1º Juzgado de Letras de la Serena

CASTILLO/ÁLVAREZ

Rol

C-4290-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que a continuación expone: Refiere que, con fecha 16 de marzo de 2010, celebró un contrato de arrendamiento con doña Marcela Alejandrina Álvarez Oyarce, respecto del inmueble ubicado en Cayetano Contador N°4041, Población El Tofo, Cía Alta, comuna de La Serena, el que figura inscrito a fojas 61, n°53 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 1993. La renta mensual pactada actualmente asciende a la suma de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos), pagaderos los diez primeros días de cada mes. Indica que, el contrato de arrendamiento fue pactado por el plazo de 1 año, el cual se entendía prorrogado por períodos iguales si las partes no le daban término. Dicho contrato comenzó a regir desde el 10 de marzo de 2010, manteniéndose vigente hasta el día de hoy, lo que permite concluir que el contrato celebrado derivó en uno de duración indefinida, debiendo por ende, aplicarse a su respecto, lo dispuesto en el artículo 1951 del código sustantivo, que impide a las partes hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente, conforme el artículo 3° de la ley N° 18.101, norma que establece un plazo desahucio de dos meses, contados desde la notificación de la de demandada, ampliándose un mes por cada año completo que el Código: EWXSXTBBKTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4290-2024 arrendatario hubiera ocupado el inmueble, no pudiendo exceder de 6 meses. Arguye que el artículo 3° de la Ley 18.101 dispone: “En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario”. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble, dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. Asimismo, el inciso 1° del artículo 6°, del mismo cuerpo legal, señala que: “Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble”. Por su parte, el artículo 1947 del Código Civil, consagra la obligación que tiene el arrendatario de restituir la cosa al fin del arrendamiento “… debiendo restituirla en el estado que le fue entregada tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos”. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de contrato de arrendamiento, admitirla a tramitación, y acogerla en todas sus partes, declarando termin

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1438, 1545, 1698, 1915, 1919 y 1977 del Código Civil; 1, 3, 6, 7, 8, 17 y 21 de la Ley 18.101; se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentación de fecha 08 de noviembre de 2024, rectificada a folio 10, y en consecuencia, se declara terminado por desahucio de la arrendadora, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Cayetano Contador N°4041, Población El Tofo, Cía Alta, comuna de La Serena. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada, a restituir la propiedad antes señalada en el plazo de 6 meses contados desde la notificación de la demanda, estando obligada al pago de las rentas y o servicios que sean de su cargo, hasta que se efectúe la restitución del inmueble. III.- Que, atendida la naturaleza de la acción deducida, no se condena en costas a la demandada. Código: EWXSXTBBKTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4290-2024 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-4290-2024 Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, cinco de marzo de dos mil veintic

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C-4290-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4290-2024 CARATULADO : CASTILLO/ LVAREZÁ La Serena, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Con fecha 08 de noviembre de 2024, a folio 1, rectificada a folio 10, comparece doña NOLVIA DEL ROSARIO CASTILLO CARMONA (sic), casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 8.594.244-1, domiciliad

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