ROJAS/MEDICAL HILFE S.A.
Rol
O-1791-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son precisos ni claros para entender cuál es la reestructuración de la empresa y la racionalización de recursos que llevó a prescindir de la actora, de forma que carece de la adecuada fundamentación. Asimismo, es imprecisa pues no entrega antecedentes que permitan entender los hechos. En ese sentido, continúa, no se cumplen los requisitos de esta causal, que es objetiva y que no debe depender de la mera voluntad del empleador. Por otro lado, transcribiendo el artículo 1° de la Ley N° 21.530, señala que la actora es acreedora del descanso reparatoria que dicha normativa contempla, pues se relacionaba con pacientes en visitas domiciliarias. Previas citas legales plantea sus peticiones concretas solicitando la declaración de despido improcedente y que se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo $550.000.- 2) Indemnización por años de servicio $4.950.000.- por el periodo trabajado – esto es del 14/09/2015 al 02/02/2024 – (9 años). 3) Feriado anual periodo 14/09/2021 al 14/09/2022 por la suma de $385.000. 4) Feriado anual periodo 14/09/2022 al 14/09/2023 por la suma de $385.000. 5) Feriado proporcional periodo 14/09/2023 al 02/02/2024 (4 meses y 18 días equivalentes a 7,058 días) por la suma de $129.396. 6) Recargo legal del 30% sobre sus años de servicio por lo improcedente de la aplicación de la causal de despido, según lo establecido en el artículo 168 letra a)del Código del Trabajo, por la suma $1.485.000. 7) Devolución del descuento aporte AFC empleador por la suma de $832.745. 8) Catorce días hábiles de descanso compensatorios y/o reparatorios señalados en la ley 21.530 por $350.000. 9) Dos días trabajados en el mes de febrero del 2014 por $36.666. O las sumas que este tribunal determine conforme al mérito del proceso, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que al contestar, la demandada reconoce la existencia de la relación laboral y sus fechas de inicio y término, el c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gabriel Lara Gómez, cédula de identidad 10.948.642-6, en representación de doña Nicole Lissette Rojas Rojas, cédula de identidad 16.281.928-3, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, Providencia y deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Medical Hilfe S.A., RUT 78.956.520-1, representada legalmente por don Alejandro Beovic Opitz, cédula de identidad 15.005.477-k, domiciliados en Eliodoro Yáñez 2245, Providencia. Expone que prestó servicios desde 14 de septiembre de 2015 como asesor en prevención de riesgos, con una jornada de 45 horas semanales y una última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $550.000. El término del vínculo se produjo el 2 de febrero de 2024 por la causal de necesidades de la empresa y, según indica, el tenor de la carta de despido se resume en reorganización funcional; necesidades económicas; resultados financieros negativos acumulados; optimización de recursos; cumplimientos de objetivos financieros y reducir algunos puestos de trabajo. A su juicio, el despido es improcedente pues los hechos no son precisos ni claros para entender cuál es la reestructuración de la empresa y la racionalización de recursos que llevó a prescindir de la actora, de forma que carece de la adecuada fundamentación. Asimismo, es imprecisa pues no entrega antecedentes que permitan entender los hechos. En ese sentido, continúa, no se cumplen los requisitos de esta causal, que es objetiva y que no debe depender de la mera voluntad del empleador. Por otro lado, transcribiendo el artículo 1° de la Ley N° 21.530, señala que la actora es acreedora del descanso reparatoria que dicha normativa contempla, pues se relacionaba con pacientes en visitas domiciliarias. Previas citas legales plantea sus peticiones concretas solicitando la declaración de despido improcedente y que se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo $550.000.- 2) Indemnización por años de servicio $4.950.000.- por el periodo trabajado – esto es del 14/09/2015 al 02/02/2024 – (9 años). 3) Feriado anual periodo 14/09/2021 al 14/09/2022 por la suma de $385.000. 4) Feriado anual periodo 14/09/2022 al 14/09/2023 por la suma de $385.000. 5) Feriado proporcional periodo 14/09/2023 al 02/02/2024 (4 meses y 18 días equivalentes a 7,058 días) por la suma de $129.396. 6) Recargo legal del 30% sobre sus años de servicio por lo improcedente de la aplicación de la causal de despido, según lo establecido en el artículo 168 letra a)del Código del Trabajo, por la suma $1.485.000. 7) Devolución del descuento aporte AFC empleador por la suma de $832.745. 8) Catorce días hábiles de descanso compensatorios y/o reparatorios señalados en la ley 21.530 por $350.000. 9) Dos días trabajados en el mes de febrero del 2014 por $36.666. O las sumas que este tribunal determine conforme al mérito del
Fallo
Por tanto, las funciones que usted ha desempeñado serán suprimidas, sin que su cargo y funciones sean reemplazados por una nueva contratación o un tercero. Por otra parte, le informo que, al momento de definir su desvinculación, se tuvieron en consideración factores y elementos objetivos, relacionados con requerimientos propios del cargo y con resultados operacionales cuantitativos y cualitativos. De la lectura de la carta transcrita aparece, entonces, que los fundamentos expuestos por el empleador en los primeros 8 párrafos transcritos, hacen referencia a los años 2018, 2019 y 2020 y luego al contexto de la pandemia por Covid-19 con diversas consecuencias en ese mismo año, para luego hacer una referencia genérica al similar estado del año 2021 y a las proyecciones de igual carácter para el futuro, sin concretar qué ocurrió en detalle en los años 2021 y 2022, pero sobre todo en 2023, que es el inmediatamente anterior al despido de la actora y que se materializó en los primeros días de febrero de 2024. Tras esa exposición, pasa a referirse a la necesidad de racionalización y reestructuración de la compañía con las finalidades de optimización y eficiencia, para contrarrestar las pérdidas, pero que de forma alguna permiten explicar o entender las razones objetivas, graves y permanentes que la afectaban para llevarlas a cabo. En ese sentido, todas esas reestructuraciones han perdido su fundamento, pues los señalados son los antes indicados y que no pueden ser considerados, ya q
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO Procedimiento Ordinario FECHA Santiago, 29 de enero de 2025 RUC 24- 4-0557103-6 RIT O-1791-2024 CARATULADO ROJAS/MEDICAL HILFE S.A. MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:32 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557103-6-1348 PARTE DEMANDANTE NICOLE LISSETTE ROJ
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