2º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/REPARACIONES DE MOTORES GENERADORES MARIO ANTONIO MORALES PUA E.I.R

Rol

C-7882-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de mayo de 2024, comparecen don Luis Felipe Olavarr a Advisí y don Mario Manuel Chac n Riveros, abogados, ambos con domiciliado en calleó Hu rfanos N 1052 oficina 501, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, ené ° ó representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por su Gerente General don Ignacio S nz y Arcelus, economista, ambos con domicilio ená Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, Regi nº ó Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la sociedad REPARACION DE MOTORES GENERADORES ELECTRICOS MARIO ANTONIO MORALES P A E.I.R.L.Ú , representada legalmente por don Mario Antonio Morales P a, ignora profesi n u oficio, en su calidad de deudora principal, y enú ó contra de don MARIO ANTONIO MORALES P AÚ , ya individualizado, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en calle Los Tilos N 357, comuna de Cerrillos, Regi n Metropolitana.° ó Expone que su representada es due a del pagar suscrito por los demandados enñ é favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 28 de octubre de 2024, por la cantidad de $11.334.849.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas,ó mensuales y sucesivas, cada una por la cantidad de $364.332.-, con vencimiento, la primera de ellas el d a 02 de febrero de 2022 y las restantes los d as 02 de los mesesí í siguientes; devengando un inter s de un 1,73% cada 30 d as, vencidos, durante todo elé í plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agrega que las partes estipularon en el referido pagar que la falta de pago deé cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí Código: MXQPXTXTQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7882-2024 Foja: 1 intereses indicados, consi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada, representada por el abogado don H ctor David Gonz lez Astudillo, opuso a la ejecuci n,é á ó en escritos separados pero en id nticos t rminos, é é las excepciones de los n meros 4, 2, 11,ú Código: MXQPXTXTQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7882-2024 Foja: 1 9, 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitandoí ó sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante rindi prueba documental,ó acompa ando enñ autos y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1.- Copia de pagar é N º 1568574, suscrito a la orden de Forum Servicios Financieros S.A. con fecha 28 de octubre de 2021, por la cantidad de $11.334.849.-; 2.- Copia autorizada de escritura p blica de mandato judicial de fecha 28 de julioú de 2022, otorgada en la 34 Notar a de Santiago de don Eduardo Diez Morelos,° í Repertorio N 12.221/2022;° 3.- Tabla de desarrollo de la deuda emitida por el ejecutante; 4.- Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo placa patenteó í RPVL.54-1, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 26 de abril 2024. TERCERO: Que la parte ejecutada no acompa prueba alguna enñó autos para acreditar sus asertos. CUARTO: Que, como se ha se alado en el considerando primero precedente,ñ ambos ejecutados han comparecido representados por el abogado don H ctor Davidé Gonz lez Astudillo, deduciendo en escritos separados las mismas excepciones, en laá misma fecha y en id nticos t rminos, por lo que se analizar n stas en forma conjunta.é é á é QUINTO: Que, la parte ejecutada opuso como primera excepci n, la contenidaó en el N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ° í ó “la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demandaú , , la que” funda en la circunstancia que en el cuerpo del libelo de autos, al individualizarse el pagar fundante de la ejecuci n, el demandante se ala que dicho instrumento fueé ó ñ suscrito con fecha 28 de octubre de 2024, para luego se alar que la fecha deñ vencimiento del mismo es la del 2 de agosto de 2023, lo que genera una importante incongruencia en la demanda ejecutiva, existiendo a todas luces una ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad aú lo dispuesto en el art culo 254 del C digo de Enjuiciamiento Civil, al no enunciar deí ó manera clara los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda ejecutiva, infringiendo de esta forma el N 4 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, debiendo el ejecutante, corregir los defectos ya expuestos. SEXTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado respecto a la primera excepci n deducida, solicita su rechazo, se alando que es efectivo que por un erroró ñ involuntario se digit en la demanda como fecha de la suscripci n del pagare el d a 28

Fallo

por tanto, ser desestimada la excepci n en an lisis, por cumplirse en la especieó á con lo dispuesto en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, seg n seí ó ú dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á OCTAVO: En subsidio, la parte ejecutada opuso en segundo lugar la excepci nó contenida en el N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es; ° í ó “la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de que comparezcaí ó a su nombre , misma que funda en la falta de personer a” í del procurador o mandatario judicial que ha comparecido en representaci n del ejecutante, atendida la falta deó vigencia del mandato acompa ado a los autos. Al efecto se ala que la parte demandanteñ ñ ha acompa ado a los autos un mandato de fecha 27 de septiembre de 2023, el que noñ cumple los requisitos legales, ya que a su parte no le consta su autenticidad o veracidad, ni que se encuentre ste vigente, por lo que el mandato alegado no se encuentraé acreditado en autos. NOVENO: Que, al evacuar el traslado conferido respecto a esta segunda excepci n, el ejecutante solicita su rechazo de plano, toda vez que el mandato judicialó para comparecer en representaci n de Forum Servicios Financieros S.A. se encuentraó legalmente acompa ado a los autos, el que consta en la escritura p blica de mandatoñ ú Código: MXQPXTXTQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7882-2024 Foja: 1 judicial de fe

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C-7882-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7882-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/REPARACIONES DE MOTORES GENERADORES MARIO ANTONIO MORALES PUA E.I.R Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 02 de mayo de 2024, comparecen don Luis Felipe Olavarr a Advisí y don Mario Manuel Chac n Ri

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