MARAVI/ARIAS
Rol
C-102-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2023 don Z simo Amadeo Maravi G mezó ó , peruano, ingeniero en minas, c dula nacional de identidad N 14.533.199-4,é ° domiciliado en Hijuela N 7, Sector El Soruco, comuna de Combarbal , interpuso° á demanda de cumplimiento forzado de obligaci n de haceró , en procedimiento sumario -de conformidad a lo establecido en el art culo 680 N 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil- en contra de do a ñ Anal a Vilda Arias Arayaí , chilena, labores de hogar, c dula nacional de identidad N 6.159.845-6, domiciliada en calle Juané ° Ignacio Flores N 576, comuna de Combarbal .° á En t rminos resumidos, fund su demanda en que é ó el d a 12 de enero de 2018í celebr junto a la demandada -mediante escritura p blica otorgada ante donó ú Alejandro Viada Ovalle, Notario P blico, Archivero Judicial y Conservador deú Bienes Ra ces de Combarbal , bajo el Repertorio N 19 del mismo a o- un contratoí á ° ñ de promesa de compraventa del inmueble rural ubicado en Soruco, denominado Hijuela n mero siete, comuna de Combarbal , que tiene una superficie aproximadaú á de cero coma setenta hect reas y cuyos deslindes son los siguientes:á Norte: Hijuela n mero ocho, de propietario desconocido, en l nea quebradaú í de dos trazos, separado por cerco mixto. Este: Camino p blico Punitaqui-ú Combarbal . á Sur: Callej n sin nombre, que lo separa de la hijuela n mero seis deó ú Nemesio Arias en l nea quebrada de dos trazos, separado por cerco mixto. í Oeste: varios propietarios desconocidos, separado por cerco mixto, (en adelante, el “Inmueble ).” Especific que el contrato de promesa de compraventa en comento fueó celebrado por do a Anal a Vilda Arias Araya, junto a su ñ í c nyuge, don Ra ló ú Eduardo lvarez Le n, en calidad de administrador de los bienes propios de suÁ ó mujer, conforme a los art culos 1749 y siguientes del C digo Civil, ambos comoí ó promitentes vendedores, y el demandante como promitente comprador. Manifest que en la ó cl usula cuartaá del contrato se est
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCI NÓ DILATORIA INTERPUESTA POR LA DEMANDADA PRIMERO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2023, don Eduardo V squezá Ch vez, abogado, en representaci n de la demandada de este proceso, opusoá ó excepci n dilatoria establecida en el N 6 del art culo 303 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, ( ) “ … las que se refieran a la correcci n deló procedimiento sin afectar el fondo de la acci n deducidaó .” Fund la excepci n en que el demandante ó ó “interpuso una demanda por cumplimiento de obligaci n de hacer derivada del contrato de promesa firmado conó mi representada con fecha 12 de enero de 2018, en procedimiento sumario, seg n loú establecido en el art culo 680 N 8 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó ( ) (sic).… ” Agreg que ó “( )… esta parte reconoce la existencia de una obligaci n, peroó asimismo es la contraparte la que da completo incumplimiento a esta misma, por lo que radicar este procedimiento bajo uno de cuentas, solamente implica interpretar que la obligaci n de hacer por parte de mi representada es indubitada, siendo estoó completamente err neo, toda vez que esta parte discute la pertinencia de laó obligaci n de hacer debido al incumplimiento del demandanteó . ( )… el procedimiento se alado en el art culo 680 N 8 del C digo deñ í ° ó Procedimiento Civil tiene absoluta y exclusiva relaci n con los procedimientos deó 3 Código: GZLPXTKWXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuentas y no con la declaraci n de cumplimiento de obligaci n de hacer, como loó ó est solicitando el demandante en este caso particulará (sic).” En conclusi n, solicit tener por interpuesta excepci n dilatoria contra laó ó ó demanda de autos, y que sea acogida por ser improcedente su tramitaci n conformeó al procedimiento sumario. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, el demandante evacu el traslado conferido respecto de la excepci n dilatoria de la parteó ó demandada y, solicitando su rechazo, se al que los fundamentos de la contrariañ ó sobre los cuales se erige la excepci n opuesta carecen de toda l gica, puesto que loó ó alegado es algo completamente distinto al caso sublite, toda vez que -en resumen- la demanda fue interpuesta conforme a lo previsto en el art culo 680 N 7 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil en relaci n con el art culo 2515 del C digo Civil, ó í ó no seg nú lo establecido en el art culo 680 N 8 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó . Es decir, se est frente a un juicio en que se dedujo una acci n ordinaria en la que seá ó convirti una ejecutiva, en virtud de lo dispuesto en el art culo 2515 del C digoó í ó Civil, en particular una acci n de cumplimiento forzado de obligaci n de haceró ó emanado de un contrato celebrado por escritura p blica, y no frente a un juicio deú cuentas ni de rendici n de cuentas.ó TERCERO: Que, basta una simple lectura del texto de la demanda que inici este proceso, del d a 25 de julio de 202
Fallo
por tanto- ser rechazada la excepci nó dilatoria interpuesta por aquella, con costas, de conformidad a lo establecido en el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil, í ó por haber sido vencida en el incidente, y estimar este tribunal que no tuvo motivo plausible para litigar, por lo menos en lo que a la excepci n dilatoria en comento se refiere.ó II.- EN CUANTO A LA OBJECI NÓ DE DOCUMENTOS REALIZADA POR LA DEMANDADA CUARTO: Que, la demandada objet uno de los documentos presentadosó por el actor junto a su demanda, particularmente el individualizado en el N 4 del° Tercer Otros de la demanda, consistente en í “Minuta de Escritura P blica deú Compraventa de Derechos, de fecha 12 de enero de 2020, redactada por el abogado don Carlos Alberto Gonz lez Funakoshi á ” (sic). Esto, por considerarlo falso , ya que no habr a sido realmente otorgado y autorizado por las personas que en l seí é consignan, ni de la manera que en el instrumento se expresa. QUINTO: Que, evacuando el traslado relativo a la objeci n de documentos,ó el demandante se al que ñ ó el documento objetado corresponde a una minuta redactada por su abogado, tendiente a poner de relieve la disposici n de la parteó demandante en cuanto a la voluntad de suscribir el contrato de compraventa definitivo. Pero, jam s ha afirmado que dicha minuta corresponder a a una escrituraá í p blica de compraventa, ni se le ha otorgado tales caracter sticasú í . En consecuencia, malamente se puede alegar su falsedad, pues se trata li
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Combarbal ,á cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2023 don Z simo Amadeo Maravi G mezó ó , peruano, ingeniero en minas, c dula nacional de identidad N 14.533.199-4,é ° domiciliado en Hijuela N 7, Sector El Soruco, comuna de Combarbal , interpuso° á demanda de cumplimiento forzado de obligaci n de haceró , en procedimiento sumario -de conformidad a lo establecido e
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