CONTRERAS/
Rol
V-38-2025
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que do a ñ Eugenia del Carmen Contreras Hern ndezá , trabajadora,domiciliada Avenida Hernan Ciudad N 1649,comuna de Rancagua,c dula´ ° é de identidad N 12.690.634-K do a ° ñ Silvia Beatriz Contreras Hern ndezá , trabajadora,domiciliada en Avenida Central 1446,comuna de Rancagua,solicitan la declaraci n de interdicci n y el nombramiento de curador respecto de su madre do aó ó ñ Mar a Eugeniaí Hern ndez Herreraá ,c dula de identidad.N 5.224.811-6,é ° de su mismo domicilio,quien se encuentra bajo su cuidado, en raz n de su condici n de salud, puesó ó presenta una discapacidad Global Severa de un 70,00%, causa principal Mental Ps quica,seg n credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil,í ú fundan su solicitud en lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley N 18.600.í ° Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo de laí Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta con fecha 27 de febrero de 2025 ,a practicar laó ú audiencia de rigor con la discapacitada.- Tercero: Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompa lañó documental consistente en credencial y certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, certificados de residencia, fotocopias cedulasó de identidad de la discapacitada y solicitantes.- Cuarto: Que con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmenteé presente la audiencia realizada con fecha 27 de febrero de 2025, se concluye que do añ Mar a Eugenia Hern ndez Herrera,í á padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger laí demanda, nombr ndosele como curador de su persona y bienes a do a á ñ Eugenia Carmen Contreras Hern ndez á y do añ Silvia Beatriz Contreras Hern ndez,á quienes son sus hijas.--
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó de la discapacitada do a ñ MAR AÍ EUGENIA HERN NDEZ HERRERA,Á C.I. N 5.224.811-6° , quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que se nombra como curadoras definitivas de la persona y bienes de la interdicta a sus hijas do a ñ EUGENIA CARMEN CONTRERAS HERN NDEZ,Á Código: MYJWXTXNVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 38-2025 C.I. N 12.690.634-K ° y a do añ SILVIA BEATRIZ CONTRERAS HERN NDEZ,Á C.I.N 12.915.095-5, quienes podr n actuar conjunta, separada e indistintamente° á para efcetos de ejercer sus derechos y obligaciones en la curaduria .- III.- Que se exime a las curadoras de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que las curadoras deber n confeccionar inventario en conformidad a loá regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario protocolizado que se acompa ara a la causa.-ñ V.- Siva la presente sentencia de suficiente discernimiento.- VI.- Acepten las curadoras designadas el cargo mediante presentaci n en laó causa.- VII.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C d
Texto Completo (Preview)
ROL V 38-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-38-2025 CARATULADO : CONTRERAS/ Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que do a ñ Eugenia del Carmen Contreras Hern ndezá , trabajadora,domiciliada Avenida Hernan Ciudad N 1649,comuna de Rancagua,c dula´ ° é de identidad N 12.690.634-K do a ° ñ Silvia Beatriz
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