CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PATIÑO
Rol
C-6894-2018
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins 949, oficina 1901, Santiago, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas 785, piso 3°, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Juan Carlos Patino Palta, de quien ignora profesión y oficio, domiciliado en Manuel Silva 419, comuna de Antofagasta, en su calidad de deudor principal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.011.106.-, más intereses, reajustes y costas. Señaló que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3211384 por la suma de $ 2.011.106, con vencimiento el 18-12-2017, adeudado por don Juan Carlos Patino Palta, precedentemente individualizado. Indicó que el, pagaré que se acompaña en un otrosí de su presentación, fue suscrito en representación del deudor por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaño en su presentación. - Expresó que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: XKWXXTVGPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6894-2018 Afirmó que, la obligación es líquida, actua
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y hace presente el derecho de reserva de las acciones correspondientes. Código: XKWXXTVGPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6894-2018 El Tribunal el 04 de marzo de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Asimismo, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada, y se decretó, que toda vez que la excepción opuesta, versa sobre un punto de derecho, se omitió recibirla a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Juan Carlos Patino Palta, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.011.106.-, más intereses, reajustes y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que, compareció el ejecutado, quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, regulada en el numeral 17 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, solicitando que en definitiva sea acogida, con costas, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, la parte ejecutante se allano a la excepción de prescripción solicitando no ser condenado en costas. Cuarto: Que, por tratarse de una argumentación de derecho estricto la excepción opuesta por la parte ejecutada, se omitió recibirla a prueba, citando a las partes a oír sentencia. En consecuencia,
Fallo
se fallará con la prueba aportada en autos, cual es la documental presentada con la demanda, en folio 1, consistente en el pagaré fundante de la ejecución guardado bajo la custodia N° de movimiento 1929 de 09/03/2018; contrato suscrito por el demandado y las copias de escrituras públicas en que consta la personería del abogado patrocinante y de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré fundante de autos. Quinto: Sobre excepción interpuesta por el demandado, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, contemplada en el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, debemos en Código: XKWXXTVGPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6894-2018 primer lugar definir que la prescripción es un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. Sexto: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N° 18.092 el plazo de prescripción de las accione
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C-6894-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6894-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PATIÑO Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins 949, oficina 1901, Santiago, en su calidad de mandatario judicial de CA
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