4º Juzgado Civil de Valparaíso

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO

Rol

C-2866-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina 2501’ Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representaci nó Judicial de Cat Administradora De Tarjetas S.A., persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por su Gerente General donó Eduardo Ignacio Quiroga Paz, Factor de Comercio, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y para estos efectos, en calle Prat N 865, Oficina N 53 de la° ° comuna de Valpara so, V Regi n de Valpara so, quien deduce demandaí ó í ejecutiva en contra de don VICENTE GUILLERMO TORO CID, ignora profesi n u oficio, domiciliado actualmente en calle Calle Colo Coloó 24 de la comuna de Valpara so, a fin de obtener el pago de la suma deí $20.482.354.-, por concepto de capital, m s intereses y costas.á Al folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 17 de enero de 2025, se practic el requerimiento de pago a la ejecutada.ó Al folio 8, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Al folio 12, la ejecutante evacu el traslado conferido.ó Al folio 16, por resoluci n de fecha 24 de febrero de 2025, se cit aó ó las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, con fecha 24 de enero de 2025, folio 8, la ejecutada objet el pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de loó é ó establecido en el art culo 346 N 3, pues no consta su autenticidad nií ° integridad, conforme lo expresado en las excepciones, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar es nulo; y por ende, noé constituye t tulo ejecutivo y carece de m rito ejecutivo.í é As mismo, objeta el cí ontrato de autos, en virtud de lo establecido en el art culo 342 n 3 del C. de P.C., por no constar su autenticidad nií ° integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Que, si bien la ejecutada funda la objeci n en la falta de autenticidadó e integridad de pagar fundante de la acci n ejecutiva, no ha rendidoé ó Código: CXYXXTQFHVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2866-2024 prueba alguna que permita acreditar sus alegaciones y que, asimismo, sus fundamentos dicen relaci n con el fondo de las excepciones deducidas, loó que debe ser ponderado por el tribunal en lo resolutivo de la presente sentencia, motivos por el cual ser rechazada la objeci ná ó como se dir ená lo resolutivo. II. En cuanto al fondo: Segundo: De la demanda. Que a folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n de ó Cat Administradora De Tarjetas S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de don VICENTE GUILLERMO TORO CID, todos ya individualizado. Expone que, su representado, es due o y leg timo tenedor del pagarñ í é N º 3822725, que se acompa a, por la suma de $ñ 20.482.354.-, por concepto de capital, suscrito el d a 07 de noviembre de 2024, por laí sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Mar a Isabel Mart nez G mez, factor de comercio, c dula de identidad Ní í ó é ° 12.325.694-8, de su domicilio, en representaci n del demandado donó VICENTE GUILLERMO TORO CID, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado actualmente en calle Colo Colo 24 de la comuna de Valpara so,í seg n mandato autorizado ante Notario.ú Se ala que, el documento ten a su vencimiento al ñ í 07 de noviembre de 2024, por un monto de $20.482.354.-, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por loó á í que, de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $ 20.482.354.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Agrega que, como consta del pagar , el deudor relev al portador delé ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó soci

Fallo

por tanto, malamente se puede alegar la nulidad del t tulo por esta v a y menos que dicho antecedenteí í carece de m rito ejecutivo por cuanto cumple plenamente con los requisitosé establecidos en el art culo N 434 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó relativo a los t tulos.í Alega que, funda la ejecutada su excepci n, en el hecho que eló mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de estos autos no empec al deudor y, por ende, carece de m ritoé é ejecutivo. Que, de un an lisis detallado de los planteamientos de la contrariaá en lo tocante a la nulidad del mandato es posible rese ar los requisitos“ ” ñ que debe reunir el objeto cuando ste recae sobre un hecho. En este caso, laé prestaci n de una obligaci n puede consistir en que el deudor ejecute algo oó ó se abstenga de hacerlo. En uno y otro caso, el objeto de la obligaci n, y poró ende del acto, deriva en un hecho: positivo en uno, negativo en otro. Cualquiera sea el caso, el hecho para poder ser un objeto en una obligaci nó debe ser determinado, f sicamente posible y moralmente posible. A parte deí las caracter sticas se aladas el objeto adem s debe ser l cito. Por su parte laí ñ á í doctrina ha definido que hay objeto l cito en un acto cuando aquel estí á conforme a la ley, o sea cuando cumple con todas las cualidades por ellas Código: CXYXXTQFHVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2866-2024 determinadas (art culo 1.461

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C-2866-2024 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2866-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO Valpara soí , cinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que a folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina 2501’ Edificio Santiago Centro, de l

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