1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCE/JAIME MOYA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-4377-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: A folio 2, con fecha quince de septiembre de dos mil veinticuatro, compareció don Djaninton Alce, haitiano, cesante, cédula de identidad N° 25.532.371-7, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Jaime Moya y Compañía Limitada, RUT N° 78.239.140-2, representada legalmente por don Jaime Ignacio Moya Silva, cédula de identidad N° 17.703.978-0, ambos domiciliados en Av. Sucre 2544, oficina 46, comuna de Ñuñoa, Santiago. Fundó su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de enero de 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como Auxiliar de Servicio en las dependencias de clientes del empleador, con una remuneración mensual de $615.000.-, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. Expuso que el día 21 de junio de 2024 fue despedido sin cumplimiento de las formalidades legales, "a consecuencia de su solicito por un anexo de contrato de trabajo en que se dejara constancia de las nuevas funciones que se encontraba realizando y del cambio de dependencias que habían hecho respecto del lugar en que prestaba servicios”, indicando que al no recibir comunicación formal de término, procedió ese mismo día a realizar una constancia del despido informal del que fue víctima. Agregó que en la instancia administrativa la empresa compareció acompañando un documento en el cual expresó como causal de término la establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, la que no fue recibida por el trabajador ni se le facilitó copia al momento del comparendo en la Inspección del Trabajo. En este contexto, el actor negó y controvirtió expresamente que se hayan cumplido las formalidades del despido, rechazando los hechos que la empresa exprese en cualquier documento que pretenda constituir comuni

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, solicitando que se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo con reajustes, intereses y costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo del

Fallo

fallo y que en este punto se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que la demandada, al contestar la demanda, instó por su total rechazo, con costas, según consta íntegramente en el registro de audio. Tercero: Que resultó no controvertido en este proceso: La existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral el 16 de enero de 2024, desempeñándose el actor como auxiliar de servicios con una remuneración mensual de $615.000, y que el contrato era de naturaleza indefinida. Cuarto: Que, por el contrario, fueron objeto de controversia la forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. La efectividad de haber sido despedido verbalmente; en su caso, contenido de la carta de despido, efectividad de los hechos descritos en ella. Pormenores y circunstancias. Quinto: Que con el fin de acreditar sus asertos la parte demandante aportó prueba documental, consistente en: a) Acta de comparendo de conciliación de fecha 24 de julio de 2024; b) Contrato de trabajo de fecha 16 de enero de 2024; c) Constancia ante la inspección del trabajo de fecha 21 de junio de 2024 y d) Captura seguimiento envío carta de modificación de funciones y lugar de trabajo Envio N°1179121646028 Asimismo, rindió prueba confesional, oportunidad en la cual prestó declaración el representante legal de la demandada, don Jaime Ignacio Moya Silva, cédula de identidad N° 17.703.978-0, quien exhortado a decir verdad, declaró en sínte

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: A folio 2, con fecha quince de septiembre de dos mil veinticuatro, compareció don Djaninton Alce, haitiano, cesante, cédula de identidad N° 25.532.371-7, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimien

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