1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/RIQUELME

Rol

I-791-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que indica, por lo que pide su rebaja. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que en la Inspección se recibió una denuncia por un trabajador, el cual indica ciertos incumplimientos, a saber modificación unilateral de la jornada de trabajo, encontrándose los documentos respectivos en la fiscalización, la cual se desarrolló entrevistándose al representante de la reclamante y requiriéndosele una serie de documentos. Añade que no se pudo verificar en relación al trabajador denunciante, la existencia de una infracción, por cuanto debido al cargo de gerente de local, estaba sujeto al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, no registrándose por ende su asistencia. Añade que lo que sí, revisando los antecedentes, viendo las licencias médicas y la liquidación de remuneraciones, el empleador no pago ninguna suma de dinero por concepto de remuneración, no existiendo motivo para ello, atendida las licencias médicas, que no comprendían todo el mes de julio de 2024. Sostiene que el propio informe de exposición da cuenta que se le informa al trabajador reclamante, que no es posible verificar la infracción debido a la excepción de la limitación de la jornada de trabajo, sin perjuicio de pudiendo verse que era más bien un supervisor, no encontrándose por ende eximido de la limitación a la jornada de trabajo. Señala que lo indicado es importante, por cuanto de los antecedentes no aparece ninguno en orden a que el trabajador hubiera o no prestado servicios en los días que debieron habérsele enterado del mes de julio de 2024, máxime si el empleador eligió que dicho trabajador no suscribiera registro de asistencia, encontrándose de cargo de la demandante acreditar las ausencias reclamadas. Añade que la multa fue cursada dentro del rango legal. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Pedro Matamala Souper en representación de ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA., ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Of. 1401, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA, Inspector Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, domiciliado en Avenida Walker Martínez N° 368, comuna de La Florida, a fin de que se deje sin efecto la multa de autos o en subsidio, se rebaje, con costas. Señala que la reclamada en el marco de una fiscalización constató el siguiente supuesto hecho e infracción: ‘‘Se constató en revisión inspectiva documental del contrato de trabajo, los comprobantes de pago de las remuneraciones (liquidaciones) y el documento denominado “consulta estado de licencias médicas”, del período 01/02/2024 al 08/08/2024, del trabajador Daniel Cornejo Gálvez, que la remuneración devengada en el mes 07/2024 no ha sido pagada de forma íntegra, considerando que el trabajador se encontraba acogido al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo (no marca asistencia) y en el mes de julio hizo uso de licencia médica en los siguientes períodos: 01/07/2024 al 03/07/2024 (3 días) y 06/07/2024 al 25/07/2024 (20 días), correspondiéndole a pago un total de 7 días de trabajo. Al revisar el comprobante de pago de la remuneración del mes de 07/2024 este consignaba 0 días trabajados’’. Que en relación a la multa de autos alega falta de fundamentación, al no exponer los fundamentos esenciales para justificar su imposición, sino que más bien el funcionario a cargo menciona los documentos requeridos, pero se visualiza una ausencia de análisis de los mismos. Añade que además en la fiscalización se acompañaron antecedentes para establecer que el trabajador indicado en la multa estuvo con licencia médica en determinados periodos, exponiéndose que entre ellos el actor no se había reintegrado, dejando de asistir en forma continua desde el 14 de agosto de 2024. Añade que la multa de autos es desproporcionada, conforme los hechos que indica, por lo que pide su rebaja. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que en la Inspección se recibió una denuncia por un trabajador, el cual indica ciertos incumplimientos, a saber modificación unilateral de la jornada de trabajo, encontrándose los documentos respectivos en la fiscalización, la cual se desarrolló entrevistándose al representante de la reclamante y requiriéndosele una serie de documentos. Añade que no se pudo verificar en relación al trabajador denunciante, la existencia de una infracción, por cuanto debido al cargo de gerente de local, estaba sujeto al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, no registrándose por ende su asistencia. Añade que lo que sí, revisando los antecedentes, viendo las licencias médicas y la liquidación de remun

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA. en contra MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA, Inspector Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida rebajándose la multa de autos a 48 UTM, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendiente a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de este fallo, época desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma RIT: I-791-2024 RUC: 24-4-0616747-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-791-2024 RUC N° : 24-4-0616747-6 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA. DEMANDADO : MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA ******************************************************************** Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Pedro Matamala Souper en representaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica