Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VASQUEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SPA

Rol

O-1274-2023

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en dicha carta: “1. No entregar el trabajo convenido desde el 31 de julio de 2023. Aquel día y tras terminar una extensa jornada laboral, manifiesto a mi jefatura mi preocupación por el no pago de la remuneración del mes de junio del presente año. Asimismo, le reclamo por el no pago de mis cotizaciones previsionales, oportunidad en la cual usted se ofusca y se me indica que al día siguiente no me presentara a trabajar, pues ustedes verían qué harían conmigo, señalándome que tendría que estar atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas. En atención a lo señalado anteriormente, usted ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. 2. El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año. No obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 3. El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es AFP Plan Vital, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 4. Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JULIO CESAR MOSQUERA GONZALEZ, cédula de identidad N.° 25.488.413-8, FRANCISCO VASQUEZ ARISTIZABAL, cédula de identidad N.° 24.359.243-7, y LUIS FERNANDO PIEDRAHITA RIOS, cédula de identidad N.° 27.430.697-1, dedujeron demanda laboral por despido indirecto o autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SPA, RUT N.° 77.049.1517, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda y pidió su rechazo con costas. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio sólo compareció la parte demandante, rindiéndose la siguiente prueba por su lado: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 62: 1. Contrato individual de trabajo suscrito con fecha 01 de octubre de 2021 entre don Julio Cesar Mosquera Gonzales y SOCIEDAD DE SERVICIOS MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SPA. 2. Anexo de contrato individual de trabajo suscrito con fecha 04 de julio de 2023. 3. Anexo de contrato individual de trabajo suscrito con fecha 01 de octubre de 2021. 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo por despido indirecto de fecha 25 de agosto de 2023. 5. 2 comprobantes de envío de carta certificada emitidos por correos de chile con fecha 25 de agosto de 2023. 6. Carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo con fecha 25 de agosto de 2023, junto a correo electrónico y constancia Nº 1978, ambos de fecha 25 de agosto de 2023. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile, correspondiente a don Julio Cesar Mosquera Gonzales. 8. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, correspondiente a don Julio Cesar Mosquera Gonzales. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, correspondiente a don Julio Cesar Mosquera Gonzales. 10. Set de 2 fotografías de transferencias bancarias dirigidas a don Julio Cesar Mosquera Gonzales. 11. Contrato individual de trabajo suscrito con fecha 06 de diciembre de 2021 entre don Francisco Vásquez Aristizábal y SOCIEDAD DE SERVICIOS MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SPA. 12. Anexo de contrato individual de trabajo suscrito con fecha 01 de octubre de 2021. 13. Anexo de contrato individual de trabajo suscrito con fecha 06 de diciembre de 2021. 14. Carta de aviso de término de contrato de trabajo por despido indirecto de fecha 25 de agosto de 2023. 15. (2) comprobantes de envío de carta certificada emitidos por correos de chile con fecha 25 de agosto de 2023. 16. Carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo con fecha 25 de agosto de 2023, junto a correo electrónico y constancia Nº 1979, ambos de fecha 28 de agosto de 2023. 17. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile, correspondiente a don Francisco Vásquez Aristizábal. 18. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, correspondiente a don Francisco Vásquez Aristizábal. 19. Certificado de cotizacio

Fallo

por tanto, no es efectivo que se adeude indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, toda vez que ellas no corresponden cuando el contrato termina por el N.° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. De la misma manera, tampoco se debe el recargo solicitado, ni procede la sanción de Nulidad del Despido Conforme a todo lo anterior, pide se desestime la demanda íntegramente con costas. En la audiencia preparatoria de rigor se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, el que no prosperó. Se recibió además la causa a prueba y se ofreció la prueba por la parte demandante. En la audiencia de juicio celebrada se rindió la prueba ofrecida. Al finalizar esta última audiencia, se levantó el acta a que hace referencia el artículo 455 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JULIO CESAR MOSQUERA GONZALEZ, cédula de identidad N.° 25.488.413-8, FRANCISCO VASQUEZ ARISTIZABAL, cédula de identidad N.° 24.359.243-7, y LUIS FERNANDO PIEDRAHITA RIOS, cédula de identidad N.° 27.430.697-1, dedujeron demanda laboral por despido indirecto o autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SPA, RUT N.° 77.049.1517, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda y pidió su rechazo con costas. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio sólo compareció la parte demandante, rindiéndose la siguiente prueba por su lado: Documental: Se incorp

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JULIO CESAR MOSQUERA GONZALEZ. DEMANDADA: SOCIEDAD DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SPA. RIT: O-1274-2023 RUC: 23- 4-0511045-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abog

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