10º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GUILLERMO S.A./LA POLAR S.A

Rol

C-19745-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en folio1, por medio de presentación de fecha 27 de noviembre de 2023, comparece el abogado don Ziad Manzur Castro, correo electrónico ziad@caceresycaceres.cl, domiciliado en Huérfanos N°770 oficina N°1503, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones San Guillermo S.A., con domicilio en calle Juan Elías Nº1701, de la comuna de Recoleta, deduciendo demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de Empresas La Polar S.A., representada por don Matías Sepúlveda Biagini, trabajador dependiente, ambos con domicilio en Avenida Santa Clara Nº207, de la comuna de Huechuraba. Funda su demanda en la existencia de un contrato de arrendamiento que vincula a las partes, celebrado por escritura pública otorgada en la notaría de don Sergio Jara Catalán con fecha dos de octubre de 2006, suscrito por Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Nada Vale S.A. y la demandada, el cual recae sobre el inmueble de propiedad de la demandante que se ubica en Avenida Argentina N°151 al N°199, de la comuna de Valparaíso. A través del contrato señalado, la arrendadora dio y entregó en arrendamiento a Empresas La Polar S.A. el edificio ubicado en Avenida Argentina N°151 al 199, de la comuna de Valparaíso, a cambio de una renta mensual de UF0,29 más IVA por metro cuadrado, pagadera por períodos anticipados dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Fundamentos

Considerando la superficie del inmueble, el canon de arrendamiento ascendía a UF 2.015, cuyo atraso en el pago haría devengar intereses a tasa máxima convencional. El contrato tendría un plazo de 25 años desde la fecha de entrega material del inmueble, y la arrendataria se obligó a mantener asegurado el inmueble a su favor y por todo el tiempo de vigencia del contrato contra una serie de riesgos que se indican, y a mantener un seguro por responsabilidad civil general y por daños en favor de terceros por la suma equivalente a UF1000 durante todo el plazo del arriendo. Indica que el contrato fue cedido por la arrendadora a la sociedad La Garriga S.A., quien a su vez lo cedió al demandante, Inmobiliaria e Inversiones San Guillermo S.A., manteniéndose plenamente vigente y sin alteración el contrato de arrendamiento cedido, esto por escritura pública de 10 de julio de 2014 Código: FXUXTKVXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ziad@caceresycaceres.cl C-19745-2023 Foja: 1 otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Indica que, con fecha 13 de agosto de 2020 La Polar e Inmobiliaria e Inversiones San Guillermo S.A. modificaron el contrato, estableciendo una renta mensual de UF850 hasta el mes de septiembre de 2021; de UF900 desde el mes de octubre de 2021 a septiembre de 2022; de UF950 desde octubre de 2022 a septiembre de 2023; de UF1000 desde octubre de 2023 a septiembre de 2024; y de UF1050 desde octubre de 2024 hasta el término del contrato, en todos los casos, más IVA. Asimismo, se introdujo en la cláusula octava del contrato, como condición esencial del mismo, que en el caso de incumplimiento por la arrendataria de sus obligaciones o que se declare la liquidación o reorganización concursal de Empresas La Polar S.A. por resolución judicial que cause ejecutoria, la modificación al monto de las rentas quedaría sin efecto de pleno derecho, previa comunicación a la Arrendataria por carta certificada, produciendo sus efectos dentro del plazo de 20 días hábiles desde su envío, plazo durante el cual la arrendataria podría subsanar su incumplimiento. En este último caso, recobraría vigencia la modificación al monto de las rentas. Expresa que también se dejó a salvo, en la cláusula decimonovena, la facultad de la arrendadora para incoar en los tribunales ordinarios de justicia las acciones de término de contrato de arrendamiento y de cobro de rentas de arrendamiento y otras prestaciones derivadas del incumplimiento de la arrendataria. Señala que la demandada ha incumplido la obligación asumida por el literal a) de la estipulación Décimo Quinto del contrato, al no mantener asegurado el inmueble contra los riesgos allí señalados. Al serle requeridos por carta certificada los antecedentes de la póliza que debió contratar, la demandada no envío la documentación que diera cuenta de ello, razón por la cual la actora le remitió una misiva certificada (el tres de octubre

Fallo

por tanto, su conocimiento puede ser sometido a un tribunal ordinario, lo cierto es que la renta cuyo cobro pretende el actor supone necesariamente un pronunciamiento previo acerca de cuestiones de fondo derivadas del contrato y su calificación jurídica. Esto, para los efectos de retrotraer el valor de la renta -modificado el año 2020- al originalmente pactado en el contrato de 2006. Ese pronunciamiento se refiere, en esencia: i) a la naturaleza del incumplimiento que haría operativa la pérdida eficacia de la modificación del valor de la renta y la reactivación del monto originalmente pactado el año 2006; ii) al alcance de las obligaciones a las cuales dicho incumplimiento se refiere (esto es, solo aquellas de significación pecuniaria o bien a otras distintas que también contempla el contrato); y iii) a la efectividad e idoneidad o no de la subsanación que -verificada dentro del plazo de 20 días hábiles desde el envío de la carta certificada que representaba el incumplimiento-, liberaría al arrendatario del aumento de la renta a los valores originales. UNDÉCIMO: Que, teniendo presente lo precedentemente señalado, no Código: FXUXTKVXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19745-2023 Foja: 1 está de más recordar que parte de las argumentaciones del propio demandante, al evacuar el traslado conferido respecto de la excepción en análisis, giraba en torno a que el carácter excepcional de una cláusula arbitral impo

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C-19745-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19745-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GUILLERMO S.A./LA POLAR S.A Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que en folio1, por medio de presentación de fecha 27 de noviembre de 2023, comparece el abogado don Ziad Manzur Castro, correo electrónico ziad@caceresyca

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