NORAMBUENA/CADEGAN
Rol
C-1728-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ BASILIA DE LAS MERCEDES NORAMBUENA BRAVO, jubilada, con domicilio para estos efectos en calle Calafqu n, n mero 1170, Linaresé ú , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechos municipales por derechos de permiso deó circulaci n, en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, representada legalmente por su alcalde don LUIS GILBERTO CADEGAN MORAN, ambos domiciliados en Avenida Centenario N 101, Yerbas° Buenas. Refiere que es due a del veh culo ñ í placa patente nica FW.BV-71, seg nú ú certificado de inscripci n y anotaciones vigentes que acompa a.ó ñ Seg n consta en el instrumento emitido por la Ilustre Municipalidad deú Yerbas Buenas, de fecha 28 de agosto del a o en curso, adeuda a la demandada lañ suma de $946.301 por concepto de deuda de permisos de circulaci n para con eló Municipio antes referido. Código: XNTUXTEDMVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1728-2024 Foja: 1 Indica que nuestro legislador estableci en su art culo 2521, del C digo Civiló í ó que, prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, as mismo el art culo 2514í í del mismo cuerpo legal antes se alado establece que la prescripci n que extingue lasñ ó acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que este tiempo se cuente desde que la obligaci nó se haya hecho exigible Se ala que se debe entender que ñ ha operado la prescripci n extintiva respectoó de la referida deuda por concepto de no pago de permiso de circulaci n queó mantiene con la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas, ya que ha transcurrido el plazo necesario, establecido por nuestro Legislador. En cuanto a derecho, indica que el inciso primero del art culo 2521 delí C digo Civil, regula la prescripci n en toda clase de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece do a ñ BASILIA DE LAS MERCEDES NORAMBUENA BRAVO, presentando demanda de prescripci n de derechos deó permiso de circulaci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas,ó representada por su alcalde, don Luis Gilberto Cadeg n Moran, en virtud de lasá razones de hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : A folio 7, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa el siguiente documento:ñó 1.- Certificado N 49 de deuda de permiso de circulaci n, respecto del veh culo° ó í placa patente FWBV71-9. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por el actor en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de permiso de circulaci n del veh culo aludido, correspondienteó í a los periodos desde el a o 2014 al a o 2024ñ ñ , ambos inclusive. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó permiso de circulaci n, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas deó vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso deá é inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Código: XNTUXTEDMVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1728-2024 Foja: 1 Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó indicadas en el documento no objetado de folio 1, que va desde el a o 2014 al a oñ ñ 2021, toda vez las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a os d
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 14 de septiembre de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Norambuena con Cadegan” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Basilia de las Mercedes Norambuena Bravo C.I. 6.253.207-6 Abogada Caterin Alicia Pi a Montecinoñ s C.I. 17.794.611-7 Abogado Cristian Leonardo C rdoba Fuentesó C.I. 17.449.645-5 Demandado Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas Rut 69.130.400-0 Abogado Carmen Victoria Greco Burgos C.I. 9.906.364-5 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 5 de marzo de 2025 Linares, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ BASILIA DE LAS MERCEDES NORAMBUENA BRAVO, jubilada, con domicilio para estos efectos en calle Calafqu n, n mero 1170, Linaresé ú , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechos municipales por derechos de permiso deó circulaci n, en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, representada legalmente por su alcalde don LUIS GILBERTO CADEGAN MORAN, ambos domiciliados en Avenida Centenario N 101, Yerbas° Buenas. Refiere que es due a del veh culo ñ í placa patente nica FW.BV-71, seg nú ú certificado de inscripci n y anotaciones vigentes que acompa a.ó ñ Seg n consta en el instrumento emitido por la Ilustre Municipalidad deú Yerbas Buenas, de fecha 28 de agosto del a o en curso, adeuda a la demandada lañ suma de $946.301 por concepto de deuda de permisos de circulaci n para con eló Municipio antes referido. Cód
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C-1728-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1728-2024 CARATULADO : NORAMBUENA/CADEGAN Causa C-1728-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 14 de septiembre de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Norambuena con Cadegan” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Basilia de las Mercedes Noramb
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