PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OSSANDÓN
Rol
C-1211-2020
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, comparece don JAIME ROJAS VARAS, Abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz No. 326, La Serena, en representación convencional de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don GASTÓN BOTTAZZINI, economista, y por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda No. 970, piso 18, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ LUIS OSSANDÓN CORTÉS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Luis Querbers No. 1007, casa 29, Ovalle. Fundamenta la demanda, en el hecho que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el ejecutado, por la suma de $1.740.343.-, con vencimiento el día 11 de noviembre de 2020, pagaré que fue suscrito en representación del deudor en virtud de un mandato que este otorgó a la Sociedad Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don SERGIO ULLOA OJEDA, cuya firma fue autorizada por Notario. Sostiene que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado ante Notario Público, conforme lo preceptuado en el artículo 434 No. 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ LUIS OSSANDÓN CORTÉS, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.740.343.-, más el interés máximo legal a contar del vencimiento del pagaré, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero pago de lo adeudado, con costas. 2° A folio 5, rola proveído a la demanda. 3° A folio 19, comparece don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, Abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Gregorio Cordovez No. 588, Oficina 307, La Serena, en representación convencional del deudor, dándose por notificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia, ascendente a la suma de $1.740.343.-, más el interés máximo legal a contar del vencimiento del pagaré, y las costas de la causa, deuda que emana del Pagaré No. 01789218, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2020, en representación del deudor conforme mandato que este otorgó a la Sociedad Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don SERGIO ULLOA OJEDA, cuya firma fue autorizada por notario público. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la acción ejercitada, la parte ejecutante acompañó el siguiente título ejecutivo y prueba documental: 1) Pagaré No. 01789218, de fecha 11 de noviembre de 2020, a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., suscrito en representación del deudor José Luis Ossandón Cortés, por un capital de $1.740.343.- 2) Documento intitulado “Recibo de Tarjeta Titular”. Titular: JOSÉ LUIS OSSANDÓN CORTÉS. 3) Copia de escritura pública de Poder Especial, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. a SOCIEDAD SERVICIO DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA, Repertorio No. 22.477-2018, de fecha 07 de marzo de 2018, otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal. TERCERO: Que la parte ejecutada no rindió prueba en apoyo de su defensa. CUARTO: Que notificada la parte ejecutada, opuso la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Fundamenta la excepción opuesta, en que entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Señala que el artículo 98 de la Ley 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, respecto a estos títulos de crédito nos Código: RNVXXTGZFUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Indica que consta en autos que su representado firma un pagaré, por el cual se obliga a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 11 de noviembre de 2020, siendo un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Sostiene que en el propio pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el 11 de noviembre de 2020, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses, y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. Asimismo, es d
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por haberse establecido que en la especie se cumple el plazo legal de un año que la hace procedente, y en consecuencia, acogida la excepción opuesta, se ordena poner término a la ejecución en contra del deudor don JOSÉ LUIS OSSANDÓN CORTÉS. II.- Que no se condena en costas al ejecutante, por no haber deducido oposición. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR. Código: RNVXXTGZFUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Código: RNVXXTGZFUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T14:42:55-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1211-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ OSSANDÓN Ovalle, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, comparece don JAIME ROJAS VARAS, Abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz No. 326, La Serena, en representación convencional de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., sociedad com
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