2º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA VESPUCIO SPA/ROJAS

Rol

C-20979-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece don Mat as Jes s Berardií ú Berardi, abogado, en representaci n de ó CL NICA VESPUCIO SpA,Í del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Mar a Jos Cornejo Mu oz, ingenieraó ñ í é ñ industrial, todos con domicilio en calle Hu rfanos N 1117, oficina N 1020, comuna deé ° ° Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de donó FELIPE ANDR S ROJAS L PEZÉ Ó , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasajeó Los Olivos N 11287, Villa Santa Elena, comuna de El Bosque, Regi n Metropolitana.° ó Expone que su representada es due a del Pagar a la Vista N 0566664, suscrito añ é º la orden de Cl nica Vespucio SpA con fecha 15 de noviembre de 2023, por la suma deí $1.276.316.-, por concepto de capital; suma que devengar a un inter s a una tasa igualí é al m ximo convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripci ná ó del pagar a menos que la que rija hasta el pago efectivo sea superior, en cuyo caso seé cobrar a esta ltima.í ú Acusa que el deudor se ha negado a pagar el monto adeudado, por lo que viene en interponer la presente demanda; precisando que conforme a lo pactado, mediante la interposici n de la demanda y s lo a contar de la fecha de notificaci n de esta, viene enó ó ó hacer exigible el saldo m s intereses pactados y m ximos convencionales.á á Precisa que las firmas de los suscriptores del t tulo se encuentran autorizadas porí Notario P blico, constituyendo el citado pagar un t tulo ejecutivo que no se encuentraú é í prescrito y que da cuenta de una obligaci n l quida y actualmente exigible.ó í Termina solicitando, previa citas legales que indica, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don FELIPE ANDR S ROJAS L PEZ, yaÉ Ó individualizado, por la cantidad de $1.276.316.-, m s intereses pactados m ximosá á convencionales, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra que cubra ntegramente la suma referida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n ó las excepciones de los n meros 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante rindi prueba documental,ó acompa ando enñ autos y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1.- Copia de pagar é N º 566664, suscrito a la orden de Cl nica Vespucio SpA coní fecha 15 de noviembre de 2023, por la suma de $1.276.316.-; 2.- Copia autorizada de escritura p blica de mandato judicial de fecha 20 deú octubre de 2021, otorgada en la 37 Notar a de Santiago de do a Nancy de la Fuente° í ñ Hern ndez, Repertorio N 3309/2021;á ° 3.- Copia de inscripci n que rola a fojas 48647 n mero 21319 del Registro deó ú Comercio de Santiago del a o 2023, emitida por el Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, con fecha 27 de mayo de 2024; 4.- Copia de Formulario 24 de Declaraci n y Pago de Impuesto de Timbres yó Estampillas, folio N 6591906, de fecha de vencimiento 29 de febrero de 2024, emitido el° 31 de enero de 2024, con timbre de pago de fecha 28 de febrero de 2024. TERCERO: Que la parte ejecutada no acompa prueba alguna enñó autos para acreditar sus asertos. CUARTO: Que, en primer t rmino, é el ejecutado opuso la excepci n contenidaó en el N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es; ° í ó “la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de que comparezca aí ó su nombre , misma que funda en dos cap tulos:” í Código: VGQQXTZWNLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20979-2023 Foja: 1 a) Falta de personer a del representante legal de la instituci n demandante: ení ó este sentido refiere que en autos la ejecutante Cl nica Vespucio SpA, es representadaí legalmente por su Gerente General y/o representante legal do a Mar a Jos Cornejoñ í é Mu ozñ , sin embargo a la luz de los antecedentes que forman el expediente en esta causa y que incorpor el apoderado del ejecutante en su libelo ejecutor, ó no existe instrumento con vigencia que acredite su representaci n legal ni sus facultades. Agrega que ello esó relevante, por cuanto como representante legal de la persona jur dica que demandaí ejecutivamente y requiere de pago, debe detentar representaci n procesal e igualmenteó debe contener mandato judicial, debiendo constar sus facultades especiales y expresas a dicho respecto, y por ende, facultades para pedir, las cuales deben constar en una fuente que el mismo ejecutante debi haber adjuntado en estos autos, lo cual no lo hizo.ó b) Falta de personer a del procurador o mandatario judicial: en este sentido se alaí ñ que, careciendo do a Mar a Jos Cornejo Mu oz de capacidad para representar a lañ í é ñ Cl nica ejecutante, por no haber acompa ado sus poderes actualizados y con vigencia aí ñ los autos, y no constando en consecuencia si posee facultades para de

Fallo

por tanto, ser desestimada la excepci n en an lisis en ambosó ó á cap tulos, por cumplirse en la especie con lo dispuesto en los N 2 y 3 del art culo 254í ° í del C digo de Procedimiento Civil, seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.ó ú á DECIMO: Que, como tercera excepci n, el ejecutado opuso la contenida en eló N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de alguno de” los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, fundada en los siguientes cap tulos:í a) Falta de liquidez de la obligaci n: sostiene que no existe veracidad respecto deó la suma demandada por el ejecutante, por cuanto adem s del capital demanda intereses,á los que debi establecer de forma concreta, l quida y determinada en su demanda noó í bastando en se alarlos de forma gen rica. Agrega que el demandante debi adjuntar enñ é ó Código: VGQQXTZWNLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20979-2023 Foja: 1 su libelo un estado de cuenta, una liquidaci n de deuda o cualquier otro antecedenteó que permita determinar la deuda y que incluya los intereses que se cobran, o incluso una tabla de desarrollo de la deuda como lo exige la Ley General de Bancos en su art culoí 111 a prop sito de los juicios hipotecarios, pues para una misma raz n debe existir unaó ó misma disposici n. Agrega que, en raz n de

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C-20979-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20979-2023 CARATULADO : CLINICA VESPUCIO SPA/ROJAS Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece don Mat as Jes s Berardií ú Berardi, abogado, en representaci n de ó CL NICA VESPUCIO SpA,Í del giro de su denominaci n, repres

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