1º Juzgado Civil de Concepción

PINTO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

C-8349-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio 1, el 15 de noviembre de 2024, se presenta Jos Antonioé Echeverr a Conchaí , Abogado, con domicilio en Calle An bal Pinto N 509,í º oficina 1202, comuna de Concepci n, en representaci n procesal deó ó CATHERINE ARLETH PINTO M NDEZÉ , ejecutiva de ventas, domiciliada en Calle Los Tilos No 1137, Bellavista, comuna de Tom , qui n interponeé é demanda ordinaria de prescripci n extintiva y alzamiento de hipotecas yó prohibiciones, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jur dica del giro bancario, representado por su Gerente General Ejecutivo, scarí Ó Ra l Antonio Gonz lez Narbona, o por quien le reemplace, subrogue oú á actualmente le represente, para estos efectos, ambos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins N 1111, Comuna de Santiago.º Funda su demanda que por escritura p blica de fecha 24 de Enero del a oú ñ 2014, otorgada ante el Notario P blico de Concepci n, don Ram n Garc aú ó ó í Carrasco, Repertorio N mero 762-2014, documento cuya copia autorizadaú acompa a, su representada celebr un Contrato de Compraventa y Mutuoñ ó Hipotecario Tasa Fija UF, con la demandada, el Banco del Estado de Chile, quien a ra z de dicho contrato, otorg a su representada, un Cr dito Hipotecarioí ó é por la cantidad de 1.440 Unidades de Fomento, con un inter s del 5% anual yé con una amortizaci n directa en un plazo de 360 cuotas lo que para el caso deó marras, constituyen 360 Dividendos. La primera cuota venci el 01 de Abril deó 2015. Refiere que en virtud del mencionado Contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario, su representada constituy una Hipoteca de Primer Grado yó Prohibici n de Enajenar, a favor de la demandada -clausula d cima y d cimaó é é primera de la escritura antes se alada-, sobre el inmueble urbano, compuesto deñ Sitio y Vivienda, ubicado en la Comuna de Tom , Pasaje Juanita Quinteros Né º Código: XDKSXTCBUQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT«

Fundamentos

motivos de insolvencia y a diversos problemas econ micos,ó su representada, dej de pagar los respectivos dividendos mensuales, descritos enó el contrato de mutuo hipotecario, desde el mes de Julio del a o 2019.ñ Afirma que en la escritura que da cuenta del contrato de mutuo hipotecario, se pact , que la acreedora podr a cobrar la totalidad de su cr dito, sió í é se retrasara el pago de una cuota en m s de 10 d as -clausula d cima quinta letraá í é a) de la escritura antes se alada.ñ Se ala que ñ la demandada en estos autos, opt por demandaró ejecutivamente, durante el a o 2019, el cobro total de la deuda que suñ representada, manten a con ella, lo cual, fue ventilado en los autos rol N C-5830-í º 2019, del 1 Juzgado Civil de Concepci n, caratulados Banco del Estado deº ó “ Chile con Pinto , se al ndose en dichos autos, por la acreedora, que la deuda” ñ á alcanzaba, al 23 de Julio de 2019, a la suma de UF 1.386,632109, equivalentes al 23 de julio del a o 2019 a la suma en pesos de $38.761.109.- Y por lo tanto, hizoñ caducar convencionalmente el plazo que corr a a favor del deudor, para pagar laí Código: XDKSXTCBUQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deuda en parcialidades, haci ndola exigible en su totalidad, desde la fecha de laé presentaci n de la demanda que se verific el d a 16 de Agosto del a o 2019.ó ó í ñ Manifiesta que dicho cobro interrumpi civilmente la prescripci n de laó ó obligaci n principal, al haber accionado judicialmente su cobro. Sin embargo,ó dicha interrupci n qued sin efecto, seg n lo prescrito en el art culo 2.503 N 3,ó ó ú í ° del C digo Civil, ya que, en el mencionado proceso rol n mero C-5.830-2019, deó ú ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepci n, por sentencia definitiva, de fechaó 17 de Febrero del a o 2022, se absolvi a su representada del cobro que se estabañ ó haci ndole la demandada, desestimando en su totalidad la demanda ejecutiva. Talé sentencian se encuentra, en la actualidad, firme y ejecutoriada. Lo afirmado en el presente ac pite dimana del tenor literal de los documentos que se acompa an ená ñ un otros de su presentaci n.í ó Agrega que desde el mes de julio del a o 2019 hasta a la fecha, hañ transcurrido de sobra el plazo de 5 a os, a fin de declarar prescrita la deuda o, siñ se quiere, la acci n de cobro de la misma. Por esta raz n es que solicitara en loó ó petitorio del presente libelo se declare extinguida la deuda antes singularizada por prescripci n.ó Relata que a la fecha de presentaci n de la presente demanda, suó representada, no ha sido notificada ni ha tomado conocimiento alguno de gestiones de cobro judiciales ni extrajudiciales dirigidas en su contra, por parte del Banco del Estado de Chile, con el objeto de ejercer sus derechos. Precisa que habiendo transcurrido el plazo de prescripci n de la acci nó ó para exigir el cumplimiento de la obligaci n referida, que la demandante, do aó ñ Catherine Arleth Pinto M

Fallo

por tanto vigentes, constituyendo una limitaci n en las facultades deó dominio. Por ello, al decretarse la prescripci n de la deuda de autos, carecer a deó í toda l gica mantener vigentes la hipoteca y prohibici n de enajenar sobre eló ó inmueble en cuesti n, dado que stas se extinguen junto a la obligaci n queó é ó garantizan. As lo disponen los art culos 2.516 y 2.434, ambos del C digo Civil.í í ó El primero de estos preceptos La acci n hipotecaria, y las dem s que proceden“ ó á de una obligaci n accesoria, prescriben junto con la obligaci n a la que acceden .ó ó ” Por su parte, el art culo 2434 prescibe que: La hipoteca se extingue junto con laí “ obligaci n principal .ó ” Destaca que no cabe duda alguna, que la deuda antes singularizada se encuentra extinguida por la prescripci n, y por lo tanto, siguiendo lo accesorio laó Código: XDKSXTCBUQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suerte de lo principal, resulta procedente se declaren extinguidos por prescripci nó la hipoteca que garantizaba su cumplimiento y la extinci n de la prohibici n deó ó enajenar que la limita, por cuanto esta prohibici n convencional de enajenar, fueó establecida a ra z de la hipoteca que garantizaba la deuda, y por lo tanto, debeí declararse extinguida, junto a dicho derecho real. Expone que encontr ndose prescrito el cr dito principal,á é consecuencialmente se encuentra prescrita la Hipotecas que lo garantizaban, a s

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8349-2024 CARATULADO : PINTO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE Concepci nó , seis de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, el 15 de noviembre de 2024, se presenta Jos Antonioé Echeverr a Conchaí , Abogado, con domicilio en Calle An bal Pinto N 509,í º oficina 1202, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica