1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VETERQUIMICA S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU

Rol

I-691-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, abogada, en representación de VETERQUIMICA S.A., Rut: 82.524.300-3 del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en camino Lonquén Nº10387, comuna de Maipú, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N.º 8569/24/64-1, cursada por la fiscalizadora Sra. Patricia Alejandra Abarca Díaz, resolución dictada por el servicio con fecha 30 de julio de 2024, que fue notificada a esta parte de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 22 de agosto de 2024, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, RUT:61.502.000-1, Servicio público, representada legalmente para estos efectos por Javier Andrés Cuevas Ojeda, Inspector Comunal del Trabajo Maipú, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N.º 3271, Locales 2, 3 y 4, Maipú. Funda su solicitud señalando que con fecha 30 de julio de 2024, la fiscalizadora Sra. Patricia Alejandra Abarca Díaz, en curso de fiscalización, procedió a cursar la siguiente multa a su representada: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo del trabajador Francisco Montano Estay toda vez que se constató por medio de la revisión de sus marcajes en el sistema registro de las asistencias, desde el 01/02/2024 al 26/07/2024 que presenta variaciones permanentes en la duración de la jornada entre 20, 30 y 40 horas semanales, sin responder a un patrón prestablecido y expresamente definido en donde se pueda comprender el motivo de las variaciones y la alternancia en los días que mantienen los registros”. Se indica que el fiscalizador incurre en un error al momento de cursar la multa administrativa, por lo que esta debe ser dejada sin efecto toda vez que no es efectivo que su representada no hubiese consignado por escrito en el contrato de trabajo o anexo respec

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en el hecho en que se multa a su representada por no haber consignado por escrito modificación a la distribución horaria, lo cual es completamente erróneo, ya que por el periodo sancionado estaba plenamente vigente el contrato de trabajo y el anexo de contrato de trabajo de fecha 26 de abril de 2024. Que si se constata el registro de asistencia se puede verificar que durante todo el periodo señalado en la multa se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el contrato y anexo respectivo, así como con el beneficio consistente en que en aquellos días en que la carga de trabajo ha disminuido, el jefe del Sr. Montano, como a otros trabajadores de su área los deja retirarse más temprano que la de su hora se salida diaria, lo que en ningún caso ha significado que la jornada ordinaria semanal del Sr. Montano haya sido reducida a 20, 30 o 40 horas semanales. Que de la prueba incorporada y pormenoriza en el considerando cuarto y quinto, en particular, activación de fiscalización, aparece que el trabajador sujeto de la multa realizó el reclamo respectivo en relación con la jornada de trabajo. Que en el informe de exposición aparece que se constata que en el periodo desde 01 de febrero de 2024 hasta 26 de julio de 2024, el trabajador Francisco Montano Estay, presenta variaciones permanentes en la duración de la jornada entre 20, 30 y 40 horas semanales. Se cursa multa por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo del trabajador Francisco Montano Estay. De este modo, no es controvertido por la reclamante que el trabajador Francisco Montano Estay, presenta variaciones permanentes en la duración de la jornada entre 20, 30 y 40 horas semanales en el período referido en la multa, refiriendo la reclamante que aquellas corresponden a un beneficio consistente en que los días en que la carga de trabajo ha disminuido, tanto el Sr. Montano, como a otros trabajadores de su área los dejan retirarse más temprano que la de su hora se salida diaria. Entonces, resulta efectivo que el trabajador redujo su jornada laboral desde el 01 de febrero 2024 al 26 de julio de 2024, presentando variaciones permanentes en la duración de la jornada entre 20, 30 y 40 horas semanales. La circunstancia alegada por la reclamante consistente en el beneficio de retirarse antes del término de la jornada, no resulta acreditada, considerando que es el propio trabajador quien solicita la fiscalización de la jornada, y bien pudo la reclamante acreditar su alegación, acompañando las liquidaciones de remuneraciones y/o su respectivo comprobante de pago, momento en que se infiere que a pesar de la reducción de la jornada del actor, su remuneración era pagada en forma íntegra, es decir, la reclamada le otorgaba el beneficio de retirarse antes del término de la jornada ordinaria. Si bien la testigo señaló el benefici

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por VETERQUÍMICA S.A., en contra de la Resolución N°8569/24/64-1 de fecha 30 de julio de 2024, dictada por INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, y en consecuencia, se confirma la confirma la Multa N°8569/24/64. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-691-2024 RUC : 24- 4-0606317-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. Pronunciada por don (ña) VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica