2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/EBLEN

Rol

T-1970-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Victoria de los Ángeles Pizarro Gómez, cédula de identidad N°21.907.512-K, Exhibición de documentos: La parte denunciada exhibe a la denunciante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Libro y/o registro de asistencia durante el periodo de vigencia de la relación laboral. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal atendido la NO exhibición de los documentos solicitados exhibir al demandado. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva, según los antecedentes que constan en el registro de audio. LA PARTE DENUNCIADA NO INCORPORÓ MEDIOS DE PRUEBA DADA SU INCOMPARECENCIA Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Constancia sentencia: El tribunal deja constancia que corrige respecto de la parte relativa al

Fundamentos

considerando sobre la indemnización solicitada en el número 2 y es sustituida. Integro registro en audio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 146 y siguientes, 160 inciso 2°, 420, 445, 453, 459, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por ELIANA DE LAS MERCEDES GÓMEZ ARIAS, en contra del demandado don AUGUSTO JOSÉ EBLEN KADIS, ya singularizados en el proceso, declarándose que la terminación de los servicios del 31 de marzo de 2024 ha sido vulneratoria por fundarse en un criterio prohibido de tipo discriminatorio, esto es, enfermedad o condición de salud, vulnerando lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, la parte demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo de despido por la suma de $290.000.- b) $8.250.000.- correspondiente a indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. c) Indemnización compensatoria por feriado legal correspondiente a $712.667.- d) Remuneración por concepto de jornada extraordinaria devengada al 31 de marzo de 2024 por $2.250.000.- e) Remuneraciones devengadas a contar el 1° de abril de 2024 y hasta la fecha de convalidación de la terminación de los servicios, mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social del tiempo servido, esto es, entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de marzo de 2023, sobre la base imponible de $750.000.-, respecto de los importes de pensiones, salud y fondo de cesantía. f) Las sumas

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 29 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0592519-9 RIT T-1970-2024 MAGISTRADO ALVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVA DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.25 HORAS HORA DE TERMINO 12.20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440592519-9-1349-250129-00

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