Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

O-326-2023

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al trabajador y justificación por el empleador. Luego explicó que el artículo 159 N°4 se refería a contratos de plazo fijo, no mayores a un año, lo cual no se cumplía en este caso por las sucesivas extensiones del contrato. Indicó que la trabajadora se enteró del despido el mismo día 30 de enero de 2023, recibiendo un finiquito con fecha anterior al despido, y que no hubo comunicación previa del despido. Reclamó las siguientes indemnizaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo ($700.000), indemnización por años de servicio ($1.400.000), recargo sobre la indemnización por años de servicio ($700.000), indemnización compensatoria del feriado proporcional ($453.594), e indemnización por cesantía ($1.925.000). Sobre esta última indemnización adjuntó el siguiente cuadro explicativo: Total adeudado por cesantía Factor Mes y año Valor por mes Total por año 70% Febrero 2023 $490.000.- $1.925.000 55% Marzo 2023 $385.000.- 45% Abril 2023 $315.000.- 40% Mayo 2023 $280.000.- 35% Junio 2023 $245.000.- 30% Julio 2023 $210.000.- Total adeudado por seguro de cesantía $1.925.000 Debido a la falta de pago de cotizaciones, solicitó la nulidad del despido, con el pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas hasta la convalidación del despido. También pidió el pago de reajustes e intereses de acuerdo con la legislación vigente. Finalmente, y previas las citas legales, solicitó que se declarara la continuidad de la relación laboral desde el 22 de febrero de 2021 hasta el 30 de enero de 2023; se declarara la nulidad del despido; se hiciera efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas; y se condenara en costas a la demandada. Se indicó un total demandado de $5.178.594 o lo que el tribunal estimara. SEGUNDO. Contestación. A folio 5, con fecha 18 de julio de 2023, compareció Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador fiscal de Anto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2023, compareció doña Ana Rojas Sandoval, abogada, con cédula de identidad N° 15.692.042-8, en representación de CLAUDIA ESTELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 12.395.770-9, ambas con domicilio en Latorre N°2425, comuna de Antofagasta, e interpuso demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido, continuidad laboral y cobro del seguro de cesantía contra la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ANTOFAGASTA, RUT N° 61.601.000-K, representada por Jessica Andrea Bravo Rodríguez, cédula de identidad N° 12.216.171-4, o quien correspondiera a la época de la notificación, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N°1999, comuna de Antofagasta. Refirió que la demandante inició la relación laboral el 22 de febrero de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, para realizar funciones de administrativo apoyo Covid-19 en la ciudad de Antofagasta. Indicó que, si bien la trabajadora prestaba servicios para una institución pública, estaba sujeta a las normas generales del Código del Trabajo. Además, señaló que sus funciones se realizaban en distintos puntos de Antofagasta, sin una dependencia fija. Expresó que, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a $700.000, compuesta por un sueldo líquido de $570.920, $49.000 de Fonasa y $80.080 de AFP Cuprum. Mencionó que la jornada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 hrs. y que el contrato era indefinido, aunque inicialmente tenía vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. Sin embargo, sostuvo que la trabajadora continuó prestando servicios después de esa fecha con el conocimiento y conformidad de la empleadora. Agregó que, antes del término del contrato, se firmaron varios anexos que modificaron la cláusula de duración, extendiéndose sucesivamente. También mencionó que la empleadora solicitó a la trabajadora firmar tres nuevos anexos (dos en octubre y uno en noviembre de 2022), sin mediar pago de finiquito alguno. Explicó que esta situación era anómala e improcedente, ya que el contrato era indefinido, y la trabajadora continuó prestando servicios y recibiendo remuneración después del 31 de marzo de 2021. Así, manifestó que la trabajadora cumplió sus funciones de forma ininterrumpida desde el 22 de febrero de 2021 hasta el 30 de enero de 2023. Acusó que la ex empleadora sólo pagó cotizaciones hasta diciembre de 2021 y adeudaba el pago de AFP Cuprum y Fonasa de enero de 2023. Luego indicó que, el 30 de enero de 2023, la trabajadora recibió un finiquito con fecha de término del contrato en 31 de diciembre de 2022, indicando como causal el vencimiento del plazo (artículo 159 N°4 del Código del Trabajo). Alegó que esto era improcedente, ya que la trabajadora prestó servicios de forma continua e ininterrumpida hasta el 30 de enero de 2023, y el contrato era indefinido. Señaló que, en relación con el

Fallo

se declarara la continuidad de la relación laboral desde el 22 de febrero de 2021 hasta el 30 de enero de 2023; se declarara la nulidad del despido; se hiciera efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas; y se condenara en costas a la demandada. Se indicó un total demandado de $5.178.594 o lo que el tribunal estimara. SEGUNDO. Contestación. A folio 5, con fecha 18 de julio de 2023, compareció Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador fiscal de Antofagasta, en representación de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (SEREMI de Salud), ambos con domicilio en calle Prat N°482, oficina 301, comuna de Antofagasta, por quien contestó la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido, y continuidad laboral. En primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la demanda no podía dirigirse contra la SEREMI de Salud de Antofagasta, ya que carecía de representación judicial. Agregó que el servicio de la administración del Estado, al ser un servicio público centralizado, carecía de personalidad jurídica propia, patrimonio propio, y estaba subordinado jerárquicamente al Presidente de la República. Por lo tanto, la intervención judicial debía realizarse a través del Fisco de Chile. Luego añadió que la falta de legitimación pasiva se debía a la aplicación del principio de legalidad (artículos 6° y 7°

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIA ESTELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. DEMANDADA: SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. RIT: O-326-2023 RUC: 23- 4-0466241-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda.

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