PÉREZ CON MANANTIAL S.A.
Rol
O-310-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: Se deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en representación de don Fernando Alejandro Pérez Cifuentes, cedula de la identidad número 13.859.654-0, con domicilio en Angel Parra, 1170, Chillán, en contra de MANANTIAL S.A. Rut número 96.711.590-8, representada por don Cristian Fajre Wipe, ambos con domicilio en Panamericana Norte, kilómetro 4, Bodega de los Nogales, Chillán, región de Ñuble. Se señala en la demanda que el 01 de agosto del 2008 fue contratado para prestar servicios de venta y en el momento del despido tenía el cargo de jefe sucursal Chillán. La remuneración que percibía, según indica, ascendía a $1.387.297 pesos. Señala que el 19 de abril de 2024 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa y con esa misma fecha suscribió un finiquito en el cual se le pagaron los años de servicio y se le hizo un descuento por $2.541.534 pesos por concepto de aporte realizado al fondo de cesantía. Estima que este despido es improcedente por no ajustarse a la causa legal invocada y también señala que es improcedente el descuento que se le efectuó. Por lo tanto, solicita que se condene a la demanda al pago de la suma de $4.578.081 pesos por concepto de recargo del 30%, de acuerdo al artículo 178, letra A del Código de Trabajo, y la restitución del monto que se le descontó en el finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. La demandada en su contestación reconoce la relación laboral que se señala en la demanda, asimismo el cargo que ejercía el demandante en la empresa, la remuneración que percibía y asimismo el despido efectuado el 19 de abril de 2024, invocándose la causal de necesidades de la empresa, por último también reconoce haber efectuado este descuento en el finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de Cesantía. En cuanto al despido, señala que es justificado, indica que producto de los cambios en el mercado que se generaron en el rubro, se requirió realizar importantes readecuaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que no existió ninguna controversia en cuanto a la relación de trabajo que unía las partes y el hecho de haberse despedido al trabajador con fecha 19 de abril del año 2024 por la causal necesidades de la empresa, correspondía al empleador la carga de acreditar la efectividad de los hechos comunicados al trabajador y que justificaban las necesidades de desvincularlo. En tal sentido, la comunicación dirigida al trabajador se limitó a expresar que la causal invocada se efectuaba, derivada de una racionalización que la compañía debe introducir en la estructura organizacional en el área donde trabaja el demandante. Y el fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que, “…atendidos los actuales requerimientos del mercado y la economía, se ha hecho necesario efectuar una optimización de recursos en el área donde usted ha prestado sus servicios, la cual corresponde a Ventas Chillán. Por tal motivo, en su área, lamentablemente, se van a tener que prescindir cargos, dentro de los cuales está el que usted tiene, de jefe de sucursal…“ Ese es el fundamento de la carta de despido. Un primer alcance respecto de la forma en que está redactada la carta que comunicó al trabajador su desvinculación, es la variedad e imprecisión de los hechos que pretende sustentar la causal esgrimida, al señalarse que esto se justifica en los actuales requerimientos del mercado y la economía, sin señalar cuáles serían esos requerimientos y de qué forma los mismos impactaron en el funcionamiento de la empresa, ameritando su despido. Lo anterior, desde luego, impide al trabajador ejercer una correcta defensa en juicio, aportando antecedentes para controvertir el sustento fáctico del despido, lo que por sí solo amerita desestimar la causa la invocada. Sin prejuicio de ello, la prueba de la demandada giró en torno a la acreditación de una situación económica compleja de la empresa que hizo necesaria la reestructuración, y dentro de esa reestructuración, el despido del trabajador demandante. La prueba presentaba tal efecto, sin embargo, no fue la idónea. Los testigos presentados por la parte demandada refirieron a un fuerte decrecimiento del volumen de ventas y a alzas en costos de producción. Sin embargo, ello no fue respaldado por ningún documento objetivo que permitiera al tribunal dar fe de aquello, no bastándose para ese propósito únicamente la declaración de testigos. Por otra parte, los cambios en la estructura organizacional que implicaron que la jefatura de la sucursal de Chillán fuera asumida por un trabajador ejecutivo de una sucursal distinta, sí fue posible acreditarse a través de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la empresa y a través de los organigramas acompañados. Este cambio en la estructura organizacional, sin embargo, desvinculada de la necesidad de efectuarle en miras de la subsistencia de la empresa a raíz de bajas en la productividad, racionalización o cambios en las condiciones de mercado econ
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge con costas la acción de despido injustificada presentada en contra de Manantial S.A., declarándose que el despido del trabajador demandante Felipe Alejandro Pérez Cifuentes, de fecha 19 de abril del año 2024, fue injustificado. En consecuencia se condena a la demandada a pago de: a) La suma de $2.541.534 pesos por concepto de descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía, b) La suma de $4.578.081 pesos por concepto de recargo legal del 30% de conformidad con el artículo 168, letra A del Código del Trabajo. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e interés señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $700.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo y dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, certifique esa dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 24-4-0576916-2 Dictada en audiencia por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 24-4-0576916-2 Siendo las 12:40 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, con
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Chillán, 29-01-2025 RUC 24-4-0576916-2 RIT O-310-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576916-2-1342 PARTE DEMANDANTE FELIPE ALEJANDRO PÉREZ CIFUENTES Rut N°1
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