FERRADA/ASTORGA Y OTRO
Rol
O-112-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados en esta demanda, es posible apreciar la existencia de un contrato de trabajo, debido a que los servicios prestados por la actora eran de carácter personal, y se prestaban bajo dependencia y subordinación, a cambio de una remuneración determinada. Así, solicita declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2023. ACCIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE, INDEBIDO Y/O INJUSTIFICADO En este caso se ha comunicado la informalidad de la relación laboral al acto mismo del despido, el cual no ha cumplido con ninguna de las formalidades que establece a esos efectos el artículo 162 del Código del Trabajo, de acuerdo con lo que fuera expuesto en relación al término de la relación laboral. Es por ello que en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, deduce la correspondiente acción por despido injustificado. ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES COBRO DE SEMANA CORRIDA Durante el tiempo que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se efectuó pago por concepto de semana corrida, teniendo derecho a ella, toda vez que se daban los presupuestos consagrados en el artículo 45 del Código del Trabajo. Le correspondía el pago de semana corrida en atención a que su remuneración se pagaba por día trabajado ($15.000). En consecuencia, la demandada adeuda los siguientes montos, correspondientes a los días de descanso y feriados durante la vigencia de la relación laboral. Se previene desde ya que, los montos demandados se encuentran multiplicados por 1.194, toda vez que, al constituir remuneración imponible, deben ser calculados tomando en consideración lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. Mes trabajado Día de descanso y festivos Pago por semana corrida Mayo 2022 6 $107.460 Junio 2022 6 $107.460 Julio 2022 6 $107.460 Agosto 2022 6 $107.460 Septiembre 2022 5 $89.550 Octubre 2022 7 $125.370 Noviembre 2022 5 $89.550 Diciembre 2022 5 $89.550 Enero
Fundamentos
fundamentos de la demanda, la actora sostuvo: Comienza a prestar servicios para las demandadas el 1 de mayo de 2022, desempeñándose como vendedora en la botillera “La Regalona”. En dicho establecimiento también se encargaba de recibir los productos del local y ordenarlos. A pesar de estar en una clarísima relación de subordinación y dependencia, jamás se escrituró contrato de trabajo por ninguno de los demandados, permaneciendo en la más absoluta informalidad laboral durante todo el tiempo que duró el vínculo. El señor Astorga era quien dirigía y organizaba su trabajo diariamente. Era él quien daba instrucciones diarias relativas al orden en el establecimiento, avisaba sobre los pedidos que llegarían y se ocupaba de pagar remuneración. El señor Prada, por su parte, era quien se ocupaba de los aspectos comerciales del negocio. Él tenía la propiedad del establecimiento, y la patente de alcoholes de la botillería se encontraba a su nombre. Así, ambos demandados ejercían de forma conjunta las funciones propias del negocio, concurriendo ambos de forma interdependiente a la explotación del giro comercial que mantenían mediante la repartición de funciones señalada precedentemente, la cual también alcanzaba a sus funciones como empleadores. En consecuencia, y tomando en especial consideración la situación de informalidad laboral en la cual se encontraba, ambos demandados deben ser considerados como co-empleadores en los términos de los artículos 3 y siguientes del Código del Trabajo. Las labores eran prestadas en la botillería “La Regalona”, ubicada en calle Arlegui 142, Viña del Mar. La jornada laboral era de lunes a sábado, de 11:30 a 21:30, con una hora de colación, jornada que excede sobradamente el límite establecido por ley para una jornada de trabajo distribuida en 6 días. La remuneración era devengada de forma diaria en razón $15.000 por día trabajado, los cuales se pagaban en el mismo día, en efectivo. Al trabajar 6 días a la semana, la demandada pagaba $360.000 líquidos mensualmente, lo que es inferior al ingreso mínimo mensual.
Fallo
Por tanto, desde ya señalo que la remuneración a efectos indemnizatorios debe ser equivalente a un monto no inferior al IMM, equivalente a $460.000. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El 1 de diciembre de 2023, el señor Astorga le llamó por teléfono para decirle que a partir de ese momento se encontraba despedida, ya que había encontrado a otra persona para realizar las labores que cumplía. Le dijo que le llamaría si es que encontraba algún otro trabajo para ella, pero esto jamás ocurrió, cesando funciones en la fecha indicada. ACCIONES QUE SE EJERCEN VERADERA NATURALEZA DE LA RELACIÓN QUE LA VINCULÓ CON LA DEMANDADA: Como cuestión previa al desarrollo de las acciones que se ejercen de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se hace necesario determinar la verdadera naturaleza el vínculo que le unió con la demandada, en atención a la falta de formalidad. Situación de informalidad laboral No obstante haber ingresado a prestar servicios para la demandada en una clarísima relación de subordinación y dependencia, nunca se escrituró contrato de trabajo durante toda la relación laboral. Junto con la correspondiente multa a beneficio fiscal, la sanción por esta infracción a lo preceptuado por el ya señalado artículo, de acuerdo con su inciso 4º, es presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, como lo son la de fecha de inicio de la relación laboral, jornada de trabajo, monto y forma de cálculo de remuneraciones,
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, Susana Andrea Ferrada Aravena, trabajadora dependiente, con domicilio en Ulises Poirier 258, paradero 5, Achupallas, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Nelson Javier Astorga Figueroa, ignora profesión u oficio,
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