REAL SEGURIDAD S.P.A/INSPECCION PROVINCUAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-386-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZUN, abogada en representación convencional de REAL SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.023.462-K, representada legalmente por don Manuel Antonio Lazcano Tello, cedula nacional de identidad Nº14.282.510-4, todos con domicilio para estos efectos en Suarez Mujica 2145, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y reclama judicialmente en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, cedula de identidad Nº16.117.451-3, con domicilio en Campo de Deporte Nº787, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando desde ya se deje sin efecto la resolución de multa Nº1706/24/37, o en subsidio sea rebajada al mínimo legal, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Conforme al artículo 505 del Código del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo. Autorizando el artículo 503 inciso primero del CT, a que las sanciones productos por infracciones a la legislación laboral sea llevada a cabo por los inspectores del trabajo. La potestad sancionatoria tiene límites claros, que la Resolución de Multa transgrede abiertamente. La Constitución Política de la República en su artículo N°19 número 3, incisos penúltimo y último, señala que nadie podrá ser sancionado por penas sin que la conducta este expresamente descrita en la ley: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;” Al respecto, el profesor Luis Cordero Vega, ha conceptualizado la sanción administrativa como “un mal infringido a un administrado en ejercicio de la correspondiente potestad administrativa por un hecho o una conducta constitutivos de infracción asimismo administrativa, es decir, tipificado legal y previamente como tal. En este sentido es general la opinión que entre el ilícito penal y el ilícito administrativo, existe una diferencia de política legislativa, siendo el poder sancionador del Estado equivalente en la fuente de origen”.
Fallo
Por estas razones nuestro Tribunal Constitucional legítima y lícitamente ha sostenido que “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución han de aplicarse, por regla general, al Derecho Administrativo Sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, definiendo características, modalidades, supuestos, requisitos, límites, y condiciones para el ejercicio de la potestad sancionadora. A mayor abundamiento, en causa RIT I-5372019, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, estableció que la actividad sancionatoria de la Inspección del Trabajo debe respetar los principios del derecho penal (tipicidad, de legalidad, de antijuricidad y culpabilidad), de modo tal que la conducta que se castiga debe estar previamente descrita en la norma, y que el sancionado pueda verificar si los hechos atribuidos a la empresa se adecuan a la conducta antijurídica que se le atribuye por el ente administrativo. Refiere que con fecha 18 de abril de 2024, se da inicio a la fiscalización que da origen a la multa que reclama, quedando citada la empresa a comparecer presencialmente el 22 de abril de 2024 a las 10:30 a las oficinas de ICT Santiago Sur Oriente, debiendo exhibir los siguientes documentos: - Contratos de trabajos y anexos, liquidación de sueldo, registro de asistencia, actas de entrega de elementos de protección personal,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZUN, abogada en representación convencional de REAL SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.023.462-K, representada legalmente por don Manuel Antonio Lazcano Tello, cedula nacional de identidad Nº14.282.510-4, todos con domicilio para estos efectos en Su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica