CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/FLORES
Rol
C-4933-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, con domicilio para estos efectos en calle Balmaceda 2.455, Oficina 610, Antofagasta, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1.465, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don Jhonatan Alejandro Flores Alvarado, con domicilio en calle Diagonal O’Higgins N°1.009, comuna de Mejillones. Señala que el pagaré N°208COS100121710, fundante de la ejecución, fue suscrito por el ejecutado el día 25 de mayo de 2022, por la suma de $3.290.766.- pesos. El capital, conjuntamente con los intereses, se pagará en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $98.258.- pesos, venciendo la primera cuota el 31 de julio de 2022. Añade que el pagaré y la obligación dineraria que contenía ha sido reprogramada por las partes con fecha 13/03/2023, y que el saldo pendiente de la operación antes descrita correspondiente a $3.255.365.-, se pagaría en 54 cuotas mensuales y sucesivas de $98.659.-, venciendo la primera cuota el 31/05/2024, y la última el 31/10/2028. Código: GMQUXTZSGUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al ejecutante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9 de la ley N°18.010. Alega que el ejecutado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que no ha pagado ninguna de las cuotas reprogramadas pactadas, constituyéndose en mora desde el 31 de mayo de 2024, adeudando a la fecha la suma total de $3.255.365.- pesos, devengándose el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Indica que su mandante está relevada de la obligación de protesto, y la firma de la ejecutada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público. El pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Jhonatan Alejandro Flores Alvarado, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.255.365.- pesos, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. SEGUNDO: A folio 10 comparece el ejecutado, a través de su abogado patrocinante don Giovanni Valleta Escafi, quien opone a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, alegando que el pagaré de autos tiene como fec
Fallo
Por tanto, al no haberse pagado la cuota con vencimiento el 31 de mayo de 2024, el deudor se constituyó en mora, por lo que el ejecutante hace uso de la cláusula de aceleración pactada, presentando la demanda con fecha 13 de noviembre de 2024. En consecuencia, se concluye que, habiendo sido notificada la demanda de forma personal subsidiaria al ejecutado el 10 de diciembre del año 2024, y requerido de pago el 13 de diciembre del año 2024, no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejercida en autos; motivo por el cual deberá rechazarse la excepción incoada, como se dirá. Por estas consideraciones estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 464 N°17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y 2515 del Código Civil, se declara que: Se rechaza, sin costas la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, don Jhonatan Alejandro Flores Alvarado, a través de su abogado don Giovanni Valleta Escafi. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-4933-2024. Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. Código: GMQUXTZSGUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a cinco de marzo del año dos mil veinticinco, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 in
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4933-2024. CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES / FLORES. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES. R.U.T. : 81.826.800-9. DEMANDADO : JHONATAN ALEJANDRO FLORES ALVARADO. R.U.N : 17.938.260-1. FECHA INICIO : 13.
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