LABRÍN/QUIÑONES
Rol
C-138-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda: Con fecha 09 de marzo de 2023, a folio 1, comparece don BENEDICTO ANTONIO LABRIN BENAVIDES, agricultor, c dula nacional de identidadé n mero 6.186.757-0, soltero, domiciliado en calle Andes n mero 138 de la comuna deú ú San Fabi n, quien interpone demanda ordinaria de rescisi n por lesi n enorme sobreá ó ó contrato de compra venta de inmueble, en contra de do a ñ GRACIELA IN SÉ QUI ONES REYES Ñ c dula nacional de identidad n mero 11.533.549- 9, soltera,é ú empleada municipal, domiciliada laboralmente en la ilustre municipalidad de San Fabi n ubicada en Calle 21 de mayo n mero 213 de la comuna de San Fabi n, paraá ú á que se declare la rescisi n del contrato de compra venta de la nuda propiedad, poró existir vicio de lesi n enorme sobre el bien inmueble, denominado lote 9 del plano deó subdivisi n del lote n mero dos, ubicado en la comuna de San Fabi n, lote de unaó ú á superficie de 1003, 20 metros cuadrados inscrita en el registro de propiedad del conservador de bienes ra ces de San Carlos a fojas 6117, n mero 6077, del a o 2022.í ú ñ Funda los hechos de la demanda se alando que el suscrito era due o delñ ñ inmueble ya descrito precedentemente. Agrega que, con fecha 20 de noviembre de 2019, ante el notario Jack Ovidio Behar Sarabia, se celebr un contrato deó compraventa de la nuda propiedad entre las partes de la presente causa. Posteriormente, mediante escritura de rectificaci n ante el mismo notario de fecha 9ó de septiembre del a o 2022, repertorio n mero 2568, se procedi a inscribir la nudañ ú ó propiedad conforme a inscripci n ya se alada precedentemente. ó ñ Indica que el precio de dicha compraventa se fij en la suma total de 3ó millones de pesos, valor que la compradora pag al vendedor en aquel acto, en dineroó en efectivo. Explica que, de conformidad al certificado de aval o fiscal obtenido por elú servicio de impuestos internos, se puede apreciar, que solo
Fundamentos
considerando dicho valor, sin tomar en cuenta el aval o comercial de la propiedad, El precio pagado alú momento de suscribir el contrato de compraventa de la nuda propiedad es muy inferior al 50% del justo precio. Efectivamente, del solo an lisis r pido de losá á documentos acompa ados, como lo son el rol de aval o del servicio de impuestosñ ú internos y escritura p blica de compraventa, se colige a ojos de una persona lego, queú el precio real del inmueble a la poca de la venta era muy superior a lo pagado. é Código: HMPLXTEWJWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que existe un perjuicio ostensible en su patrimonio, y precisamente la lesi n es el perjuicio pecuniario que la realizaci n de un acto o contrato acarrea aló ó autor o alguna de las partes, pues como se ve, dicho terreno dada su extensi n yó ubicaci n exced a por mucho al doble del precio que se fij en aquel contrato deó í ó compraventa de nuda propiedad. Para demostrar los antecedentes esgrimidos en esta presentaci n, solicita unaó tasaci n comercial la cual se acompa a en un otros evalu ndola el perito tasador unó ñ í á valor comercial superior a los $43.000.000.- (cuarenta y tres millones de pesos). Hace presente que, lo vendido fue la nuda propiedad, reserv ndose el suscritoá el usufructo vitalicio de dicha propiedad, Pues bien, hoy en d a, ni siquiera tiene elí usufructo material del inmueble sub-lite, debido a que la demandada no le permite ingresar a la propiedad. De los hechos narrados, m s los documentos, puede apreciar que existe unaá presunci n clara del derecho que se reclama, de Rescisi n de Contrato por Lesi nó ó ó Enorme, fundado en el vicio objetivo al desequilibrio de las prestaciones, independientemente de la causa que lo haya provocado. Transcribe el art culo 1889,í 1890 y 1896 del C digo Civil.ó Se ala que, es claro que la ley, frente al abuso de que puede ser v ctima unañ í de las partes, deba hacer imperar la equidad en las relaciones jur dicas, de manera talí de mantener un equilibrio justo entre ellas, debiendo rescindirse, por ello, el contrato. Como consecuencia de la nulidad relativa reclamada, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallar an si no hubiese existido el acto nulo,í conforme con lo dispuesto en el art culo 1.687 del C digo Civil. í ó El precio, en conformidad a la definici n dada en el art culo 1793 C digoó í ó Civil, es tambi n un elemento esencial en la compraventa, y corresponde a la cantidadé de dinero que el comprador se obliga a pagar como contraprestaci n de la obligaci nó ó del vendedor de entregar la cosa. Siendo uno de los que el precio sea real o serio, significa que exista efectivamente una suma de dinero que se pague a cambio de la cosa. No es real el precio simulado o fingido, no es serio el precio cuando es irrisorio. La realidad o seriedad del precio debe existir tanto respecto a la voluntad de las partes, como a la cosa que se repu
Fallo
por tanto deó “ ” la demanda, por la suma de $20.700.000 y da o moral que aval a en la suma deñ ú $9.000.000. indica que aquellas solicitudes, no se encuentran a lo menos mencionadas y mucho menos desarrolladas en el cuerpo de la demanda. Respecto a los perjuicios y el da o moral, solicita su absoluto rechazo, enñ atenci n a que no existe relaci n de causalidad entre ellos y la demandada. Dado queó ó como ya se indic , la falta de ejercicio del derecho de usufructo, se produce por causasó nicamente imputables al demandante.ú En cuanto a la solicitud de perjuicios por estar privado del uso y goce de la“ propiedad al menos desde diciembre de 2019”, indica que no es real ni efectivo, dado que el uso y goce del derecho de usufructo nicamente lo adquiri desde la inscripci nú ó ó del mismo. Anteriormente era pleno propietario del inmueble, donde ejerci suó derecho hasta el d a en que se declar la medida cautelar a su favor (28 de agosto deí ó 2020), por lo que, el tiempo anterior a la inscripci n del derecho de usufructo, no debeó en caso alguno ser considerado para una improbable indemnizaci n de perjuicios yó da o moral en la forma que lo solicita. ñ Solicita tener por contestada demanda reivindicatoria con indemnizaci n deó perjuicios, y seg n la prueba que se rendir rechazar la acci n en todas sus partes conú á ó costas. Demanda Reconvencional: En el segundo otros de su presentaci n interpone demanda reconvencionalí ó declarativa de extinci n del derecho de usufructo por conv
Texto Completo (Preview)
Rol : C-138-2023 .- (Acumulada C-772-2023.-) Materia : Lesi n enorme, acci n de rescisi n por (U04A)ó ó ó Demandante : Labr n Benavides, Benedicto Antonioí Demandado : Qui ones Reyes, Graciela In sñ é Fecha de Inicio : 09 de marzo de 2023.- San Carlos, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda: Con fecha 09 de marzo de 2023, a folio 1, comparece don BENEDICTO ANTONIO LABRIN BENAVIDES,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica