1º Juzgado de Letras de Vallenar

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA

Rol

C-556-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, cédula de identidad N° 10.815.249-4, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, R.U.T. N° 97.006.000-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 911, comuna de Vallenar, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ ANTONIO VALENZUELA SANTIBÁÑEZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.803.946-5, con domicilio en calle Santiago N° 877, y en el Lote 2 del Proyecto de Subdivisión Predial del Lote 33 del Sector Llanos de Ferrera, ambos de la comuna de Vallenar. Funda su demanda en que el ejecutado suscribió ante el Notario de Santiago don Cristian del Fierro Ruedlinger, suplente del titular don Pedro Sadá Azar, a través de su mandatario, el Banco de Crédito e Inversiones, representado por doña Alejandra Maragaño Garnica, cédula de identidad N° 15.962.317-3, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 4 de junio de 2020, Pagaré N° 003399977932 por la suma de $24.193.960 por concepto de capital, suma que el deudor se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $489.220 cada una, venciendo la primera de ellas el día 3 de diciembre del 2020, y las restantes los días 3 de los meses siguientes. La tasa de interés de esta obligación es de 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor mensual de cada una de las cuotas ya mencionadas. Las cuotas de amortización de capital e intereses se pagarán a su vencimiento, siempre que éste corresponda a un día hábil bancario. En caso contrario, se pagarán el día hábil bancario siguiente. Dicho mandato consta en mandatos y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios, celebrado con fecha 18 de febrero de 2013. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento de la cuadragésima segunda cuota, esto es, el día 3 de mayo de 2024, ésta no fue pagada. De acuerdo a lo pactado en el referido Paga

Fundamentos

fundamentos de derecho que sustentan la primera excepción opuesta, los que da por reproducidos. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Refiere que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad, a saber, el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en contra de su representado, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. A folio 25, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado conferido a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. A folio 27,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, comparece don Juan Armando Herrera Rivera, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, quien solicitó y obtuvo, se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don José Antonio Valenzuela Santibáñez por la suma de $16.692.864, más intereses y costas. Se funda en la existencia del pagaré N°003399977932, suscrito con fecha 4 de junio de 2020 por mandatario del ejecutado por la suma $24.193.960, pagadero en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas a contar del 3 de diciembre de 2020, obligación que se encuentra impaga a contar del 3 de mayo de 2024. Código: MXUXXTGXYSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario, el cual tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. 2°) La parte ejecutada, notificada y requerida de pago, se opuso a la ejecución iniciada en su contra en virtud de las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del código de procedimiento civil. 3°) La primera excepción opuesta es la del N° 14 del artículo 464 del código de procedimiento civil, fundada en que la entidad bancaria ejecutante, como mandatario, excedió las facultades conferidas por el ejecutado en virtud del

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-556-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALENZUELA Vallenar, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, cédula de identidad N° 10.815.249-4, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, so

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