1º Juzgado Civil de Chillán

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-197-2022

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-197-2022 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°805 de 08 de septiembre de 2022, debidamente publicado y que afecta al Lote N°72, de una superficie de 698 metros cuadrados, Rol de avalúo 2221-10 de la comuna de Chillán Viejo, figurando como su aparente propietario Forestal Celco S.A, y consignando el monto de $4.651.911. SEGUNDO: Que, a folio 18 y 30, comparece don Cristián Pucheu García, abogado en representación de Forestal Arauco S.A., haciendo presente que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de Forestal Celco S.A., de fecha 16 de mayo de 2024, se acordó que se reemplace el nombre de la sociedad “Forestal Celco S.A.”, por el de “Forestal Arauco S.A.”; siendo su representada la sucesora y continuadora legal para todos los efectos. Acompaña a su presentación copia autorizada de reducción de escritura pública, Repertorio N°7513-2014, otorgada en la Trigésima Tercera Notaria de Santiago; inscripción de dominio del lote expropiado de fojas 3703, número 2002 del Registro de Propiedad del año 2022 de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo, rol de avalúo 2221-10 de la misma comuna, y mandato judicial repertorio N°14657-2015. TERCERO: Que, a folio 22 rola certificación del Sr. secretario de este Juzgado, que da cuenta que no han comparecido terceros haciendo valer sus derechos sobre el monto de la indemnización consignada en autos, y que el expropiado ni otros interesados han manifestado su decisión de recoger frutos pendientes, dentro del plazo legal del artículo 23 y 21 del Decreto Ley 2.186, respectivamente. CUARTO : Que, a folio 24 se accede a la toma de posesión material del bien expropiado; constando estampe de haberse efectuado el lanzamiento con fecha 23 de agosto de 2023. Código: MVYTXTSRJCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO : Que, a folio 38 rola oficio del Archivero Judicial de Santiago, don Julián Miranda Osses, quien acompaña escritura pública correspondiente a la notaría Iván Torrealba Acevedo, fecha 21 de septiembre de 2015, Repertorio N°14657, y que corresponde a mandato judicial de Forestal Arauco S.A., a don Fernando Gastón Pucheu Arosteguy, y a don Cristián Pucheu García; el que no contiene nota alguna que revoque o deje sin efecto. SEXTO : Que, a folio 42, consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo, quien acompaña copia de inscripción de fojas 3703, número 2002 del Registro de Propiedad del año 2022, con certificado de vigencia, rol de avalúo 2221-10; en la que consta anotación marginal de cambio de nombre por escritura pública suscrita ante el Notario de Santiago, doña Verónica Torrealba C., suplente de don Iván Torrealba A., Repertorio 7.513-2014, respecto de la compañía del centro (Forestal Celco S.A.) al de Forestal Arauco S.A. SÉPTIMO: Que, a folio 48 se

Fallo

Por tanto, resulta coincidente nombre del inmueble, nombre de la propietaria y número de rol del predio de mayor extensión, encontrándose actualmente vigente según da cuenta oficio de folio 42. DÉCIMO : Que, se encuentra acreditado el dominio sobre el inmueble expropiado y que el mismo no posee deuda de contribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 2.186, procediendo, por tanto, el giro de cheque solicitado. Código: MVYTXTSRJCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anteriormente señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2.186, y artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, ha lugar, a la solicitud de giro de cheque del abogado Cristián Pucheu García, en representación de Forestal Arauco S.A, RUT 85.805.200-9, respecto del monto consignado en esta gestión, más los intereses generados, correspondiente a la suma de $5.309.628. II. Que, conforme a lo solicitado por el abogado a folio 50, el giro se materializará mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual la parte solicitante deberá indicar e ingresar los datos de cuenta bancaria de la sociedad expropiada, a través de la nomenclatura dispuesta al efecto en la Oficina Judicial Virtual. La exactitud de los datos requeridos, serán de su exclusiva responsabilidad. ROL V-197-2022.- Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que s

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-197-2022 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica