2º Juzgado Civil de Puerto Montt

C.C.A.F. LOS ANDES/CÁRDENAS

Rol

C-2904-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-2904-2023, fue presentada a tramitación con fecha 06 de junio de 2023 (Folio 1), por doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, domiciliada en la comuna de de Providencia, calle Eliodoro Yáñez N°1893, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Providencia, calle General Calderón N°121 piso 14; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra del ejecutado doña Ivonne Angelica Cárdenas Vergara, cédula nacional de identidad Nº12.340.319-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Juan Fernández 1479 Parque Costanera Bosquemar, en su calidad de en su calidad de deudor principal, debido a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 20 de febrero de 2019 doña Ivonne Angelica Cárdenas Vergara suscribió un pagare en pesos, sin obligación de protesto, el cual corresponde al N°020CON101144182 a la orden de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por la suma de $3.631.150.- por concepto de mutuo más los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, según las demás condiciones en el instrumento acordadas. Refiere que el número de cuotas fue de 48, el monto de las cuotas ascendía a la suma de $127.908 y la fecha del primer vencimiento era el 30 de abril de 2019. Agrega que la suscriptora libero expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Por su parte, en cuanto a la exigibilidad anticipada, se estableció que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de cualesquiera Código: XCZCXTZTLXD Este documento tie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, doña Ivonne Angelica Cárdenas Vergara, opuso una excepción en lo principal del escrito de fecha 16 de septiembre de 2024 (Folio 10). SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por la ejecutado es la contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la que opuso en los siguientes términos: Que el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, contempla la prescripción de la deuda, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092, sobre letra de cambio y pagaré, es así, como según consta en la demanda y de los documentos fundantes acompañados por el ejecutante, es acreedor del pagaré adjunto por la suma de $2.659.753, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento. Dicha obligación debía ser solucionada en 27 (sic) cuotas mensuales y sucesivas de $131.695, venciendo la primera de ellas el día 30 de junio de 2022. Refiere que según consta en el documento, se estableció que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al ejecutante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9 de la Ley N°18.010. Agrega que, por motivos económicos y personales, se constituyó en mora de pagar la cuota que vencía el día 30 de junio de 2022, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto, el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.659.753, más los intereses pactados. Que, en el caso, y en razón que la respectiva figura en comento exige la totalidad de la obligación pasando a ser esa de plazo vencido por el hecho de caer en mora o simple retardo, y al mismo tiempo, la ejecutante demanda en tales términos optando así voluntariamente a ello en su libelo aplicando dicha cláusula. Código: XCZCXTZTLXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es por ello, y en relación al artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, donde el plazo de prescripción es de un año, plazo razonable y mucho más que suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagaré de autos, de modo que esta interpretación no importa ningún desmedro de sus derechos, ni perjuicio alguno para él, sino que sólo establece reglas claras que regulan esta institución tan importante y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, como es la prescripción extintiva o liberadora. Con todo, es menester señalar que la acción ejecutiva se encuentra íntegramente prescrita respecto de todas las cuotas restantes, toda vez que la mora o simple retardo se dio desde el día 30 de Junio de 2022, y que hasta la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de un año desde la mora o simple retardo hasta la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-2904-2023 CARATULADO : C.C.A.F. LOS ANDES/CÁRDENAS Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-2904-2023, fue presentada a tramitación con fecha 06 de junio de 2023 (Folio 1), por doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, domiciliada

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