1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIRA/LA POLAR S.A.

Rol

O-3656-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por los demandantes, que el despido se encuentra justificado y que tal como se indica en la carta de despido, se ha visto afectada por una fuerte desaceleración en la economía y en el consumo, el mal comportamiento del comercio y a cambios determinantes en las condiciones del mercado que en lo concreto se traducen en una reducción significativa de los ingresos que impactan el patrimonio de la compañía y que ha significado el cierre de tiendas, eliminación de bodegas y desvinculación en todos los niveles jerárquicos a nivel país. Para fundamentar sus dichos hace un extenso análisis de las condiciones de mercado a las que se ha visto expuesta desde el 2018 a la fecha del despido de los actores y acompaña además una serie de estados financieros que dan cuenta de la situación económica por la que se ha visto afectada y de las pérdidas que ha sufrido en el mismo periodo. Agrega además que el escenario económico ha obligado a las principales empresas del sector, a adoptar una serie de acciones orientadas a mejorar la productividad y a reducir costos. Que, en el marco de este proceso de restructuración y racionalización interno, dentro de las políticas que la empresa se encuentra actualmente realizando, está la adopción gradual de medidas que por una parte permitan efectivamente, racionalizar y disminuir sus costos fijos y por otra aumentar su productividad, entre las que se encuentran, la reducción de personal, el replanteamiento de puestos de trabajo, la reducción de costos fijos y variables, establecimiento de planes de ahorro y la reestructuración de áreas y puestos de trabajo. Lo anterior, implicó en definitiva una modificación de su escala de costos asociados con el objeto de optimizar y maximizar la asignación de sus recursos con el cumplimiento eficiente de las tareas que ha dicha área competen, ya que dicha situación hace inviable sostener a varios trabajadores realizando labores similares, en circunstancias en que pueden ser racionalizadas, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LUIS ANTONIO LIRA CAROCA, cédula de identidad N°15.698.401-9, domiciliado en Santo Domingo N°760, Dpto 172, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don CARLOS MANUEL RUBIO LILLO, cédula de identidad N°8.332.858-4, domiciliado en Cordillera Domeyko N°17, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora EMPRESAS LA POLAR S.A., R.U.T. 96.874.030-K, representada legalmente por doña MARIA LORETO RÖSSLER YAVAR, cédula nacional de identidad n°13.270.911-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva de Lyon N°72, Comuna de Providencia. Fundan su demanda en que ambos prestaron servicios para Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. desde el 6 de septiembre de 2010 el primero y desde el 12 de septiembre de 2012 el segundo, pero que posteriormente con fecha 01 de febrero de 2024 producto de la fusión de esta con EMPRESAS LA POLAR S.A. pasaron a estar bajo subordinación y dependencia de esta última, mediante contrato de naturaleza indefinida y sujetos a remuneración variable, ambos en calidad de Jefe de Tienda, prestando servicios don LUIS ANTONIO LIRA CAROCA en tienda AD PUENTE ALTO, ubicada en Avda. Concha y Toro N°400, Comuna de PUENTE ALTO; y don ARLOS MANUEL RUBIO LILLO en tienda AD COLINA, ubicada en Av. Concepción 202, local 16 y 24. Señalan que con fecha 12 de abril de 2024, recibieron carta de su ex empleador en que se les informa del término de su contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, por los motivos que se explicarían en el mismo documento y que se encuentran acompañados en autos. Agregan que con fecha 23 de abril de 2024 suscriben finiquito autorizado ante notario con reserva de derechos, oportunidad en la cual se pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y el feriado legal y proporcional devengado, sumas sobre las que se realizó el respectivo descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía. Dicen que el despido no cumple con las exigencias legales para que sea válido de acuerdo a la normativa vigente, por lo que procede declararlo improcedente. Previas consideraciones de derecho, solicitan se declare que se declare que el despido del que fueron objeto es improcedente y que se ordene a a demanda a pagar las siguientes prestaciones: Respecto de don Luis Antonio Lira Caroca: a) Pago del recargo legal sobre el 30% de la Indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $8.964.582. b) Restitución de la suma de $1.520.625 correspondiente al descuento del aporte del empleador a la AFC. c) Pago de la diferencia en el cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $293.862

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 163, 168, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don LUIS ANTONIO LIRA CAROCA y por don CARLOS MANUEL RUBIO LILLO, en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A. II.- Que cada parte asumirá sus costas. III.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 30 de enero de 2025. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3656-2024 RUC: 24-4-0576808-5 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LUIS ANTONIO LIRA CAROCA, cédula de identidad N°15.698.401-9, domiciliado en Santo Domingo N°760, Dpto 172, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don CARLOS MANUEL RUBIO LILLO

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