ETCHART/FEN-UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
T-401-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece NICOLE ETCHART OPITZ, profesora, cédula nacional de identidad número 16.873.903-6, domiciliada en Santiago, calle Francisco de Villagra N°161 departamento 1107-B, comuna de Ñuñoa, e interpone denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, con ocasión de la desvinculación o despido del que ha sido objeto, en contra de la UNIVERSIDAD DE CHILE, RUT N°60.910.000-1, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su rectora, la señora Rosa Noemí Devés Alessandri, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N.° 1058, comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Expone que, es Profesora de Educación Media en Castellano y, además, Licenciada en Letras Hispánicas. Agrega que, en materia académica, también ha cursado y aprobado en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, Diplomados en Marketing Digital y Comercio Electrónico, Coaching y Cambio Organizacional, y Gestión de Personal y Relaciones Laborales. Entre los años 2011 y 2013, estuve asociada a AIESEC, Voluntariados en Chile, cumpliendo tareas como Directora de Reclutamiento AIESEC UC, Directora de Proyecto + Impacto - Chile, Argentina, Uruguay y como Directora de Conferencia, Chile Central. Relata que, trabajó para la denunciada, específicamente, para la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile (en adelante, FEN), de manera ininterrumpida, los últimos 10 años, desde el mes de abril de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha esta última en que se materializó su desvinculación. Indica que, a partir del año 2017 y hasta junio del 2018 fue Asistente de Marketing Digital de la Facultad, y entre julio de ese último año y hasta el mes de diciembre de 2019, fue designada como Encargada de Marketing y Fidelización en la misma Facultad. Hace presente que su laboral formal, a pesar de la continuidad ininterrumpida, estuvo regida por con
Fundamentos
motivos hasta ahora inexplicables, pero que pueden tener origen en cualquiera de las hipótesis del artículo 2° del Código del ramo. También denuncia que se le ha conculcado el derecho a la libertad de trabajo, porque su empleador, invocando informes espurios, la despojó de un trabajo y de un cargo al que había accedido legítimamente. Un segundo aspecto dice relación al derecho a la libre elección del trabajo y cómo este derecho también se ha vulnerado. Ello, no sólo porque se le quitó un trabajo que eligió libremente, sino porque también el hecho de tener trabajo estable, y en el cual me proyectaba. Demanda daño moral, pues sostiene que, a raíz de los hechos denunciados, cayó en una profunda angustia, dejó de reír, de divertirse y de disfrutar a su familia. Agrega que, tuvo que comenzar una terapia psicológica y psiquiátrica para poder sobrellevar esta situación. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda: 1. Que se condene a la Universidad de Chile, al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, una indemnización correspondiente a once meses de su última remuneración mensual, atendida la gravedad de la transgresión. El monto por el cual demando es la suma de $31.660.937 (treinta y un millones seiscientos sesenta mil novecientos treinta y siete pesos). 2. Que se condene a la Universidad de Chile, por concepto de daño moral, al pago de la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), o, en subsidio, la suma que el tribunal estime fijar. Todo mas intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada UNIVERSIDAD DE CHILE, contesta la demanda solicitando se rechace en toda y cada una de sus partes, con expresa y ejemplificadora condena en costas. Señala que, doña Nicole Etchart Opitz, se desempeñó como funcionaria de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, bajo la calidad jurídica a contrata, en dos períodos diferentes, en ambos casos con un grado 15 ESU, planta profesional, 44 horas semanales. El primero de esos períodos tuvo lugar a partir del 1° de junio de 2013, con desempeño en el Departamento de Administración, en virtud de una contrata que fue renovada sucesivamente hasta el año 2019, vínculo que mantuvo sólo hasta el 31 de diciembre de esa última anualidad, pues no fue prorrogada dicha contrata para el año 2020. Se reincorporó como funcionaria de la Facultad con fecha 1° de enero de 2022, esta vez con desempeño en la Escuela de Postgrado, la que fue renovada para el año 2023, contrata que mantuvo sólo hasta el 31 de diciembre de esa última anualidad, pues no fue prorrogada para el año 2024. La decisión de no renovar la mencionada contrata para esa nueva anualidad, fue adoptada mediante Decreto Exento RA N° 309/7876/2023, de 29 de noviembre de 2023. Además hace presente, que la demandante prestó servicios a honorarios durante los años 2013, 2020 y 2021. Indica que, desde el 17 de abril al 31 de mayo de 2013, la Facult
Fallo
por tanto, no pudo haberse tenido a la vista al momento de solicitar a RRHH, la no renovación de mi Contrata. Manifiesta que, la secuencia cronológica de estos actos que precedieron a la dictación de la Resolución Exenta que decretó la no renovación de su Contrata es la siguiente: a. Memorándum de fecha 28 de noviembre de 2023, del director de la Escuela de Postgrado, dirigido a doña Claudia Fajardo, jefa de Recursos Humanos, mediante el cual -según dice- en el marco del proceso de análisis de renovación de contratas a plazo fijo, solicita no renovar su contrata, en consideración a las razones expuestas por la jefatura de la Unidad de Marketing de la Escuela, “en informe adjunto”; b. El informe “adjunto” referido, no existía al 28 de noviembre de 2023, y sólo aparece elaborado y debidamente suscrito y firmado, con firma electrónica avanzada, al día siguiente a la fecha del Memorándum, esto es, a las 11:46 horas del día 29 de noviembre de 2023; c. Minutos, o, cuando mucho, horas después, se dicta la Resolución Exenta RA N°309/7876/2023, fechada y registrada por la Contraloría General de la República, el mismo día 29 de noviembre de 2023; d. Quien aparece emitiendo el informe que solicita la no renovación de su Contrata, el jefe de la Unidad de Marketing de la Escuela de Postgrado de la FEN, don Patricio Castro, al momento de firmar dicho informe, a las 11:46 horas del 29 de noviembre de 2023, se encontraba haciendo uso de una licencia médica, por enfermedad. En cuanto al fon
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifica
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