3º Juzgado Civil de Santiago

ARIZTÍA/

Rol

V-185-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2023, a folio 1, comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, mandatario judicial de do a ñ MAR A LIDIA ARIZT A REYESÍ Í , profesora, c dula de identidadé N 5.518.302-3, quien act a por s , como tambi n, a nombre y en° ú í é representaci n en calidad de curadora general definitiva de bienes deó – – do a ñ ISABEL ARIZT A REYESÍ , sin profesi n u oficio, c dula deó é identidad N 6.984.817-6, don ° AN BAL ARIZT A REYESÍ Í , ingeniero civil, c dula de identidad N 5.552.536-6, don é ° JUAN EDUARDO ARIZT A REYESÍ , ingeniero civil, c dula de identidad N 5.552.537-4, doné ° FRANCISCO JOS ARIZT A REYESÉ Í , ingeniero civil, c dula deé identidad N 6.437.042-1 y, don ° RODRIGO ANTONIO ARIZT AÍ REYES, ingeniero civil, c dula de identidad N 8.453.919-8, todosé ° domiciliados para estos efectos, en Avenida Presidente Riesco N 5335,° oficina 404, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien solicita laó aprobaci n judicial de la partici n y adjudicaci n de bienes que conformanó ó ó la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del causante, do a ñ Mar aí Elvira Reyes Matte, madre de la interdicta, fallecida el 17 de noviembre de 2019. Se ala ñ que, por sentencia judicial de fecha 15 de noviembre de 1982, dictada por el 2 Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 12380-1981, se° declar la interdicci n definitiva de do a Isabel Arizt a Reyes, priv ndola deó ó ñ í á la administraci n de sus bienes, la cual fue inscrita a fojas 23.449 N 36.948ó ° Código: NZXWXTQXXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del a o 1982.í ñ Indica que, en la aludida sentencia, se nombr curador generaló leg timo a don An bal Arizt a Matte, padre de la interdicta; sin embargo,í í í tiempo despu s, don An bal Arizt a Matte se excus de la curadur a ené í í ó í raz n de su edad, pr

Fundamentos

considerando el principio general de la divisibilidad ,“ ” o derecho a la divisi n; no constando que los consignatarios hayanó Código: NZXWXTQXXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 estipulado proindivisi n; y no apareciendo que integren la herencia ningunaó de las cosas que la ley manda tener indivisas, es la opini n de esteó Ministerio que SS. Puede conceder la autorizaci n de lo pedido en loó principal, como se ha dicho .” DECIMO: que, a folio 36, el solicitante acompa a los siguientesñ documentos: 1.- Copia de inventario solemne de fecha 16 de octubre de 2024, protocolizado en la notar a de don lvaro Gonz lez Salinas el 5 deí Á á noviembre de 2024, respecto de los bienes de la interdicta do a Isabelñ Arizt a Reyes, el cual fue realizado por su curadora do a Mar a Lidiaí ñ í Arizt a Reyes en calidad de manifestante para dar cumplimiento a loí ordenado por el se or Defensor P blico don Cipriano Rodr guez en elñ ú í numeral II. de su informe de fecha 16 de octubre de 2024, a folio 10 de autos. 2.-Copia de escritura p blica de partici n y liquidaci n de lasú ó ó comunidades hereditarias quedadas al fallecimiento de do a Mar a Elvirañ í Reyes Matte y don An bal Arizt a Matte, suscrita por los comunerosí í hereditarios y el curador especial designado al efecto, de fecha 26 de noviembre de 2024, repertorio N 41900-2024 de la Notaria de do a° ñ Susana Belmonte Aguirre. UNDECIMO: Que a folio 39, el 10 de enero de 2025, compartiendo el tribunal el criterio del solicitante, en cuanto a que no resulta necesario acompa ar las publicaciones del decreto de interdicci n de do a Isabelñ ó ñ Ariztia Reyes, por cuanto est n son de larga y resulta evidente que seá debieron efectuar, ya que se dict sentencia de cambio curador en causa roló C-12380-1981 del Segundo Juzgado Civil de Santiago; el tribunal prescindió de las mismas y remiti nuevamente los antecedentes al se or defensoró ñ P blico, informando ste a folio 40 que La partici n de los bienes dejadosú é “ ó por los causantes Mar a Elvira Reyes Matte y Domingo Arizt a Matte,í í hecha de com n acuerdo por los interesados y contenidos en la copiaú autorizada de la escritura p blica otorgada ante la Notaria do a Susanaú ñ Belmonte Aguirre, bajo Repertorio N 41.900 de fecha 26 de Noviembre deº Código: NZXWXTQXXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2024, a juicio de Defensor P blico Judicial infrascrito, se encuentranú arregladas a derecho, y en ella se consultan debidamente los intereses de la pupila bajo guarda ISABEL ARIZTIA REYES, que es parte en esas operaciones, y que aparece representada por su curador especial el abogado don Jaime Ignacio Castillo Saldias; por lo que este Ministerio es de parecer que US. puede prestarle su aprobaci n judicial de acuerdo con lo prevenidoó por el art culo 1342 del C digo Civil .í ó ” DECIMO SEGUNDO: que a folio 43, el 10 de

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-185-2023 CARATULADO : ARIZT A/Í Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2023, a folio 1, comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, mandatario judicial de do a ñ MAR A LIDIA ARIZT A REYESÍ Í , profesora, c dula de identidadé N 5.518.3

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