1º Juzgado de Letras de Los Angeles

AGUAYO/CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA.

Rol

C-4790-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al folio 01, comparece María Erna Aguayo Rivas, domiciliada en Avenida Circunvalación N° 575, departamento 3027, Curicó, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la Sociedad Centro Odontológico Santa Marta Limitada”, representada por don Sergio Enrique López Mejías, empresario, ambos domiciliados en O´Higgins N° 243, Los Ángeles. Sostiene que a través de diversos contratos, el último con un error de referencia en la numeración del inmueble, entregó en arrendamiento el bien raíz ubicado en calle O´higgins N° 234 (antiguamente N° 252) de la comuna de Los Ángeles a la parte demandada. Afirma que el primer contrato se celebró en 2001, con una duración de 5 años y una renta mensual de $250.000 pesos, y que el actual instrumento que regula la relación entre las partes es el instrumento de fecha 28 de mayo de 2021, en el cual se pactó una renta reajustable de $545.000 pesos, pagaderos los 10 primeros días de cada mes, que hoy alcanza el monto de $658.686 pesos. Expone que la sociedad arrendataria -desde mayo de 2022- no ha cumplido en forma completa y oportuna con el pago de la renta, adeudando a la fecha de la demanda parte del mes de julio de 2023, más los meses de agosto a noviembre, manteniendo un saldo de $2.951.852 pesos. En mérito de lo anterior y amparándose en los artículos 1977 del Código Civil y 10 de la Ley N° 18.101, solicita: 1. Que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 2. Que la demandada debe pagar las rentas Código: FZGVXTHLXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4790-2023 Foja: 1 adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución, todo ello con reajustes. 3. Que se condene a la demanda a la devolución del inmueble dentro de tercero día o en el plazo que el Tribunal determine, y 4. Se condene a la demandada al pago de las costas.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la arrendadora incorporó legalmente los siguientes documentos: 1. Copia de inscripción de dominio de la propiedad ubicada en calle O ´Higgins 234 (antiguamente N°252) de la comuna de Los Ángeles. 2. 5 contratos de arrendamiento celebrados entre las partes. 3. Ord. N°375 de fecha 08.10.1993, emitido por la I. Municipalidad de Los Ángeles sobre cambio de numeración de inmueble. 4. Certificado de Número Municipal, emitido por la I. Municipalidad de Los Ángeles,. 5.- Certificado de avalúo fiscal detallado respecto del ROL 262-34 de la comuna de Los Ángeles. 6.- Captura de pantalla del Plan Regulador de la comuna de Los Ángeles. Código: FZGVXTHLXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4790-2023 Foja: 1 Segundo: Que, la arrendataria ningún medio de prueba allegó. Tercero: Que para que la acción intentada prospere es necesario que la parte demandante acredite la existencia del contrato de arrendamiento. Hecho, es labor de la parte demandada demostrar que los emolumentos que se le cobran fueron pagados o extinguidos de algún modo legal. Cuarto: Que a partir de los documentos agregados es dable concluir que el día 28 de mayo de 2021 entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento cuyo objeto era un inmueble ubicado en O’Higgins N° 243 (debiendo decir 234), Los Ángeles, por una renta de $545.000 pesos mensuales reajustables conforme al índice de precios al consumidor. Al día de hoy alcanza los $658.686 pesos. Quinto: Que, establecida la existencia del contrato, correspondía a la parte demandada comprobar el pago de aquello que se le cobraba o establecer la existencia de alguna causal o motivo jurídico que permitiera el rechazo de la demanda. Sin embargo, eso no ocurrió. Sexto: Que, estando demostrado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, que entre ambas reconvenciones de pago ha transcurrido el plazo mínimo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal acogerá la demanda en la forma solicitada. Séptimo: Que, se condenará a la arrendataria al pago de las rentas denunciadas como no pagadas y a las que se generen hasta la entrega del inmueble. Octavo: Que, por acogerse la demanda principal se omite pronunciamiento en relación a la demanda subsidiaria.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1698, 1977 del Código Civil; 144, 169, 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.101 resuelvo: Código: FZGVXTHLXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4790-2023 Foja: 1 I. Que se acoge la demanda deducida a folio 1. En consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que une a las partes de este juicio, debiendo la parte arrendataria restituir la propiedad dentro de 3º día desde que cause ejecutoria la presente resolución, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública. II. Que se condena a la parte demandada a pagar las rentas pendientes desde septiembre de 2023 hasta la fecha de entrega del inmueble, a razón $658.686 pesos. III. Que el monto anterior será objeto de liquidación que efectuará en la oportunidad procesal correspondiente la Sra. Secretaria de este Tribunal y será calculada más reajustes e intereses establecidos en la Ley Nº18.101, si correspondiesen. IV. Que, se condena en las costas de esta causa a la vencida. V. Que la sentencia deberá ser notificada por cédula a ambas partes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, cinco de marzo de dos mil veinticinco Código: FZGVXTHLXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T16:22:58-030

Texto Completo (Preview)

C-4790-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4790-2023 CARATULADO : AGUAYO/CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA. Los Angeles, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Al folio 01, comparece María Erna Aguayo Rivas, domiciliada en Avenida Circunvalación N° 575, departamento 3027, Curicó, quién deduce una demanda de término de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica