Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ZAMORANO

Rol

C-792-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 4 de junio de 2024, a folio 1, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, correo electrónico notificacioncmr@hmycia.com, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., RUT 90.743.000-6, sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña LUCÍA DEL CARMEN ZAMORANO VENEGAS, cédula de identidad número 11.143.846-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Carlos Walker Martínez 602, comuna de San Vicente, y en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representada es dueña del pagaré Nº2080953, que se acompaña en el segundo otrosí de la demanda, por la suma de $2.734.073.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 13/02/2024, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los señores don JOSE MIGUEL BENAVIDES FELIU, don GONZALO TOMAS VIAL YUNGE, doña ALEJANDRA RAMOS HERNANDEZ, doña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DARAUCHE, doña VERONICA NUÑEZ SANCHEZ y doña PAOLA MARTINEZ ISMAIL, en representación, a su vez, del deudor, doña LUCÍA DEL CARMEN ZAMORANO VENEGAS. Copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor, se acompaña en el segundo otrosí de la presente demanda. Precisa que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte, agrega que es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su mandante. 3. Excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”. Fundamenta el ejecutado su excepción, refiriendo que el pagaré acompañado en la demanda, no acredita el hecho de haber pagado el impuesto al que se encuentra gravado, citando el D.L 3.475 / 1980 sobre impuesto de timbres y estampillas. Que en mérito de todo lo anterior, el pagaré no tiene fuerza ejecutiva. 4. Excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Finalmente, funda su defensa en que se encuentra en conversaciones con el demandante, quien le ha concedido esperas, otorgándole prórrogas para el pago del crédito adeudado. 5. Excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La nulidad de la obligación”. Argumenta en síntesis que se configura la excepción opuesta, en primer lugar, porque siendo el título fundante un pagaré a la vista, es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, y que en el caso de autos, el beneficiario no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo lugar, funda la excepción señalando que el pagaré, fundante de la ejecución, no cumple con el requisito dispuesto por las leyes 18.010 y 19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros exigido por el legislador. Por todo lo expuesto, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución, y en definitiva, acogerlas, rechazando la demanda ejecutiva de autos en todas sus partes, con costas. Código: SRJXXTPBSGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EVACÚA TRASLADO EXCEPCIONES: Que, mediante resolución de 28 de agosto de 2024, a folio 15, notificada por el estado diario, se confiere traslado de las excepciones opuestas, el cual fue debidamente evacuado por el ejecutante el 30 de agosto de 2024, a folio 16, solicitando su rechazo con costas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone. Respecto a la primera excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alega que se acompañó copia de escritura que acredita su persone

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $2.734.073.-, por concepto de capital. Además, y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, Código: SRJXXTPBSGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $2.734.073.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña LUCÍA DEL CARMEN ZAMORANO VENEGAS, individualizada precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.734.073- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-792-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ZAMORANO San Vicente de Tagua Tagua, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 4 de junio de 2024, a folio 1, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, correo el

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