Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/

Rol

V-714-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Tracy Ortiz Gallardo, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.330.640-7, domiciliada en Las Gredas N°1925, oficina 404-B, comuna Arica, Región de Arica y Parinacota, en representación judicial de Sociedad Minera Cerro del León S.P.A., sociedad chilena, giro minero, rol único tributario 76.994.046-4, con domicilio en El Bosque Central N°130, Oficina 12, comuna Las Condes, Santiago, quien con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, a las once horas con cuarenta y seis minutos y cincuenta y dos segundos, presentó solicitud de manifestación, conforme a los antecedentes que se indican a continuación. Señala que en virtud de la sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 20 de enero del año 2023, en los autos Rol N°V-532-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral se declaró constituida la concesión minera de exploración denominada “VIENTO I”, sentencia que fue inscrita a fojas 332 bajo el número 190 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 2023, inscripción que se encuentra vigente a la fecha de esta presentación. Conforme a lo indicado, hace uso del derecho preferente que otorga la concesión minera de exploración ya individualizada y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de Código de Minería, solicita la constitución de una concesión minera de explotación, por lo que viene en manifestar 21 pertenencias de 1 hectárea cada una, las que se denominarán “VIENTO I; 1 AL 21”, sucesiva y correlativamente. Refiere que el Punto de Interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la comuna de Chañaral, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, y sus coordenadas U.T.M. referidas al Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional Sudamericano de referencia 1924, Zona 19, son los siguientes: Norte: 7.094.050,00 metros y Este: 364.350,00 metros y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, dos de sus lados en orientación Norte- Sur U.T.M. miden 700 metros y dos de sus lados en orientación Este- Oeste U.T.M. miden 300 metros, encerrando una superficie total de 21 hectáreas. Finalmente, conforme lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los 41, 44, y 114 del Código de Minería y los artículos 15 y 18 del Reglamento del Código de Minería y demás normas pertinentes, solicita tener por presentada la manifestación en uso del derecho preferente que otorga la ley, como titular de la concesión de exploración vigente, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, otorgando a esta parte copia autorizada para ello con certificación de día y hora de su presentación Código: DMMXXTRXDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 7, consta que la presente manifestación se inscribió con f

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y Código: DMMXXTRXDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “VIENTO I; 1 AL 10”, con una superficie total de diez (10) hectáreas, a favor de Sociedad Minera Cerro del León S.P.A., ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscrip

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-714-2023 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/ Chañaral, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Tracy Ortiz Gallardo, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 17

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