ORMAZÁBAL/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
O-141-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CLAUDIO CESAR ORMAZABAL VILCHES, empleado, Rut 13.348.302-0, con domicilio en Villa Barrio Lantaño, Pje. Chacareros N°565, Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores quienes conforman una unidad empresarial para los efectos laborales, 1) SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.963.294-8, representada legalmente por doña SOLEDAD ARRAU TORAL, factor de comercio, ambos domiciliados en El yerbatero 50, casa 2, Condominio Altos de Zapallar, Curicó, o en contra de quien actualmente sus derechos subrogue o represente, y 2) SERVIMAULE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 77.975.340-9, representada legalmente por doña SOLEDAD ARRAU TORAL, factor de comercio, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en El yerbatero 50, casa 2, Condominio Altos de Zapallar, Curicó, o en contra de quien actualmente sus derechos subrogue o represente, señalando que con fecha 01 de agosto de 2021 fue contratado por SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como supervisor en la comuna de Chillán y sus alrededores, siendo su última remuneración mensual promedio de los tres últimos meses de $2.120.208.- Agrega, que durante el desempeño de sus funciones los trabajadores eran contratados indistintamente por las demandadas, que por cierto presentan relaciones entre ellos quienes contratan o reúnen a trabajadores para brindar servicios para ambas empresas, resultando bajo su subordinación en cuanto se les ordena desempeñar las funciones en sus dependencias, en la práctica no existía claridad de quién era su empleador, pues existía una confusión patrimonial y de trabajadores entre las demandadas, incluso sin poder distinguir dentro de sus compañeros de trabajo quién prestaba servicios para cual demandada. Refiere, que mediante carta de despido de fecha 03 de enero de 2024 la empresa demandada le notifica la cesación de sus funciones fundada en el artículo 159 N°6 esto es caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, al configurar una unidad económica resulta imposible que se configure el requisito de imprevisibilidad, irresistibilidad o que fuese atribuible a un tercero. Señala que se le adeuda las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL S.A. del mes de noviembre y diciembre de 2023; de salud del mes de octubre a diciembre de 2023 y AFC lo correspondiente al mes de octubre a diciembre de 2023, además de la remuneración del mes de diciembre de 2023. y feriado proporcional. Pide, se acoja su demanda y se declare: 1.- Que el despido de que ha sido objeto es nulo 2.- Que el despido de que he sido objeto es injustificado 3.- Que las demandadas deben ser consideradas como una sola empresa para fines laborales, al conformar una sola unidad económica con finalidades laborales
Fallo
por tanto deberán deberá ser condenada a pagar como prestaciones: 1.1.- Que la demandadas deberán ser condenadas a pagarle la suma de $4.240.416.-, por concepto de la indemnización por 2 años de servicios, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, 1.2.- Que la demandadas deberán ser condenadas a pagarle con un recargo del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de 2.120.208.- 1.3.- Que la demandadas deberán ser condenadas a pagarle el feriado legal, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo, por la suma de $1.484.145.- 1.4.- Que la demandada deberá pagarle la remuneración correspondiente a diciembre de 2023 por la suma de $2.120.208.-, 1.5.- Que la demandada deberá ser condenada a enterar en AFP CAPITAL S.A., AFC Y FONASA todas las cotizaciones previsionales retenidas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales por una suma ascendente a $1.171.283.-. 1.6.- Que la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.120.208.- 1.7.- Que las demandadas deberán pagarle todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido en razón de $2.120.208.- hasta la convalidación del mismo lo que la fecha suma la cantidad de $4.240.416.-. 1.8.- O la suma que el tribunal determine, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Tr
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA AUDIENCIA DE JUICIO/PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Veintinueve de enero de dos mil veinticinco RUC 24-4-0553697-4 RIT O-141-2024 MAGISTRADO LETICIA QUEZADA NUÑEZ CLASIFICACION AUDIENCIA B ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 13:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440553697-4-1342 PARTE DEMAN
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