inmobiliaria Jimena Paola Sánchez Rojas EIRL, R.U.T. N° 76.192.075-4, ambos -señala- con domicilio en calle Camino del Alba N° 8572, depto. 31, Las Condes, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Roger Mukarker Bishara, empresario, R.U.T. N° 16.079.517-4, con domicilio en calle Río de Janeiro N° 685, Recoleta y/o Santos Dumont N° 571, depto. 1914, Santiago y/o El Manzano N° 534-B, Recoleta. Expone que con fecha 30 de diciembre de 2016 su representada, en calidad de arrendadora, celebra con la empresa Inversiones Roca SpA, R.U.T. N° 76.211.722-3, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Matta N° 2406, Antofagasta. Indica que se estableció una modalidad de pago de la renta, en virtud del cual su valor iba ascendiendo en forma gradual. Así, para los primeros tres meses la renta sería de UF 175, y a contar del cuarto mes se incrementaría hasta UF 250, valores reajustables cada dos años, a razón del 5% del valor total del arriendo. Añade que el pago debía verificarse en la cuenta corriente de su representada, los diez primeros días de cada mes y por mes anticipado. Señala que en la cláusula octava del contrato se estipuló una cláusula penal, por concepto de costas personales en caso de cobranza judicial, consistente en un 10% del monto total que el arrendatario pudiere adeudar. Sostiene que durante la relación contractual la arrendataria no cumplió con el pago íntegro y oportuno de la renta acordada, lo que motivó la presentación de una demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por incumplimientos de la empresa que pertenecería al demandado. Código: XXJXTYPVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6389-2022 Foja: 1 Hace presente que dicha demanda fue presentada ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Rol C-4993-202
Fundamentos
fundamentos jurídicos. Con fecha 20 de junio de 2023 la parte demandada evacua el trámite de dúplica (quinto otrosí). Señala que la empresa que representa, Inversiones Roca SpA, fue demandada y condenada (en rebeldía) al pago de $324.762.238, con ocasión de un contrato de arrendamiento, que también se declaró terminado. Argumenta que en dicho proceso, llevado a cabo ante el 4° Juzgado Civil de Antofagasta, causa Rol C4993-2020, nada se dijo de su persona, ni como demandado, ni como codeudor solidario, por lo que el juicio de marras vulneraría el principio non bis in idem, en tanto se buscaría cobrar dos (veces) la misma deuda. Código: XXJXTYPVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6389-2022 Foja: 1 Sostiene que existiría una litis pendencia con el otro proceso -del 4° Juzgado de Antofagasta-, y que la oportunidad procesal para demandarlo habría precluido, resultándole inoponible la presente demanda. Indica, además, que operaría la cosa juzgada respecto de la supuesta deuda, y que no corresponde demandar nuevamente para su cobro. Finalmente, plantea que el título que la demandante invoca para demandar es una sentencia firme y presuntamente ejecutoriada, respecto de una empresa que representa y no de él, enfatizando que el
Fallo
fallo no fue dictado en su contra y, por lo demás, que la deuda que se invoca corresponde a saldos de cánones de arrendamientos devengados entre los años 2017 y 2020, que respecto de su persona se encontraría prescrita, caducada y sin título que lo obligue a pagar. Con fecha 2 de mayo de 2024 se tiene por frustrado el llamado a conciliación y se recibe la causa a prueba. Con fecha 3 de marzo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 1698 del Código Civil -norma que en su inciso primero prescribe que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, en tanto que en su segundo apartado contempla los diversos medios probatorios autorizados- impone imperativamente la carga probatoria -como pauta general y abstracta- bien, a quien afirma la existencia de la obligación, o bien, a quien sostiene que la misma se ha extinguido. Tal esquema recibe plena aplicación en el presente litigio, sustentado en disposiciones que regulan obligaciones de naturaleza contractual, motivo por el que la prueba de la actora -a quien corresponde acreditar el vínculo obligacional- ocupa un lugar preponderante. SEGUNDO: Que, por otro lado, la falta de contestación por parte del demandado hace entender que ha negado todos y cada uno de los fundamentos de hecho contenidos en la demanda. “En nuestro derecho, la rebeldía importa una contestación ficta de la demanda, en el sentido de entender que el demandado ha negado todos los supues
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C-6389-2022 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6389-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA JIMENA SANCHEZ EIRL/MUKARKER Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Andrés Polanco González, abogado, con domicilio en calle Prat N° 461, oficina 1804, Antofagasta, en representación de Inmobiliaria Jimena Paola Sánchez Rojas E
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