Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ESPINOZA/FABRICACIONES METALICAS MUNOZ SPA

Rol

M-192-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y ni controvertidos el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y sin recibir la causa a prueba. Breve receso 10:15. Siendo las 10:20 se reanuda la presente audiencia. SENTENCIA INMEDIATA: -Transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.- Vistos: Que, con fecha 29 de enero de 2025, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-192-2024, RUC 24-4-0570312-9, compareciendo a la audiencia decretada don Bryan Fernando Espinoza Barraza, chileno, soltero, armador de estructuras metálicas, domiciliado para estos efectos en plaza de armas 2933, La Pintana, quién lo hizo formalmente representado por la Corporación de Asistencia de Judicial, la oficina de Defensa Laboral, por la abogada Raquel Irene Cuevas Gálvez. Por su parte la demandada FABRICACIONES METALICAS MUNOZ SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Muñoz Alquinta, ambos domiciliados en Las Acacias 2361, La Pintana, no obstante encontrarse legalmente emplazada para comparecer a la presente audiencia, la misma no lo hizo. Oídos Y

Fundamentos

Considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo y teniendo en vista las disposiciones contempladas en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 160 número 7, 171 del Código del Trabajo, 420 y siguientes del mismo texto normativo y 496 a 502 del Estatuto Laboral se resuelve: I. Que, SE ACOGE íntegramente la demanda interpuesta por don BRYAN ESPINOSA BARRAZA en contra de FABRICACIONES METÁLICAS MUÑOZ S.P.A. ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido efectuado por don Bryan Espinosa Barraza no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con FABRICACIONES METÁLICAS MUÑOZ S.P.A. para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido, esta última deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero del 2024, fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se hubieren pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la ley. II. Que, el despido efectuado por el trabajador Brian Espinosa Barraza ha sido procedente por lo que la demandada Fabricaciones Metálicas Muñoz S.P.A. deberá pagar al actor -ejecutoriada que sea la presente sentencia- las siguientes indemnizaciones y prestaciones; a saber: a) $875.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.750.000 pesos por concepto de indemnizac

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO (VIRTUAL) MONITORIO FECHA 29 de enero de 2025 RUC 24-4-0570312-9 RIT M-192-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yordy Fuentes Silva HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570312-9-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE BRYAN FERNANDO ESPINOZA BARRAZA C.I.: 19.026.765-2 ABOGADO RAQUEL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica