GUAJARDO/CENTRO DE ENTRENAMIENTO TWO FORCE SPA
Rol
O-3396-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la misma, y al no haber existido relación contractual de carácter laboral por el periodo señalado en su libelo, nada se le adeuda por ningún concepto y por ello la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. TECERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de la existencia y un vínculo de carácter laboral entre las partes, o de contrario, de tratarse de una relación de carácter civil, antecedentes que la configura. 2. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración, que debe servir de base de cálculo si correspondiere. 3. Circunstancias del despido, efectividad del despido verbal que reclama la actora. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de comparendo emitida por la Inspección del trabajo, anexo de reclamación Nª1318/2024/5999, de fecha 9 de abril de 2024. 2. Reglamento interno correspondiente a la demandada. 3. Set de boletas electrónicas desde el mes de agosto de 2018 a diciembre del año 2018. 4. Set de boletas electrónicas, correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2019. 5. Set de boletas correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre de 2020. 6. Set de boletas correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2021 7. Set de boletas correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 8. Set de boletas correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2023 9. Boleta de pago de vacaciones año 2023. 10. Boletas del mes de enero y febrero del año 2024. 11. Conversación vía mensajería de WhatsApp entre demandante y Francisco Castro, dueño del centro deportivo demandado del mes de octubre a diciembre del año 2020 12. Conversación vía mensajería de WhatsApp entre demandan
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece CHRISTIAN FABIÁN GUAJARDO GUAJARDO, cédula nacional de identidad 2 N°15.586.769-8, Profesor de crossfit, domiciliado en José Miguel Carrera N°298, departamento 311, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del CENTRO DE ENTRENAMIENTO TWO FORCE SPA, R.U.T. N°76.505.502-4., representada legalmente por JOSUE JACOB VALDÉS RIBEROS, cédula de identidad N°14.161.907-1, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Club Hípico N°343, comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada en el mes de agosto de 2018, bajo la modalidad de prestación de servicios de honorarios, sin escriturar el contrato de trabajo, pese a que fue solicitado varias veces. Sus servicios consistían en hacer clases de crossfit en distintos niveles y con variado número de alumnos. También debía a estar a disposición para clases de prueba gratuita para personas nuevas. Impartía clases personalizadas dentro del centro y organizaba competencias de CrossFit con otros centros deportivo, asistía a reuniones mensuales donde se organizaba el trabajo y se entregaban directrices desde la jefatura, reuniones con el coach, quien planificaba las clases con cada profesor y luego supervisaba que estas se cumplieran. Menciona que debía realizar turnos de administración y recepción del centro deportivo, es decir, abrir el gimnasio, de lunes a viernes a las 6 de la mañana, recibir a los alumnos, realizar inducciones a nuevos integrantes, vender los planes y programas del gimnasio, activar las membresías, recibir los pagos que realizaban los usuarios, vender los productos que se comercializaban dentro del box (agua, barras de cereal, bebidas energéticas, etc.) y realizar el cierre del centro deportivo, cuando el turno era de tarde. También debía realizar funciones de propaganda del gimnasio, lo que implicaba ser rostro de los distintos videos que se grababan para promocionar el centro deportivo y ser rostro de las fotos que se realizaban para dar a conocer y publicitar el gimnasio. Igualmente, en muchas ocasiones se grababan las clases que realizaba y eran publicados en redes sociales, por lo que su rostro se encuentra en todas las redes del gimnasio. Los servicios se prestaban de manera presencial en el establecimiento de la demandada cuyo nombre de fantasía es LUDUS CENTRO, ubicado en calle Club Hípico N°343, comuna de Santiago. Agrega que hacía clases a seis alumnos con los implementos proporcionados por el gimnasio, no solo en cuanto a las maquinarias, sino que, además, utilizaba un uniforme que llevaba el logo del centro deportivo. Reitera que las planificaciones de las clases que impartía se realizaban en reuniones de programación con un coach, que era parte del gimnasio, quien supervisab
Fallo
Por tanto, en virtud de lo anterior y de acuerdo con las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 452, inciso 2° y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por contesta la demanda de autos, negando los hechos alegados en la misma, y al no haber existido relación contractual de carácter laboral por el periodo señalado en su libelo, nada se le adeuda por ningún concepto y por ello la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. TECERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de la existencia y un vínculo de carácter laboral entre las partes, o de contrario, de tratarse de una relación de carácter civil, antecedentes que la configura. 2. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración, que debe servir de base de cálculo si correspondiere. 3. Circunstancias del despido, efectividad del despido verbal que reclama la actora. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de comparendo emitida por la Inspección del trabajo, anexo de reclamación Nª1318/2024/5999, de fecha 9 de abril de 2024. 2. Reglamento interno correspondiente a la demandada. 3. Set de boletas electrónicas desde el mes de agosto de 2018 a diciembre del año 2018. 4. Set de boletas electrón
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece CHRISTIAN FABIÁN GUAJARDO GUAJARDO, cédula nacional de identida
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