INGENIERIA EN EDIFICACION LARENAS SPA/CONSTRUCTORA LGV SPA
Rol
C-259-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, y rectificada al folio 3, compareció don Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de la sociedad INGENIERÍA EN EDIFICACIÓN LARENAS SPA, del giro de su denominación, representado legalmente por don Víctor Hugo Larenas Sáez, empresario, ambos con domicilio en Av. El Bosque 0123, oficina 401, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de LGV CONSTRUCTORA SPA, representado legalmente por don Lucas Galán Valenzuela o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en Colon 4111 Dpto. 102, comuna de Las Condes. Manifestó que su representada es acreedor y dueño de la Factura Electrónica N°43, fecha de emisión 24 de noviembre de 2023, por el monto IVA de $14.060.000 y fecha de vencimiento el 24 de diciembre de 2024. Relató que el documento ha sido debidamente acompañado a la gestión preparatoria correspondiente, que la deuda consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. De igual forma, arguyó que esta factura fue emitida por Ingeniería en Edificación Larenas Spa, por prestación de remodelación y demolición de cocina más trabajos adicionales, los cuales fueron realizados debidamente a Lgv Constructora, sin embargo, el demandado no ha pagado el monto adeudado por concepto de dicha factura, manteniéndose en incumplimiento hasta la fecha de esta presentación. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra de la demandada ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.060.000, más reajustes e intereses y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido de estas cantidades. Al folio 9, compareció la ejecutada, quien debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, la parte ejecutada rindió los siguientes medios de prueba: Instrumental a los anexos de folios 32 y 35, y exhibición de documentos de folio 59: 1) Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada en causa rol Civil-120.265-2022. 2) Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 6 de enero de 2022, dictada en causa rol Civil-130.999-2020. 3) Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada en causa rol Civil-3091-2019. 4) Copia de “Registro de Reclamo de DTE” de la factura electrónica N°43, obtenido del Servicio de Impuestos Internos. 5) Factura electrónica N°14 emitido por Ingeniería en Edificación Larenas SpA. Testimonial al folio 42: llevándose a efecto la audiencia testimonial en la que compareció doña Eugenia de las Mercedes Duque Rojas, C.I. N°12.248.085-2. La testigo declaró al siguiente tenor: “Al punto de prueba N°1. RESPONDE: Yo trabajo para la demandada y como trabajo para el área administrativa de dicha empresa LGB Constructora, soy quien revisa y emite las facturas que llegan, así como las que hay que emitir. Por lo que por la fecha de emisión de la factura N°43 emitida por Ingeniería Larenas me di cuenta de que ese cobro que se estaba realizando, según mis registros no correspondía en razón de que ya teníamos todo pagado, lo corroboré con mi jefatura, y Código: VSMRXTTJBNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente todos coincidimos con eso ya estaba finalizado con el pago íntegro, ya que según mis registros estaba todo pagado, de eso nos dimos cuenta en la fecha de emisión de la factura N°43 aludida, que fue el día 24 de noviembre de 2023. Luego para ver que podíamos hacer contactamos tanto al abogado como a los contadores quienes nos comentaron que podíamos rechazar dicha factura, cosa que hicimos el día 27 de noviembre del año 2023, y tenemos el comprobante que queda en el SII. Como ya señalé esto me consta por haber sido quien recibió la factura aludida y luego la rechaza, previa consulta a los abogados y contadores. Repreguntas: 1) Para que diga la testigo que aclare si ella tuvo a la vista el documento en donde consta el rechazo de la factura a la que ella alude. RESPONDE: Sí, porque yo lo ingresé. 2) Para que diga la testigo en relación con lo anterior, qué eventos asociados a la factura N°43 se aprecian en este registro, que dice haber tenido a la vista. RESPONDE: No lo recuerdo y no lo sé. 3) Para que diga la testigo si lo sabe, qué hizo la emisora de la factura una vez que ésta fue rechazada. RESPONDE: No lo sé, salvo que ayer ingresé a la página del SII y vi que se había emitido una nota de crédito en relación a la factura. Al punto de prueba N°2. RESPONDE: Sí son efectivos los hechos expuesto por la demandada y afectan la validez de la obligación, tal como señalé a propósito del punto de pru
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 62, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, la parte ejecutada rindió los siguientes medios de prueba: Instrumental a los anexos de folios 32 y 35, y exhibición de documentos de folio 59: 1) Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada en causa rol Civil-120.265-2022. 2) Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 6 de enero de 2022, dictada en causa rol Civil-130.999-2020. 3) Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada en causa rol Civil-3091-2019. 4) Copia de “Registro de Reclamo de DTE” de la factura electrónica N°43, obtenido del Servicio de Impuestos Internos. 5) Factura electrónica N°14 emitido por Ingeniería en Edificación Larenas SpA. Testimonial al folio 42: llevándose a efecto la audiencia testimonial en la que compareció doña Eugenia de las Mercedes Duque Rojas, C.I. N°12.248.085-2. La testigo declaró al siguiente tenor: “Al punto de prueba N°1. RESPONDE: Yo trabajo para la demandada y como trabajo para el área administrativa de dicha empresa LGB Constructora, soy quien revisa y emite las facturas que llegan, así como las que hay que emitir. Por lo que por la fecha de emisión de la factura N°43 emitida por Ingeniería Larenas me di cuenta de que ese cobro que se estaba realizando, según mi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-259-2024 CARATULADO : INGENIERIA EN EDIFICACION LARENAS SPA/CONSTRUCTORA LGV SPA Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, y rectificada al folio 3, compareció don Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de la sociedad INGENIERÍA EN EDIFICACIÓN LARENAS SPA
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