1º Juzgado de Letras de Iquique

ORTIZ/

Rol

V-115-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ROMINA DEL CARMEN ORTIZ GONZÁLEZ, trabajadora social, domiciliada en calle Amunategui N°1987 de la ciudad y comuna de Iquique; en representación de su hijo menor de edad AGUSTÍN ALEJANDRO NÚÑEZ ORTIZ; quien solicita autorización para cambiar el primer apellido de su hijo de NÚÑEZ por GONZÁLEZ; y, en definitiva se disponga las modificaciones e inscripciones legales, ya que el primer apellido le causa un menoscabo moral a su hijo por los motivos que explicita, quedando en definitiva su nombre como AGUSTÍN ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTIZ. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a folio 1: 1) certificado de nacimiento de Agustín Alejandro Núñez Ortiz; 2) certificado de nacimiento de Christian Edgardo González Cerna; 3) certificado de nacimiento de Francisca Mariana Constanza González; 4) set de 4 fotografías de evaluaciones escolares; 5) se rindió información sumaria de testigos el 2 de diciembre de 2023, a folio 17. A folio 27 se realizó la audiencia con el niño Agustín Alejandro Núñez Ortiz. TERCERO: Consta que, a folio 10, se cumplió lo ordenado en el artículo 2º inciso 7º de la Ley Nº 17.344, informando el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante el oficio Nº 3741. Asimismo, a folio 6, el oficio Nº1559 de Carabineros de Chile, informa que el niño no mantiene ordenes de aprehensión vigente ni medida cautelares personales en dicha unidad; a folio 8 consta el oficio Nº102 de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que el niño no registra antecedentes 1 Código: TMBFXTXELQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl policiales, así como tampoco encargos judiciales vigentes en su contra; a folio 29, consta oficio FR/FR/OF N°33/2025 de la Fiscalía Regional de Tarapacá, que informa que el solicitado de autos no registra formalizaciones, órdenes de detención, condenas, ni medidas cautelares vigentes. CUARTO: Que, atendido el tiempo transcurrido, y teniendo a la vista el principio de inexcusabilidad consagrado en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República, como manifestación de la tutela judicial efectiva; junto con lo previsto en los artículos 5 y 10 del Código Orgánico de Tribunales, este sentenciador se encuentra con el deber legal de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento con el mérito de los antecedentes que obran en el respectivo expediente de estos autos no contenciosos. QUINTO: Que, así las cosas, se constata del examen de la causa que la parte solicitante no ha acompañado en autos antecedente alguno que dé cuenta del cumplimiento a la exigencia de publicación del extracto en el Diario Oficial, ordenada por resolución de folio 4, e instada posteriormente por resoluciones del 9 de agosto de 2023 (a folio 12), del 30 de agosto de 2023 (folio 13), del 14 de diciembre de 2023 (folio 18), del 2 de enero de 2024 (folio 19), del 25 de

Fallo

por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la Ley 17.344, artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil, artículo 3 N°1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la solicitud de cambio de apellido, deducida a folio 1 por doña ROMINA DEL CARMEN ORTIZ GONZÁLEZ, en representación de su hijo AGUSTÍN ALEJANDRO NÚÑEZ ORTIZ, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 115-2023 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, cinco de marzo de dos mil veinticinco, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede. 3 Código: TMBFXTXELQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T11:57:01-0300

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ROMINA DEL CARMEN ORTIZ GONZÁLEZ, trabajadora social, domiciliada en calle Amunategui N°1987 de la ciudad y comuna de Iquique; en representación de su hijo menor de edad AGUSTÍN ALEJANDRO NÚÑEZ ORTIZ; quien solicita autorización para cambiar el primer apel

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