15º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-19650-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2024, comparece don Mario Cristian Molina Ibáñez, pensionado, con domicilio en calle Luis Hernández Parker N°777, Villa Los Héroes, Comuna de Maipú, quien debidamente representado interpone demanda de prescripción extintiva contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, con domicilio en Avenida Cinco de abril N°0260, comuna de Maipú. Funda su solicitud señalando que es dueño de la propiedad ubicada en calle Luis Hernández Parker N°777, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, la que mantiene una deuda por concepto de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre el 30 de junio del año 2015 hasta el 30 de junio del año 2024, de ellos, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro respecto de los periodos comprendidos entre el 30 de junio del año 2015 hasta el 30 de septiembre del año 2019. Por lo que, previa cita de normas legales, solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas en relación a la propiedad ubicada en Calle Luis Hernández Parker N°777, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de junio del año 2015 hasta el 30 de septiembre del año 2019, ascendentes a la suma de $466.525.- Con fecha 6 de enero de 2025, se notificó la demanda en conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 13 comparece el demandado contestando la demanda, allanándose a la misma y solicitando no se le condene en costas. Finalmente, a folio 18, se tiene por evacuada la réplica y se cita a las partes para oír sentencia en virtud de los dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció debidamente representado don Mario Cristian Molina Ibáñez interponiendo demanda de prescripción extintiva contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, ambos ya individualizadas en autos. Código: XJRBXTNSNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19650-2024 Al efecto, cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la pretensión de la contraria, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez el inciso 1° artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo en general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. De otro lado, el inciso primero del artículo 2521 del texto legal citado,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge en su totalidad la demanda deducida en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de las cuotas de derechos de aseo del inmueble ubicado en Luis Hernández Parker N°777, Villa Los Héroes, Comuna de Maipú, cuyos vencimientos se produjeron en los periodos comprendidos entre el 30 de junio del año 2015 hasta el 30 de septiembre del año 2019, ambos inclusive. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. ROL C-19650-2024. Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, jueza titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco Código: XJRBXTNSNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T18:18:32-0300

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C-19650-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19650-2024 CARATULADO : MOLINA/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2024, comparece don Mario Cristian Molina Ibáñez, pensionado, con domicilio en calle Luis Hernández Parker N°777, Villa Los Héroes, Comuna de Maipú, quien deb

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