2º Juzgado de Letras de San Bernardo

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO/GERMINA SPA

Rol

C-3622-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio1, con fecha 29 de octubre de 2024, comparece Marcelino Emilio Salfate Toledo, en representación convencional y como mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada legalmente por su alcaldesa doña Hortensia Maricel Mora Catalán, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Calera de Tango Nro. 345, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana. Señala que, de conformidad a lo establecido en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de la Sociedad Germina Spa, representada legalmente por doña Andrea Luisa Maruri Herrera, ignora profesión u oficio; ambas domiciliadas, para estos efectos, en Las Araucarias Lt. Nro. 87, comuna de Buin, Región Metropolitana. Refiere que, la Sociedad Germina Spa (en adelante e indistintamente “la sociedad” o “la ejecutada”), es una sociedad por acciones que se encuentra inserta en el ámbito comercial, lo que se desprende de sus actividades económicas vigentes en el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se da cuenta que se trata de una persona jurídica dedicada a: FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSION Y ENTIDADES FINANCIERAS SIMILARES; ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION. Sostiene que, el Decreto Ley Nro. 3.063, que contiene el texto de la Ley de rentas municipales, establece en el inciso primero del artículo 23 que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominación, está sujeta a contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del mismo cuerpo legal señala “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco, o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.” Por úl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Marcelino Emilio Salfate Toledo, en representación convencional y como mandatario judicial, de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, quien deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de la Sociedad Germina Spa, representada legalmente por doña Andrea Luisa Maruri Herrera, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.160.600.-; ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, con expresa condena en costas. Que, conforme al título ejecutivo, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma $7.490.489, correspondiente a los periodos no prescritos. SEGUNDO: Que, a folio 12 comparece Vivian Cortés Antiquera, abogado, por el ejecutado, quien opone la excepción contemplada en el artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando sea declararla admisible y, en definitiva, acogerla en todas sus partes o en toda aquella parte que se estime que corresponda en derecho, negando lugar a la ejecución de autos, en la parte impugnada, correspondiente a la deuda del 1º semestre de 2011 hasta el 2º semestre 2021, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 14 comparece Marcelino Salfate Toledo, abogado, por la parte ejecutante, quien evacua el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, indicando que las patentes devengadas hasta el día 31 de julio de 2021, se encuentran prescritas y así lo señaló esta Magistratura a folios 6 y 8, indicando que respecto del segundo semestre de 2021, es aplicable, por este Tribunal el artículo 2521 del Código Civil, solicitando tener por contestado el traslado conferido, en los términos señalados. Código: TKKXXTPVPWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3622-2024 CUARTO: Que, la actora acompañó por en el primer otrosí de su libelo, y sin objeción de la contraria: Certificado Nro. 79/2024, emitido por la secretaria municipal doña Verónica Amigo Cádiz, de fecha 03 de octubre de 2024. QUINTO: Que, la parte ejecutante no acompañó prueba alguna de sus pretensiones. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Esta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, en este sentido el Código Civil establece distintos plazos de prescripción extintiva, realiza una reglamentación que distingue por una parte a las prescripciones de largo tiempo reguladas entre los artículos 2514 a 2520; y por otra las tratadas entre los artículos 2521 a 2524 y que el propio legislador llama de corto tiempo. SÉPTIMO: Que, en relación con las patentes comerciales, es menester indicar que el ar

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Germina Spa, representada legalmente por doña Andrea Luisa Maruri Herrera, ambas ya individualizados; admitirla a tramitación, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.160.600.-; ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, con expresa condena en costas. A folio 8, con fecha 13 de noviembre de 2024, se despacha mandamiento de ejecución y embargo únicamente por la cantidad de $7.490.489.- A folio 12, con fecha 18 de diciembre de 2024, comparece Vivian Cortés Antiquera, abogado, por el ejecutado, quien encontrándose dentro del plazo legal opone, la excepción contemplada en el artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que, su representada GERMINA SpA, es contribuyente de patente municipal en la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Nº 3.063 del año 1979 sobre Rentas Municipales, LRM. Refiere que, a través de la demanda que motiva estos autos, tomó conocimiento del Certificado Nro. 79/2024 de fecha 03 de octubre de 2024, emitido por la Secretaría de la I. Municipalidad de Calera de Tango, donde consta una deuda por concepto de patente comercial en la suma de $20.160.600, que constituye título ejecutivo conforme al artículo 23º, 47º y 48º ambos de la

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C-3622-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-3622-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO/GERMINA San Bernardo, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS A folio1, con fecha 29 de octubre de 2024, comparece Marcelino Emilio Salfate Toledo, en representación convencional y como mandatario judicial de la Ilustre Munici

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