Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MULTITIENDAS CORONA S.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-88-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Euclides Ortega Duclercq, abogado, en representación convencional de MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad comercial, Rut Nº 83.150.900-7, ambos domiciliados para estos efectos en Chillán, calle Libertad Nº 878, 2º piso, comuna de Chillán, quien deduce reclamo de multa administrativa previsto en el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN) representado por el Sr. Jefe de la referida Inspección don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, o quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo, funcionario público, ambos con domicilio en Chillán, calle Libertad N° 878, 2º piso, comuna de Chillán, a fin que se deje sin efecto la sanción aplicada a su de mandante de 60,00 UTM, mediante Resolución de Multa N° 7806/24/39 dictada el 15 de noviembre de 2024 por el Fiscalizador don Marco Aurelio Alvear Gutiérrez, por la siguiente presunta infracción: “No mantener una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador don Sebastián Neira Valenzuela, quien se desempeña como bodeguero, toda vez que del recorrido por la tienda en lo específico en el tercer nivel, en donde se encuentra la bodega. En dicho lugar se puede constatar alza de temperatura cuya parte del cielo se encuentra tragaluz, donde ingresan rayos solares y dicho espacio físico no cuenta con ventilación suficiente y adecuada que permita operar en buenas condiciones, solo se tiene en dicha bodega 1 ventilador de pie que no cumple con dicho objetivo más aún por las dimensiones de dicha bodega. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Señala que ello no es efectivo, que el fiscalizador actúa subjetivamente sin indicar ningún parámetro o resultado de medición, confunde los conceptos de ventilación y temperatura, asignando a esta última una condición de “alza” por ingresar rayos solares a través de un tragaluz. El artículo 32 del Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Minsal es el primero del Párrafo I del Título III, párrafo que lleva por título “De la Ventilación”, y en parte alguna ni dicho artículo, ni los siguientes (33 a 35), mencionan siquiera la palabra temperatura. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia la temperatura es la “magnitud física que expresa el grado de frío o calor de los cuerpos o del ambiente”, lo que evidentemente está sujeto a medición a través de un termómetro. Esta condición física nada tiene que ver con el concepto de ventilación, puesto que puede existir un ambiente extremadamente frío sin ninguna ventilación y otro severamente cálido en espacio abierto en donde nada impide la circulación del aire, que es precisamente lo que determina el concepto de ventilación. Señala que el artículo 34 del D.S. 594, fija un quantum técnicamente med

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad comercial, Rut Nº 83.150.900-7, en contra de resolución de multa Nº 7806/24/39 dictada el 15 de noviembre de 2024 por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Chillán don Marco Aurelio Alvear Gutiérrez solo en cuanto se rebaja la multa impuesta Al equivalente a 30 UTM. II.- Que habiéndose acogido parcialmente el reclamo, cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT: I-88-2024 RUC: 24- 4-0631803-2 Dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Artículo 503 Código del Trabajo DEMANDANTE: MULTITIENDAS CORONA S.A. DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION RIT: I-88-2024 RUC: 24- 4-0631803-2 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Euclides Orteg

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