VÁSQUEZ/
Rol
V-96-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2024, comparece don Héctor Mauricio Herrera Quiero, abogado, en representación de don JORGE LUIS VÁZQUEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°6.711.416-7, comerciante, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº314 de la ciudad de Angol, quien viene en solicitar autorizar a su representado para que proceda a la venta de la nuda propiedad del inmueble de la que es propietaria su hija adolescente, doña Gabriela Francisca Vásquez Vega, cédula nacional de identidad No.22.525.217-3, de 17 años de edad, nacida el 11 de octubre del año 2007, y que vive con él junto a su madre, doña Sandra Bernardita Vega Klapp en su mismo domicilio, y respecto de quien ejerce su cuidado personal y representación legal, y que corresponde al inmueble ubicado en avenida Dillman Bullock sin numero de la ciudad de Angol, que tiene una superficie de aproximadamente quinientos diez coma cero cinco metros cuadrados inscrito a su nombre a fojas 2.222, Nº1.673, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol correspondiente al año 2022, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que, con fecha 9 de septiembre del año 2022, su madre compró para su hija la nuda propiedad del inmueble ubicado en avenida Dillman Bullock sin numero de la ciudad y comuna de Angol, que tiene una superficie de aproximadamente quinientos diez coma cero cinco metros cuadrados y cuyos deslindes son Norte: Avenida Dillman Bullock en diez coma veinte metros; Este: Manuel Guzmán en Código: UJRDXTMNTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cincuenta cona cincuenta metros separado por cerco; Sur: Miguel Yagi en dos coma cincuenta metros y José Rodríguez en siete coma cincuenta metros separado por cerco y Oeste: Ana Inzunza Fuentes en cincuenta coma cincuenta metros separado por cerco. Este Inmueble figura con el rol avalúo para efectos
Fundamentos
considerando que ella está próxima a egresar de enseñanza media y estos recursos pueden ayudar al financiamiento de sus estudios, sumado al hecho que el inmueble que se pretende vender dada sus condiciones no renta positivamente. Que, la utilidad manifiesta de la venta de la nuda propiedad y la necesidad de que ella se materialice se funda en el hecho de que con el producto de ella será posible satisfacer las propias necesidades de la adolescente, ya que permitirán una mejor administración y disposición de los dineros así como una mayor liquidez, de manera Código: UJRDXTMNTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que considerando lo anteriormente expuesto y que con el producto de la venta podrán verse satisfecha necesidades fundamentales de la adolescente, es que se justifica y funda esta solicitud, de modo que pueda autorizarse la venta de la nuda propiedad de la que es titular la adolescente Gabriela Francisca Vázquez Vega respecto del inmueble precedentemente singularizado, considerando además que la titular del derecho de usufructo está en condiciones de renunciar a él y de esta forma facilitar la materialización del contrato cuya autorización se solicita. Que, por consiguiente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil en que se estipula que…“No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios sin autorización del juez con conocimiento de causa …” y lo establecido en los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto en el artículo 8° N°3 de la ley 19.968 procede efectuar la presente solicitud de autorización judicial para enajenar la nuda propiedad de la que es titular respecto del inmueble precedentemente singularizado y que dela que es titular la adolescente Gabriela Francisca Vázquez Vega Que, el mérito de lo expuesto disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, artículos 254, 393 y demás pertinentes del Código Civil, artículo 891 del Código de Procedimiento Civil solicita se sirva autorizar a don Jorge Luis Vázquez Martínez, para que proceda a la venta de la nuda propiedad del inmueble de la que es propietaria su hija adolescente doña Gabriela Francisca Vázquez Vega y que corresponde a la que recae sobre el inmueble señalado. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: Código: UJRDXTMNTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Copia de certificado de nacimiento de doña Gabriela Francisca Vázquez Vega. 2.- Copia de Inscripción de dominio de fojas 2.222, Nº1.673, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2022 3.- Copia de inscripción de usufructo de fojas 903 vta., Nº435, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes R
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por evacuado informe. Finalmente, acompaña certificado de Avalúo Fiscal de inmueble Rol 850-94, de la comuna de Angol, perteneciente a inmueble cuya autorización para enajenar se solicita. SEXTO: Que, no obstante, no es posible desatender a que el inciso 1º del artículo 243 del Código Civil, definiendo la patria potestad establece que es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. También, el artículo siguiente preceptúa, en sus dos primeros incisos, que la patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. A falta de acuerdo, toca al padre y a la madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. Así las cosas, no habiendo en este negocio voluntario acreditación de que la patria potestad la tiene exclusivamente el padre de Gabriela Francisca Vásquez Vega, hay que entender que corresponde a ambos padres, por lo que la solicitud debía presentarse por ambos. Sin embargo, por el hecho de haber comparecido en una gestión posterior doña Sandra Bernardita Vega Klapp manifestado su acuerdo con la solicitud somet
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-96-2024 CARATULADO : V SQUEZ/Á Angol, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2024, comparece don Héctor Mauricio Herrera Quiero, abogado, en representación de don JORGE LUIS VÁZQUEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°6.711.416-7,
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