1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAZ/CANTABRIA SPA

Rol

M-4582-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición ) X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Al escrito “Delega poder” de la parte demandada, el tribunal provee: Téngase presente la delegación de poder. Al escrito “Acompaña minuta y documentos” de la parte demandada, el tribunal provee: Estese al mérito de lo resuelto en audiencia. Al escrito “Acompaña documento” de la parte demandada, el tribunal provee: Téngase presente, a sus antecedentes los documentos. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.850.000. La parte demandante conciliaría por $2.000.000, a su vez, la parte demandada acepta las bases del tribunal, y pagaría en 10 días hábiles. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes desde 16 de agosto de 2017 hasta 29 de julio de 2024. 2. Término del contrato por la causal de necesidades de la empresa con cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación. 3. Funciones prestadas por la actora de analista de personas. 4. Remuneración percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $919.332. 5. Efectividad de haberse practicado un descuento de $358.893 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, al momento del pago del finiquito. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: (folio 26) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2017, suscrito p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación convencional de Adriana Anays Paz Mora, cédula de identidad 25.708.765-4, venezolana, soltera, empleada, con domicilio en Vicuña Mackenna 2004, Torre C, departamento 1605, Santiago y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Cantabria SpA., RUT 76.458.329-9, representada legalmente por Óscar Enrique Biehl Navarrete, cédula de identidad 14.133.293-7, ambos domiciliados en Avenida Las Torres 1424, Huechuraba. Expone que la actora prestó servicios desde 16 de agosto de 2017 para Raia SpA y luego pasó a hacerlo para Cantabria SpA el día 1 de septiembre de 2022, con reconocimiento de relación laboral, sus funciones eran de analista de personas y su remuneración ascendía a $919.332. Firmó finiquito con reserva de derechos, oportunidad en que se le pagó la suma de $6.988.752, por conceptos de años de servicios, por $6.435.324, con un descuento de $358.893 a título del aporte patronal al seguro de cesantía; $919.332 por mes de aviso y $92.989, por concepto de feriado de adeudado, practicándose, además, un descuento de $100.000 por concepto de fondo asignado. El término del vínculo se produjo por la causal de necesidades de la empresa el día 29 de julio de 2024 y, al respecto, cuestiona que en ningún momento se indica por qué se despidió. Solamente se refiere a una reestructuración y sin señalar cuál es, tampoco se explica cómo se determinó a qué trabajador o trabajadores despedir y a cuáles no y por qué se optó por el despido de la actora, entre otras que detalla, por lo que, a su parecer, no se cumplen las exigencias de gravedad, insuperabilidad, permanencia y ajenidad de las dificultades económicas que experimente la empresa. Por otro lado, estima que no procede el descuento del aporte al seguro de cesantía, pues si la causal de despido es improcedente, no se satisface la condición establecida por el artículo 13 de la Ley N° 19.728 para dichos efectos. Previas citas legales, de doctrina y jurisprudencia, plantea sus peticiones concretas en el siguiente sentido: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 16 de agosto de 2017 al 29 de julio de 2024; 2.- Que la relación laboral concluyó el 29 de julio de 2024 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo; 3.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, equivalente a $1.930.597; 4.- Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de doña Adriana Anays Paz Mora, en contra de Cantabria SpA, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora, ocurrido el 28 de marzo de 2024, es improcedente. II.- Se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $ 1.930.597, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $358.893, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la actora. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-4582-2024. RUC 24-4-0610981-6. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Siendo las 11:11 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, Juez Titular del 1°

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio FECHA 30/01/2025, Santiago RUC 24- 4-0610981-6 RIT M-4582-2024 CARATULADO PAZ/CANTABRIA SPA MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 11:11 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440610981-6-1348 PARTE DEMANDANTE ADRIANA ANAYS PAZ MORA Rut N° 25.708.

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