DÍAZ/
Rol
V-2095-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de octubre de 2023 don EDGARDO DANIEL DIAZ LUONI, cédula de identidad número 12.441.501-2, chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N°1650, Departamento 2504, Comuna de Antofagasta; solicitó 10 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a las que denominó “GALEON 7, 1 AL 10”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “GALEON 7”, a favor de EDGARDO DANIEL DIAZ LUONI, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva con su anotación al margen en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 525 N°312, de fecha 15 de febrero de 2022, acompañada con fecha 02 de octubre de 2023. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3077 N°1914, repertorio N°2210-2023, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 06 de octubre de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.683, de fecha 23 de octubre de 2023, los cuales se encuentran agregados con fecha 08 de mayo de 2024. CUARTO: Que con fecha 08 de mayo de 2024, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 09 de mayo de 2024, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 05 de mayo de 2021. QUINTO: Que con fecha 14 de noviembre de 2024, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 43.869, de fecha 06 de junio de 2024, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 28 de diciembre de 2024, se acompañó acta de mensura en la que consta que se solicitaron y mensuraron 10 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, Código: EXFXXTTUWUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el nombre de “GALEON 7, 1 AL 10”, ubicadas al sur de Quebrada las Cañas, Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.246.000,00 349.000,00 L2 7.246.000,00 350.000,00 L3 7.245.000,00 350.000,00 L4 7.245.000,00 349.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.245.500,00 metros; Este 349.500,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 275, el cual se encuentra agregado con fecha 20 de febrero de 2025. OCTAVO: Que, con fecha 21 de febrero de 2025, la presente causa queda en estado de fallarse. NOVENO: Que,
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “GALEON 7, 1 AL 10”, ubicadas en Quebrada las Cañas, Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, con una superficie total de 100 hectáreas, a favor de don EDGARDO DANIEL DIAZ LUONI, cédula de identidad número 12.441.501-2, ya individualizada en autos. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB / para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Código: EXFXXTTUWUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-2095-2023 CARATULADO : DÍAZ/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “GALEON 7, 1 AL 10” FECHA DE INGRESO : 02 DE OCTUBRE DE 2023 FECHA A.P.F. : 21 DE FEBRERO DE 2025 Taltal, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de octubre de 2023 don EDGARDO DANIEL DI
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