GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA EBCO S.A
Rol
O-81-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Bonos, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de JORGE MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN 13738.955-K, trabajador dependiente, domiciliado en Los Ñirres N° 4979, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleadora, EBCO S.A., RUT 76.525.290-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN BESOMI TOMAS, RUN 7.044.633-2, ignoro ocupación u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Santa María, N° 2540, comuna de Providencia, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, a contar del día 01 de octubre de 2009, suscribí contrato de trabajo con la demandada, en calidad de jefe de obra, siendo posteriormente trasladado al cargo de administrador de obra, funciones que desarrollé en las distintas obras dependientes de la demandada, siendo la última de estas la ubicada en calle Michimavida, N° 345, Valle Volcanes, (obra Vista Volcanes), comuna de Puerto Montt. En cuanto al monto de mi remuneración, debo señalar que en el último mes íntegramente trabajado, a saber, noviembre de 2023, mi remuneración se compuso de un sueldo base por la suma de $3.923.245.- y, gratificación legal mensual por la suma de $182.083.-, alcanzando el monto de $4.105.328.- (cuatro millones ciento cinco mil trescientos veintiocho pesos), por consiguiente, mi remuneración excedía del tope de 90 UF, para efectos indemnizatorios por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y feriados. Es por ello que, al momento de suscribir finiquito de la relación laboral, se señaló como monto de la indemnización por falta de aviso previo, la suma de $3.290.748.-(tres millones doscientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho pesos), monto que debía corresponder al tope de 90 UF establecido por el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo. Pasa sin embargo, que la norma en comento establece que el pago de las indemnizaciones por despido debía ajustarse al tope de 90 UF correspondiente al último día del mes anterior a la fecha del pago, por lo que habiendo sido pagadas estas indemnizaciones con fecha 19 de enero de 2024, el tope de 90 UF debía calcularse conforme al valor UF del 31 de diciembre de 2023 ($36.789,36 UF). Así las cosas, la base de cálculo correcta de mis indemnizaciones correspondía a la suma de $3.311.042.- (tres millones trescientos once mil cuarenta y dos pesos), monto que corresponde a mi última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. a) En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. b) En cuanto al término de la relación laboral Es del caso que, con fecha 20 de diciembre de 2023, fui despe
Fallo
Por tanto, de lo señalado precedentemente, se determina que ni mi cargo ni mis funciones se encuadraban dentro de las hipótesis de desahucio, por lo que, sin perjuicio de que la causal no fue debidamente informada, mi despido igualmente carece de procedencia, motivo por el que interpongo la presente acción. c) En cuanto al cobro de diferencias por la base de cálculo de las indemnizaciones Tal como señalé anteriormente, la demandada no efectuó el cálculo correcto de mis indemnizaciones por despido, correspondientes a los años de servicio y sustitutiva del aviso previo, por cuanto no consideró el monto correcto de la UF del último día del mes anterior a la fecha del pago. Así las cosas, correspondía considerar el valor UF del día 31 de diciembre de 2023, atendido a que el pago se realizó con fecha 19 de enero de 2024. Por tanto, la base de cálculo de mis indemnizaciones según tope legal de 90 UF, debía ascender a la suma de $3.311.042.- (tres millones trescientos once mil cuarenta y dos pesos), mientras que la demandada solo consideró una base de cálculo por el monto de $3.290.748.- (tres millones doscientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho pesos). Por consiguiente, se generaron diferencias en el pago de mis indemnizaciones legales, según el siguiente detalle: - Respecto a la indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia impaga por el monto de $20.294.- (veinte mil doscientos noventa y cuatro pesos) - Respecto a la indemnización por 11 años de servicio, difer
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de JORGE MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN 13738.955-K, trabajador dependiente, domiciliado en Los Ñirres N° 4979, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica