2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/SOTO

Rol

C-7747-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024, comparece do a Carolina Beatriz Cisternasñ Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n convencional del ó ó BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representanteó legal es Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste, a su vez en representaci né ó convencional de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por don Hern n Nobizellií ú á Reyes, contador auditor, todos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna deº Las Condes, Regi n Metropolitanaó , interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MAX CHRISTOPHER SOTO FERN NDEZÁ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Mac Iver 9244, Villa Comercio 2, comuna de La Granja. Regi nó Metropolitana, y/o Pasaje Tabaqueros 9244, Casa Santiago, comuna de La Granja. Regi n Metropolitana.ó Indica que su representada es due a de los siguientes documentos:ñ - Pagar de monto capital equivalente a 13,3513 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 11 de marzo de 2024 y con vencimiento para el d a 10 de abril de 2024;í 2- Pagar de monto capital equivalente a 491,0936 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 11 de marzo de 2024 y con vencimiento para el d a 10 de abril deí 2024; Sostiene que dichos instrumentos fueron suscritos en nombre del ejecutado por el representante del Banco ejecutante en virtud de la cl usula s ptima del Convenio porá é Reprogramaci n de Pago de Cr dito con Garant a Estatal para Estudios Superiores, Leyó é í N 20.027 que acompa a en un otros , a la orden de Ita Corpbanca, hoy Banco Ita° ñ í ú ú Chile. Código: RLRNXTQDZKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7747-2024 Foja: 1 Indica que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar del 10 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que ó ó la Gerencia de Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundadaí ó en que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ninguna de lasí hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. Enó ° í ó tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. Código: RLRNXTQDZKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7747-2024 Foja: 1 .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es;ú í ó la nulidad de la obligaci n, fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del C digo Civil,ó í ó argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a la palestra la Leyó N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores, espec ficamente, su° ó í art culo 17 B que se ala í ñ “Los contratos de adhesi n de servicios crediticios y, en general,ó de cualquier producto financier

Fallo

se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la parte deudora ha debidoí otorgar el mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la parte ejecutada acreditar que el lleno delí pagar se hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; siné ó embargo, prueba alguna rindi en tal sentido y aquello es suficiente para desestimar laó excepci n en este punto.ó SEXTO: Que, pasando a la alegaci n de que ha debido acreditarse por eló ejecutante la calidad de egresado del alumno y que ha observado el plazo de gracia, conforme a lo d

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C-7747-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7747-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHIL/SOTO Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024, comparece do a Carolina Beatriz Cisternasñ Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de

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