CEPEDA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
T-195-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT T-195-2024, RUC 24-4-0624007-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte denunciante Sofía Scartlett Cepeda Sánchez, RUN 21.430.060-5, cesante, domiciliada en Pasaje Hermoso N° 497, comuna de Maule, patrocinada y asistida por los abogados Yasna Yáñez Salazar y Leonel Bravo González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Administradora de Supermercados Híper Ltda., RUT 76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente según mandato por Ximena Santibáñez Soto, RUN 10.909.227-4, abogada, ambas con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, empresa patrocinada y asistida por los abogados Consuelo González González, Carolina Araya López y María Paz Albornoz Adasme, todas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda subsidiaria, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante interpone denuncia de tutela laboral con ocasión de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la parte denunciada indicando en síntesis que ejercía funciones para la demandada como Operador tienda, desde el día 02 de abril de 2022, prestando servicios hasta el día de su desvinculación, lo que ocurrió el 14 de septiembre de 2024. Da cuenta que su remuneración era variable y ascendía a la suma de $418.961, según indica carta de despido enviada a su parte. Sobre la jornada de trabajo advierte que ésta era de 30 horas semanales, distribuidas en los días sábados, domingos y festivos. Asimismo, describe que sus labores eran de acuerdo al cargo operador tienda en la sucursal de la demandada, que se encuentra ubicada en Av. Colín número 240, en los horarios acordados en el respectivo contrato de trabajo, donde debía cubrir los fines de semana (sábado y domingos) y festivos. De acuerdo a las funciones, cada semana se le rotaba en las diferentes áreas de la empresa, por ejemplo, en caja, carnicería, fiambrería y pica perecedero. Explica que desde que ingresó a trabajar pertenece al Sindicato de empresa Walmart Establecimiento Talca la Florida, RSU 07010738. En este sindicado también participaba quién es su tía por afinidad, María Margarita Altamirano Morales y quien es desde hace más de dos años dirigente sindical de este sindicato y quien fue reelecta nuevamente en agosto del 2024. Indica que también trabajaba en este lugar su tío, Leonardo Barrera Villalobos quien era jefe de ventas en este lugar y quien es cónyuge de María Margarita Altamirano. Él también fue despedido en enero de 2024. Sostiene la demandante que en julio de 2024 se procedió a realizar las elecciones para elegir nueva directiva en este lugar. Considerando, indica la demandante que ha tenido un espíritu de superación y de apoyo para sí y sus compañeros; motivaciones que le llevaron a postularse a las elecciones que se desarrollarían en su sindicato el día 9 de agosto de 2024. Advierte que nunca se había postulado y animada también por su tía, Margarita Altamirano, decide postular por un cupo para la directiva que debía conformarse para este nuevo periodo. Esta postulación implicaba darse a conocer entre sus compañeros y afiliados al sindicato que pertenecía, por lo que su ex empleador estaba en total conocimiento de su postulación al cargo de dirigente sindical. La demandante menciona también, que su postulación estaba vinculada de alguna manera, a su propia tía, pues al ser conocida como su sobrina, había una directa referencia a su persona, al momento de postularse, por lo que sus simpatizantes le asociaban directamente con ella. Misma asociación tenía también su empleador. En esta oportunidad, una vez llevadas las votaciones el día 09 de agosto, postulan 6 personas, de las que las 3 primeras mayorías quedaron como dirigentes del sindicato, que corresponde a María Margarita Altamirano Mora
Fallo
en mérito de lo expuesto y los artículos 161, 168, 455, 485, 489 entre otras del Código del Trabajo y Constitución Política de Chile; la parte demandada pide al tribunal se sirva tener por contestada la denuncia y, en definitiva, desestimar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y que además rechace de igual forma la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones con expresa condena en costas. Para el evento en que se estime que una o más de las demandas antes referidas son procedentes, se condene a su parte sólo por aquellos rubros y/o montos que resulten efectivamente acreditados en el proceso. En cualquier evento, que se exima a su parte del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida y/o por haber tenido motivos más que plausibles para litigar. CUARTO: Del llamado a conciliación; de la inexistencia de convenciones probatorias y de los hechos a probar. Que en la respectiva audiencia preparatoria de fecha 2 de enero de 2025, agotada la etapa de discusión, el tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndose bases de acuerdo, la que no se produce de acuerdo lo manifestado por las partes. Al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes en audiencia preparatoria acorde a la etapa de discusión no se establecieron convenciones probatorias. Conforme a lo anterior, el Tribunal recibe la causa a prueba y determina como aquellos hechos que tiene el carácter de ser sustanciales, pertinentes y controverti
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Causa RIT Nº : T-195-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0624007-6 Denunciante : Sofía Cepeda Sánchez Denunciado : Adm. de Supermercados Hiper Ltda. Materia : Denuncia de tutela laboral con ocasión de despido, en subsidio, despido improcedente. Talca, a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en es
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