24º Juzgado Civil de Santiago

CÁRDENAS/

Rol

V-312-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Indica que sus padres lo inscribieron con el nombre de Arturo Ignacio C rdenas Vergara. A la fecha de presentaci n de esta demanda,á ó tiene 20 a os de edad, y desde que tiene recuerdo, ha sido conocido eñ individualizado con el nombre de Arturo Ignacio Fritzsche Vergara. Adem s, ha sentido un profundo rechazo hacia el apellido de su padre, todaá vez que, nunca ha mantenido una relaci n directa con l, fue criado yó é cuidado, siendo su madre y abuelos quienes siempre han estado a su lado tanto en su desarrollo personal y emocional, ahora que est estudiando unaá carrera en la Universidad Diego Portales, lo apoyan en su crecimiento profesional. Se ala que ese pesar constante, le produce un gran menoscabo moral,ñ emocional y sobre todo las repercusiones psicol gicas derivadas a laó obligaci n de mantener un apellido de una persona con la que nunca haó existido v nculo alguno.í DERECHO 1. De acuerdo a lo dispuesto por la letra a) y b) del art culo 1 de laí ley 17.344, cualquier persona puede solicitar que se le autorice, por una sola vez, a cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, si es que ha sido conocido durante m s de cinco a os, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos diferentes de los propios. A saber: 2. Art. 1. Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos“ con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres yó apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n,ó legitimaci n adoptiva o adopci n, cualquiera persona podr solicitar, poró ó á una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o laí Código: YTLVXTCQQUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cincoá a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentesñ de los propios, y c) En los casos de filiaci n no matrimonial o en que no se encuentreó determinada la filiaci n, para agregar un apellido cuando la personaó hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s deá cinco a os, con uno o m s de los nombres propios que figuran en su partida deñ á nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman en la inscripci n, en laá ó de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Adem s, es menester recordar que es la propia Constituci n, la queá ó asegura a todas las personas, la protecci n a la honra de la persona, en suó art culo 19N 4, el que dice Art. 19: La Constituci n asegura a todas lasí ° “ ó personas: 4 . El respeto y protecci n a la vida privada y a la honra de la° ó persona y su familia.” En este sentido el Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 943-2007, considerando vigesimos ptimo se ala que: é ñ “El respeto y protecci n deló derecho a la honra es sin nimo de derecho al respeto y protecci nó ó del buen nombre de una“ ” persona, derecho de car cterá personal simo que es expresi n de la dignidadí ó humana consagrada en el art. 1 CPR. Se trata, en definitiva, de un bien espiritual° que, no obstante tener en ocasiones valor econ mico, la principal p rdida esó é moral” Como consecuencia de ello, es que cada persona tiene derecho a su propia identidad y a su verdadera persona y a ser considerado como realmente es y no ser otro, haciendo tambi n presente que, la honra y laé dignidad, implica la estima, reputaci n y respetabilidad propia que emanaó de esta, desde la perspectiva de su conciencia y sentimientos hasta la propia valoraci n que tienen de ella los dem s.ó á Con la Finalidad de regularizar esta situaci n, vengo en solicitar aó S.S., que conforme a lo dispuesto en el art culo

Fallo

se declara: Que, se acoge la solicitud de lo principal del escrito de 24 de octubre de 2023, al folio 1, por lo cual se ordena el cambio de nombre del solicitante, actualmente Arturo Ignacio C rdenas Vergaraá por Arturo Ignacio Fritzsche Vergara. En consecuencia, se ordena la rectificaci n de la inscripci n deó ó nacimiento N 2727 ° del a oñ 2003 de la circunscripci n de ó Providencia, correspondiente a don Arturo Ignacio C rdenas Vergara, R.U.N Ná ° 21.307.039-8, en el sentido de establecer que el nombre del inscrito es ARTURO IGNACIO FRITZSCHE VERGARA, mismo RUN. Sirva la presente sentencia de suficiente oficio remisorio, para que la oficina que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resoluci nó judicial. Dese copias autorizadas en su oportunidad. An tese, reg strese y notif quese. ó í í Rol V-312-23. Pronunciada por do a ñ Cecilia Pasten P rezé , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco Código: YTLVXTCQQUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T15:05:26-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-312-2023 CARATULADO : C RDENAS/Á Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco V I S T O S: Bajo el folio 1 comparece don Arturo Ignacio C rdenas Vergara,á c dula de identidad N 21.307.039-8, estudiante de la carrera de Ingenier aé ° í Civil en Obras Civiles, Universidad Diego, Portales, con domi

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