FUENTES/TOBAR
Rol
O-692-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y término y funciones desempeñadas. 2. En su caso, remuneración que debe servir de base a las prestaciones reclamadas por la actora. 3. En caso de existir relación laboral, época, forma y circunstancias que rodearon el término de los servicios. Antecedentes que así lo acrediten. 4. En su caso, efectividad de haberse otorgado a la demandante el feriado legal y proporcional o compensado este en dinero. 5. En su caso, efectividad que a la demandante se le adeuda la remuneración de los días trabajados en los meses de octubre y noviembre de 2023, monto adeudado. 6. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora. 7. En su caso, efectividad de existir entre las demandadas, una dirección laboral común y que concurren, respecto de ellas, similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 8. En su caso, efectividad de haber incurrido las demandadas en un subterfugio. Hechos y circunstancias. CUARTO: En audiencia de juicio, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Presentación n de reclamó administrativo ante la Dirección del Trabajo de fecha 11 de diciembre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 15 de enero de 2024. 3. Dos pantallazos de Conversación mediante la plataforma de WhatsApp, entre la demandante Mari a Elena Fuentes Sánchez, y la demandada Rosario Brígida De La Cruz Gamarra (jefa inmediata). 4. Estatuto actualizado de la Sociedad Restaurante Centurión Tobar Limitada, emitido con fecha 26 de diciembre de 2023. B. Confesional: Debido a la incomparecencia de los absolventes, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondien
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 29 de enero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MANA ELENA FUENTES SÁNCHEZ, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 19.970.969, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa RESTAURANTE CENTURIÓN TOBAR LIMITADA, RUT N°76.833.768-3, representada legalmente por don Santos Edwin Centurión De La Cruz, cédula nacional de identidad N°22.151.227-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue N°257, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don SANTOS EDWIN CENTURIÓN DE LA CRUZ, cédula nacional de identidad N°22.151.227-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ernesto Pinto Lagarrigue N°257, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de doña ROSARIO BRÍGIDA DE LA CRUZ GAMARRA, cédula nacional de identidad N°22.115.291-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en Ernesto Pinto Lagarrigue N°257, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de doña GRIEGA VALENTINA TOBAR LUCERO, cédula nacional de identidad N° 17.483.296-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en Ernesto Pinto Lagarrigue N°257, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo, y en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En síntesis, sostiene que con fecha 24 de octubre de 2023, inició una relación laboral con la empresa Restaurante Centurión Tobar Limitada, para la cual se desempeñaba como "Ayudante de cocina”, prestando sus servicios en el Restaurante Centurión Tobar, ubicado en Ernesto Pinto Lagarrigue N°257, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Destaca que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato me beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remunera
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Por tanto, previos fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Restaurante Centurión Tobar Limitada, Santos Edwin Centurión De La Cruz, Rosario Brígida De La Cruz Gamarra, y Griega Valentina Tobar Lucero, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que se determine en justicia, en su caso): 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 24 de octubre de 2023 al 05 de noviembre de 2023. 2. Que se declare que entre las demandadas la empresa Restaurante Centurión Tobar Limitada, don Santos Edwin Centurión De La Cruz, doña Rosario Brígida De La Cruz Gamarra y doña Griega Valentina Tobar Lucero, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N° 507
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 29 de enero
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