Juzgado de Letras de Lautaro

QUILALEO/

Rol

V-61-2022

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: 1.- Señala que su representado es dueño del inmueble denominado hijuela N°155, de la ex comunidad indígena José Quilaleo, ubicada en el lugar Nilpe, comuna de Galvarino, con una cabida aproximada de nueve coma ochenta y ocho hectáreas de superficie, la que deslina especialmente, NORTE: cerco quebrado, separa de la hijuela número ciento cincuenta y seis, ESTE: cerco recto, que separa de las hijuelas número catorce y dieciséis, SUR: cerco quebrado, que separa de las hijuelas número ciento cincuenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco; y OESTE: cerco quebrado, que separa de las hijuelas número ciento cuarenta y cuatro y ciento cincuenta y siete. El título de dominio rola inscrita a fojas 748, bajo el número 748, del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro. Rol de avalúo fiscal es el N°73-281 de la comuna de Galvarino. 2-. Indica que, consta en el plano de memoria explicativa que se acompaña en su solicitud, que dicho inmueble se propone subdividir en dos lotes, cuya extensión y deslindes son los siguientes: LOTE 155-A, de una cabida de 6,587 hectáreas, cuyos deslindes especiales son, NORTE: cerco quebrado, que separa de la hijuela número ciento cincuenta y seis; ESTE: con Lote 155-B, de la presente subdivisión predial; SUR: cerco recto, que separa de hijuela ciento cuarenta y cuatros; OESTE: cerco quebrado que separa de las hijuelas número ciento cuarenta y cuatro y ciento cincuenta y siete. LOTE 155-B, de una cabida de 3,293 hectáreas, cuyos deslindes especiales son, NORTE: cerco quebrado, que separa de la hijuela número ciento cincuenta y seis; ESTE: cerco recto, que separa de la hijuela setenta y tres, hijuela número catorce e hijuela número dieciséis; SUR: cerco quebrado que separa de las hijuelas números ciento cincuenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco; OESTE: con lote ciento cincuenta y cinco guion A, de la presente subdivisión predial. 3.- Manifiesta que el artículo 17 en su inciso 1° establece el principio de la indivisibilidad de las Tierras Indígenas cuando dispone “Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley N°2568 de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley, serán Código: CTXDXTZNBCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Familia Lautaro indivisibles aún en el caso de sucesión por causa de muerte”. Sin embargo, agrega que la misma disposición en su inciso 3° señala que “Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a 3 hectáreas, el Juez previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. De la resolución que deniegue la subdivisión podrá apelarse ante el tribunal superior aplicando el procedimiento del artículo 56 de esta ley.”. 4.- Finaliza señalando que

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, solicita tener por presentada la solicitud de autorización para subdividir terreno indígena antes individualizado y acogerla en todas sus partes. Que, a folio 12, con fecha 30 de julio de 2024, se recibió Oficio N°395 de fecha 30 de julio de 2024; así también el Informe Técnico N°81 de fecha 24 de abril de 2024, e informe Socioeconómico N°67 de fecha 17 de abril de 2024, todos emitidos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Que, a folio 18 se trajeron los autos para fallo. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LEONARDO ALFREDO PINO CONEJEROS, abogado, en representación de don LUIS QUILALEO CAYUL, todos ya debidamente individualizados en la parte expositiva de la sentencia, quienes solicitan la autorización para subdividir la Hijuela N°155, de la ex comunidad indígena José Quilaleo, ubicada en el lugar Nilpe, comuna de Galvarino, y propone realizarlo en 2 lotes que detalla en su solicitud. SEGUNDO: Que, el solicitante acompañó los siguientes documentos fundantes de su petición: 1.- Copia de memoria explicativa del inmueble suscrita por el ingeniero de ejecución agrícola don Guido Alexis Calderón Peña, a folio 1. 2.- Copia de plano suscrito por el ingeniero de ejecución agrícola don Guido Alexis Calderón Peña, a folio 1. 3.- Copia de dominio vigente de bien inmueble inscrito a foja 748, número 784, del año 1984, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, a folio 1. Código: CTXDXTZNB

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Familia Lautaro Lautaro, a seis de marzo de dos mil veinticinco. Que, a folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don LEONARDO ALFREDO PINO CONEJEROS, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N°920, oficina 201, Temuco, en representación convencional de don LUIS QUILALEO CAYUL, cedula de identidad N°2.629.389-8, agricultor, domiciliado en la Comunidad Indígena N

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